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Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de órganos internacionales en materia de Derechos Humanos

El Grupo Interno de Trabajo de Seguimiento a las órdenes y recomendaciones de los órganos internacionales en materia de derechos humanos– identificado con las siglas  GSORO,  fue creado por la Resolución No. 5674 del 10 de septiembre de 2015 como un grupo adscrito a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, disposición que se reprodujo en la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017, “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores”,  acto administrativo vigente a la fecha.

 

De manera articulada con las demás entidades del Estado, GSORO realiza seguimiento a:


• Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CorteIDH.
• Los acuerdos de solución amistosa homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH- de conformidad con el Artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – CADH.
• Los informes de fondo emitidos por la CIDH en virtud del Artículo 51 de la CADH.
• Los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de conformidad con el procedimiento establecido en el Pacto Internacional de Derechos Humanos y su Protocolo Facultativo, referente a comunicaciones individuales.

Entre las actividades que desarrolla la Coordinación -GSORO- se destacan:

• Seguimiento y diagnóstico del estado de cumplimiento de las órdenes y recomendaciones de órganos internacionales en Derechos Humanos.
• Propuesta, desarrollo y ejecución de medidas y acciones que permitan el cumplimiento de las órdenes y recomendaciones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos.
• Reuniones y acciones con otras entidades a cargo de la ejecución/implementación de las medidas, recomendaciones y órdenes.
• Reuniones y acciones con peticionarios y víctimas para seguimiento o concertación.
• Remisión de solicitudes de información a otras entidades
• Seguimiento a los procesos de indemnización realizados en el marco de la Ley 288 de 1996 (indemnización de perjuicios causados por violaciones a los derechos humanos en virtud de los dispuesto por órganos internacionales de DD.HH.) y del Decreto 507 de 2016 que la reglamenta.
• Informes periódicos a los órganos Internacionales sobre el estado de cumplimiento de las Órdenes y Recomendaciones emitidas.
• Participación en audiencias, reuniones de trabajo, sesiones, etc., relativas al estado de cumplimiento de las Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos.
• En general todas aquellas dirigidas a impulsar el cumplimiento de órdenes y observaciones de órganos internacionales de derechos humanos.
• Trámite de las peticiones que se presentan contra Colombia ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, de acuerdo con los procedimientos definidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Primer Protocolo Facultativo.

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Actualmente, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se hace seguimiento al cumplimiento de 22 sentencias en las que el Estado colombiano ha sido condenado:

1. Caballero Delgado y Santana (29/01/97).
2. Las Palmeras (06/12/01).
3. 19 Comerciantes (05/07/04).
4. Gutiérrez Soler (12/09/05).
5. Masacre de Mapiripán (15/09/05).
6. Masacre de Pueblo Bello (31/01/06).
7. Masacre de Ituango (01/07/06).
8. Masacre de La Rochela (11/05/07).
9. Escué Zapata (04/07/07).
10. Valle Jaramillo (27/11/08).
11. Manuel Cepeda Vargas (26/05/10).
12. Vélez Restrepo y Familiares (03/09/12).
13. Masacre de Santo Domingo (30/11/12).
14. Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) (20/11/13).
15. Rodríguez Vera y Otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) (14/11/14).

16. Ángel Alberto Duque (26/02/16).
17. Yarce y Otras (Comuna 13) (22/11/16).
18. Vereda La Esperanza.
19. Nelson Carvajal.
20. Noel Emiro Omeara Carrascal y Otros.
21. Víctor Manuel Isaza Uribe y Familia.
22.Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Otros (acumulado: 4 ejecuciones extrajudiciales).

El Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Embajador Álvaro Sandoval Bernal, asistió a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia que se realizó en la sede la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica

Foto: San José de Costa Rica. Noviembre de 2018.

GSORO Participó en la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso de Comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del rio Cacarica (Operación Génesis) vs Colombia, llevada a efecto en sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con corte a diciembre de 2018, -GSORO- hace el seguimiento a un total de 14 soluciones amistosas homologadas por la CIDH en los casos:

1. Masacre de Villatina.
2. Jorge Antonio Barbosa Tarazona y Otros.
3. Alba Lucía Rodríguez Cardona.
4. Masacre Estadero El Aracatazzo.
5. Masacre de Segovia.
6. Gloria González Ardila y Familia.
7. Herson Javier Caro – Javier Apache.
8. Omar Zúñiga Vásquez y Amira Isabel Vásquez de Zúñiga.
9. Masacre de Trujillo.
10. Rubén Darío Arroyave Gallego (25/10/17).
11. Masacre de Belén-Altavista.
12.Nicolasa y Familiares. Colombia.
13. Isidoro León Ramírez y Otros.
14.Martha Lucía Álvarez.

Informes de Fondo de la CIDH de conformidad con el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH)

Según la CADH y el reglamento de la Comisión, una vez se resuelve el fondo de una petición o caso en donde se concluye que el Estado es responsable de la violación de derechos protegidos por la Convención u otro instrumento interamericano de protección, se emiten recomendaciones mediante un informe de fondo de carácter reservado (el Estado no está facultado para publicarlo), y se da un plazo para su cumplimiento.

Si en esta etapa la Comisión observa que el Estado ha ido implementando las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones, o ha acordado con los peticionarios una hoja de ruta para dar cumplimiento a las mismas, la Comisión puede determinar que el caso no sea enviado a la Corte Interamericana y se publique un nuevo informe de fondo donde se reiteran los hechos del caso, las conclusiones de la Comisión, las recomendaciones hechas al Estado y los avances alcanzados.

Los informes de fondo emitidos y publicados por la Comisión en casos que no fueron elevados a la Corte, pasan a ser competencia de GSORO, para impulsar y coordinar el cumplimiento de las recomendaciones pendientes.

Al 31 de diciembre de 2018, GSORO hacía seguimiento a un total de 27 casos de Informes de Fondo.

Comité de Derechos Humanos

Colombia ratificó el 29 de octubre de 1969 el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, por el cual se aceptó la competencia del Comité de Derechos Humanos para conocer de comunicaciones individuales en las que se alegue una presunta violación del Estado a derechos consagrados y protegidos por el Pacto. 

GSORO- realiza y coordina la formulación de las observaciones por parte del Estado en el marco de las comunicaciones individuales presentadas ante dicho Comité.

 

Paraguay y Colombia avanzan en el primer diálogo e intercambio de experiencias en materia de Derechos Humanos

Fuente: OP- Cancillería.

El 18 de marzo en el marco de una reunión bilateral entre la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y la Unidad General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, el Grupo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones, tuvo la oportunidad de hablar de la experiencia de Colombia en materia de implementación de recomendaciones y órdenes de los órganos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La Embajadora Margarita Eliana Manjarrez Herrera, Coordinadora del Grupo, expuso un balance general del estado de cumplimiento, así como buenas prácticas que se han implementado para lograr una mayor coordinación entre las entidades del Estado y para mejorar la interlocución con víctimas y representantes.

Las delegaciones de ambos países acordaron estudiar la formalización del diálogo periódico e incentivar la cooperación en derechos humanos.

 

 

Grupo de Seguimiento acompaña a Fiscalía General de la Nación en entrega digna de restos a familiares de víctima de desaparición forzada

Fuente: GSORO

En la ciudad de Manizales, se llevó a cabo el lunes 23 de abril, el acto de entrega digna de restos a los familiares del menor José Heriberto Ramirez Llanos, quien fuera asesinado hace más de 30 años luego de ser retenido por presuntos agentes del F-2 de la Policía Nacional en esa ciudad.

En el marco del cumplimiento de las recomendaciones hechas por la CIDH en el Informe de Fondo No.79/11, el Estado colombiano a través de la Fiscalía ha adelantado las gestiones necesarias para investigar y esclarecer los hechos además de sancionar a los posibles responsables de los mismos.

El Grupo de Seguimiento ha mantenido un constante contacto con la Fiscalía General de la Nación para impulsar las investigaciones y lograr esclarecer los hechos como medida de reparación para los familiares.

Igualmente, el Grupo de Seguimiento con el apoyo de la Oficina Jurídica del Ministerio, coordinó con Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Defensa, la reformulación de la conciliación para conseguir su aprobación por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en marzo de 2017. Luego, realizó las gestiones ante el Ministerio de Hacienda para obtener los recursos necesarios para el pago de las indemnizaciones y adelantó el procedimiento que llevó finalmente al desembolso de los dineros a los familiares de las víctimas.

 

 

Lanzamiento del Documental “Voces de Trujillo, Un Retorno a la Vida” en el marco del cumplimiento del acuerdo de solución amistosa del caso Masacre de Trujillo

Fuente: GSORO

El 24 de abril de 2018, el Grupo de Seguimiento acompañó a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, al evento de lanzamiento del documental realizado en memoria de las víctimas de la Masacre de Trujillo, caso en el que se acordó una solución amistosa homologada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH mediante Informe de Solución Amistosa No.68/16.

El acto tuvo lugar en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación y contó con la participación de víctimas y representantes; fue un espacio para recordar la memoria de los fallecidos en los terribles hechos ocurridos en el municipio de Trujillo, Valle, así como para reiterar el deseo de familiares por obtener una adecuada reparación, verdad y justicia.

Actualmente el Grupo de Seguimiento adelanta todas las gestiones pertinentes para asegurar el completo cumplimiento de las medidas acordadas en esta solución amistosa.

 

 

 

 

 

 

 

Colombia participó en el Foro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la Organización de los Estados Americanos

Washington D.C. (nov. 5/17). Los delegados de Colombia participaron en el Foro del Sistema Interamericano de derechos Humanos en la OEA. El Embajador, Representante Permanente ante la OEA, Andrés Gonzalez y la Embajadora Margarita E. Manjarrez, Coordinadora del Grupo de Seguimiento a Ordenes y Recomendaciones Internacionales en Derechos Humanos, actuaron como ponentes en el conversatorio especializado sobre Implementación de las Decisiones y Soluciones Amistosas ante los Órganos del Sistema Interamericano.

También participó el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, como ponente en la Mesa de Debate sobre Corrupción y Derechos Humanos.

El Foro, que fue organizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-  contó con una amplia participación de sociedad civil, representantes de los Estados y la Academia. Cabe destacar la importancia de este evento donde se discutieron avances y desafíos del sistema de derechos humanos en las Américas, con la ilustración de buenas prácticas, así como los retos que aún enfrentan todos los actores en la mejor implementación de los instrumentos internacionales sobre la materia.

Para Colombia es muy importante la participación en estos eventos, los cuales permiten compartir los avances y el compromiso del Estado colombiano con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 

 

Vereda Santo Domingo, Arauca. 31 de agosto de 2017. Acto de reconocimiento de responsabilidad internacional en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia del 30 de noviembre de 2012.

 

Mediante Resolución 5674 del 2015, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Seguimiento a las Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos – GSORO- dentro de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, actualmente conformado por una Coordinadora, seis profesionales y dos auxiliares administrativos, con el propósito de hacer de manera eficiente y articulada con las demás entidades del Estado, el seguimiento al cumplimiento de:

  • Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CorteIDH

 

  • Los acuerdos de solución amistosa homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH de conformidad con el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – CADH.
  • Los informes de fondo emitidos por la CIDH en virtud del artículo 51 de la CADH.
  • Los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de conformidad con el procedimiento establecido en el Pacto Internacional de Derechos Humanos y su Protocolo Facultativo, referente a comunicaciones individuales.

 

Entre las actividades que desarrolla la Coordinación -GSORO- se destacan:

  • Seguimiento y diagnóstico del estado de cumplimiento de las órdenes y recomendaciones de órganos internacionales en Derechos Humanos.
  • Propuesta, desarrollo y ejecución de medidas y acciones que permitan el cumplimiento de las órdenes y recomendaciones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos.
  • Reuniones y acciones con otras entidades a cargo de la ejecución/implementación de las medidas, recomendaciones y órdenes.
  • Reuniones y acciones con peticionarios y víctimas para seguimiento o concertación.
  • Remisión de solicitudes de información a otras entidades
  • Seguimiento a los procesos de indemnización realizados en el marco de la Ley 288 de 1996 (indemnización de perjuicios causados por violaciones a los derechos humanos en virtud de los dispuesto por órganos internacionales de DD.HH.) y del Decreto 507 de 2016 que la reglamenta.
  • Informes periódicos a los órganos Internacionales sobre el estado de cumplimiento de las Órdenes y Recomendaciones emitidas.
  • Participación en audiencias, reuniones de trabajo, sesiones, etc., relativas al estado de cumplimiento de las Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos.
  • En general todas aquellas relacionadas y dirigidas a impulsar el cumplimiento de órdenes y recomendaciones de órganos internacionales de derechos humanos.
  • Trámite de las peticiones que se presentan contra Colombia ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, de acuerdo con los procedimientos definidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Primer Protocolo Facultativo.

 

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

Actualmente, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se hace seguimiento al cumplimiento de las 17 sentencias en las que el Estado colombiano ha sido condenado.
1. Caballero Delgado y Santana (29/01/97)                                                                                              
2. Las Palmeras (06/12/01)                                                                                   
3. 19 Comerciantes (05/07/04)
4. Gutiérrez Soler (12/09/05)                                                                                                        
5. Masacre de Mapiripán (15/09/05)                                                                                                                  
6. Masacre de Pueblo Bello (31/01/06)                                                                                                                                                                                                                              
7. Masacre de Ituango (01/07/06)                                                                                                                  
8. Masacre de La Rochela (11/05/07)                                                                                                                                                                                                                                
9. Escué Zapata (04/07/07)
10. Valle Jaramillo (27/11/08)
11. Manuel Cepeda Vargas (26/05/10)                                                                                                         
12. Vélez Restrepo y Familiares (03/09/12)                                                                                                     
13. Masacre de Santo Domingo (30/11/12)                                                                                                     
14. Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Rio Cacarica (Operación Génesis)(20/11/13)                                                                                                                                                                                                                           
15. Rodríguez Vera y Otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) (14/11/14)                                                                                                                  
16. Ángel Alberto Duque (26/02/16)
17. Yarce y Otras (Comuna 13) (22/11/16)
18. Vereda la Esperanza

 

Soluciones Amistosas homologadas por la CIDH:

El Dorado, Meta, 11 de diciembre de 2016. Pancarta de los representantes de la víctima durante el acto de disculpas públicas y reconocimiento de responsabilidad internacional en cumplimiento del acuerdo de solución amistosa alcanzado en el caso Gerson Javier Caro.

La Convención Americana en su artículo 48 señala que la CIDH puede ponerse a disposición de las partes con el propósito de llegar a una solución amistosa en los casos o peticiones que estén bajo su estudio.

Este mecanismo evita una decisión sobre el fondo del asunto por parte de la CIDH o un eventual litigio del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la concertación entre las partes para alcanzar un acuerdo:

  • Su cumplimiento se facilita, pues las partes determinan las condiciones de ejecución de las medidas acordadas.
  • Es flexible en cuanto a las medidas pactadas para garantizar la correcta reparación, la justicia y la no repetición de los hechos.

En el año 2016, la CIDH aprobó un total de 8 soluciones amistosas (3 de ellas para casos de Colombia), resaltando los beneficios de alcanzar una solución no contenciosa en los casos y peticiones al resolver estos asuntos “con medidas que corresponden a los intereses y las necesidades de las dos partes”, basadas en el respeto a los DD.HH., establecidos en la Convención Americana y otros instrumentos interamericanos de protección (Ver comunicado).

Con corte a mayo del 2017, la Coordinación -GSORO- hacía seguimiento a un total de nueve soluciones amistosas homologadas por la CIDH en los casos:

1. Masacre de Villatina                                                                                                                         
2. Jorge Antonio Barbosa Tarazona y Otros                                                                                       
3. Alba Lucía Rodríguez Cardona                                                                                                      
4. Masacre Estadero El Aracatazzo                                                                                                     
5. Masacre de Segovia                                                                                                                       
6. Gloria González Ardila y Familia                                               
7. Herson Javier Caro – Javier Apache                                                                                                              
8. Omar Zúñiga Vásquez y Amira Isabel Vásquez de Zúñiga
9. Masacre de Trujillo

 

Informes de Fondo de la CIDH de conformidad con el artículo 51 de la Convención Americana:

Según la CADH y el reglamento de la Comisión, una vez se resuelve el fondo de una petición o caso en donde se concluye que el Estado es responsable de la violación de derechos protegidos por la Convención u otro instrumento interamericano de protección, se emiten recomendaciones mediante un informe de fondo de carácter reservado (el Estado no está facultado para publicarlo), y se da un plazo para su cumplimiento.

Si en esta etapa la Comisión observa que el Estado ha ido implementando las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones, o ha acordado con los peticionarios una hoja de ruta para dar cumplimiento a las mismas, la Comisión puede determinar que el caso no sea enviado a la Corte Interamericana y se publique un nuevo informe de fondo donde se reiteran los hechos del caso, las conclusiones de la Comisión, las recomendaciones hechas al Estado y los avances alcanzados.

Los informes de fondo emitidos y publicados por la Comisión en casos que no fueron elevados a la Corte, pasan a ser competencia de la Coordinación de Seguimiento -GSORO- para impulsar y coordinar el cumplimiento de las recomendaciones pendientes.

A mayo del 2017, el grupo GSORO hacía seguimiento a un total de 24 informes y pendientes por publicarse dos informes más.

 

Comité de Derechos Humanos:

Colombia ratificó el 29 de octubre de1969 el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, por el cual se aceptó la competencia del Comité de Derechos Humanos para conocer de comunicaciones individuales en las que se alegue una presunta violación del Estado a derechos consagrados y protegidos por el Pacto.

La Coordinación de Seguimiento -GSORO- realiza y coordina la defensa del Estado ante esta instancia internacional de protección, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones hechas por el Comité en sus dictámenes.