Ley 2136 de 2021
Por medio de la cual se establecen las Definiciones, Principios y Lineamientos para la Reglamentación y Orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano – PIM. Esta ley es un instrumento legal e institucional que se constituyó en la guía para dar respuesta a una nueva realidad migratoria que ubica a Colombia como el principal país receptor y de tránsito de migrantes en la región. Si bien la Ley fue adoptada en un contexto permeado por la diáspora venezolana, la misma no presenta un enfoque exclusivo hacia esa población en particular, sino que, interpreta de manera más amplia la dinámica migratoria que tiene un carácter cambiante y diverso.
El 4 de agosto de 2021 fue sancionada la Ley 2136, la cual recoge y unifica normas vigentes de sectores e instituciones que regulan diferentes aspectos de la migración. En resumen, está dirigida a:
- Colombianos en el exterior
- Retornados
- Migrantes con vocación de permanencia
- Migrantes en tránsito
- Refugio y apatridia
Esta ley tiene como objetivo principal establecer los lineamientos, definiciones, principios, ejes, autoridades, órganos e instancias de la Política Integral Migratoria (PIM) en Colombia para promover una migración segura y regular, así como mejorar la calidad de vida de la población migrante de conformidad con los compromisos internacionales del Estado colombiano y la Constitución Política. Para ello, regula el Sistema Nacional de Migración, el acompañamiento a la población retornada e introduce modificaciones a la legislación anterior (leyes 1465 de 2011, 1565 de 2012, 1257 de 2008, 985 de 2005 y el Decreto Ley 19 de 2012). Los ejes de la política migratoria definidos por la ley son:
Soberanía y seguridad nacional
- Derechos humanos
- Cooperación internacional
- Gobernanza y coordinación
- Participación ciudadana
- Integración social, económica y cultural.
La ley otorga al Ministerio de Relaciones Exteriores la responsabilidad de formular y ejecutar la Política Integral Migratoria (PIM), incluyendo la definición de requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia queda encargada del control migratorio, pudiendo autorizar temporalmente a la Fuerza Pública para estas funciones en ciertas áreas. La ley también establece mecanismos temporales o especiales de flexibilización migratoria y faculta a Migración Colombia para negar el ingreso de extranjeros sin posibilidad de recurso. Además, se realizan diversas modificaciones a leyes anteriores, se promueven iniciativas para mejorar la calidad de vida de los colombianos en el exterior, y se fomenta el uso productivo de remesas en programas de inversión.
Mesas Migratorias Municipales y/o Departamentales.
Las mesas migratorias, se conciben como un escenario de articulación de orden departamental, municipal o de área metropolitana, entre entidades locales y nacionales en el cual se llevan a cabo actividades de articulación, coordinación y gestión para responder a los efectos de la migración.
Las Mesas se empezaron a conformar en el año 2018 para responder a las necesidades del flujo migratorio en las zonas de frontera, posteriormente con el apoyo de las agencias de cooperación internacional se dio paso a su formalización y establecimiento a través del desarrollo del componente migratorio en los Planes de Desarrollo Territorial 2020-2023 y sus respectivos decretos de conformación.
Desde el mes de mayo de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores participó en varias sesiones de mesas migratorias, teniendo en cuenta el Decreto 2647 de diciembre de 2022 que traslado a este Ministerio las funciones de la Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante (antes Gerencia para la Frontera). Ahora bien, sin perjuicio de las competencias que entró a asumir la Dirección de Población Migrante del Ministerio de la Igualdad y la Equidad a partir del 1 de enero de 2024, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano (DIMCS) ha continuado participando en estos espacios en el marco de sus competencias, esto es como formulador, orientador, ejecutor y evaluador de la Política Integral Migratoria del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2136 de 2021.
A junio de 2024, hay 56 mesas formalmente constituidas. Cada mesa lleva a cabo reuniones periódicas de articulación. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano participó durante el segundo semestre de 2023 en 52 reuniones de mesas migratorias; mientras, en lo que va corrido del 2024, se ha participado en 46 reuniones de mesas migratorias.
Mesa de Trabajo con el Ministerio de la Igualdad y la Equidad.
De conformidad con el artículo 31 del Decreto 1075 de junio de 2023 que asigna funciones a la Dirección de Población Migrante del Ministerio de Igualdad y Equidad, este asumió 2 temas vertebrales con relación a la población migrante: Atención humanitaria e Integración socioeconómica. En este sentido, el 23 de febrero de 2024, se realizó una reunión con esa Dirección, en la cual se le entregó información relacionada con las actividades desarrolladas por la DIMCS en virtud del Decreto 2647 de diciembre de 2022.
Documentos de Política Pública
Para abordar el fenómeno migratorio, el Estado colombiano ha desarrollado una serie de documentos de política pública con diversidad de planes y estrategias tanto para ofrecer servicios adecuados a los connacionales en el exterior como asistencia integral a quienes entran al territorio nacional, desde control hasta asistencia humanitaria. Desde los 2000, se encuentran tres documentos de política pública desarrollados: el CONPES 3603 del 24 de agosto de 2009 Política Integral Migratoria; el CONPES 3950 del 23 de noviembre de 2018 Estrategia para la Atención de la Migración desde Venezuela; y el CONPES 4100 del 11 de julio de 2022 Estrategia para la integración de la migración venezolana para el desarrollo de Colombia.