Visa de Migrante (tipo M)

Enviado por admin el Vie, 21/10/2022 - 10:58

Para el extranjero que aspira a establecerse. Tiene una vigencia de hasta tres (3) años. 

Permiso de trabajo en la visa de Migrante (M). El permiso de trabajo que otorguen algunas categorías de visa Migrante (M) será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. El extranjero y la persona jurídica que lo vincule deberán cumplir las normas colombianas en materia laboral, en especial el Código Sustantivo del Trabajo; las normas sobre seguridad social, las normas laborales de Colombia, las específicas para cada profesión u oficio y las obligaciones respecto al reporte y registro del trabajador par control migratorio. El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del incumplimiento del contrato, se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar los gastos de regreso al país de origen o al lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia o beneficiarios, según el caso, a la terminación del contrato, cancelación de la visa, deportación o expulsión. 

 

Terminación automática de la vigencia de la visa de Migrante (M) por ausencia del territorio. Las visas de Migrante (M) cuyos titulares se ausenten del país por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos, dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la expedición de su visa, perderán automáticamente su vigencia. 

 

Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente: 

 

Cónyuge de nacional colombiano(a)

Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)

Madre o padre de nacional colombiano por adopción

Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

Migrante Mercosur

Migrante Andino

Refugiado

Trabajador

Socio o Propietario

Profesional Independiente;

Pensionado

Fomento a la internacionalización

Inversionista

Apátrida