La validez de la Libreta de Tripulante Terrestre está sujeta a la vigencia del Permiso Originario de Prestación de Servicios.
Para efecto de ejercer el control correspondiente, el organismo nacional competente deberá comunicar inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la caducidad o cancelación de dicho permiso. En igual sentido, la Libreta de Tripulante Terrestre perderá validez cuando haya sido adulterada, enmendada, se encuentre en un grado de deterioro tal que haga imposible la identificación de los datos contenidos en la misma, o cuando se cumpla la vigencia establecida en la libreta.
¿En qué consiste?
La Libreta de Tripulante Terrestre es un documento individual expedido por las autoridades migratorias de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, a solicitud de los TRANSPORTADORES autorizados para el tránsito internacional de la tripulación que acompaña el vehículo en el transporte internacional por carretera. Esta libreta tendrá una vigencia de doce (12) meses. Se expedirá únicamente a nombre de una persona natural nacional o extranjera con visa de residente.
La Libreta del Tripulante Terrestre es un documento que sustituye al pasaporte y exceptúa de visa al transportador, cuando cumple con los requisitos establecidos para su expedición.
Información de cada uno de estos trámites en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado.