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Colombia Nos Une

Bienvenido a la sección de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores. A continuación, usted podrá seleccionar el tema de su interés y consultar las inquietudes más comunes de los ciudadanos nacionales y extranjeros, respecto a los trámites y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Es un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el cual busca vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujetos de políticas públicas. Así mismo, busca establecer las condiciones para que los nacionales que deseen migrar lo hagan de manera voluntaria y ordenada, velando por la protección de sus derechos, manteniendo sus vínculos con el país, y brindando acompañamiento ante su eventual retorno. 

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" incluye dentro del Pacto por la Legalidad el eje de "Colombia en la escena global", se tiene como segundo diagnóstico de este punto: Política migratoria integral para facilitar la movilidad de los colombianos y hacer de Colombia un polo de atracción para el retorno y la migración calificada, donde se explican "Las nuevas dinámicas migratorias se materializan en el incremento del número de colombianos que hacen turismo en el exterior, en el aumento de extranjeros que visitan el país con motivo de negocios y en el número de colombianos viviendo en el exterior que retornan a Colombia" así como los retos y oportunidades generados por este nuevo contexto migratorio.

 

Adicionalmente, en los últimos años el Congreso de la Republica ha expedido 2 leyes que se refieren al fenómeno migratorio. Estas leyes son la 1465 de 2011 “Por la cual se crea el sistema nacional de migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior” y la 1565 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”.

 

La Ley 1465 de 2011 Crea el Sistema Nacional de Migraciones, SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración.

 

El Sistema Nacional de Migraciones, SNM, tiene como objetivo principal acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas en el exterior.

 

Más recientemente, la Ley 1565 de 2012 "Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero" creó una nueva responsabilidad para el Ministerio de Relaciones Exteriores al establecer que “…deberá diseñar programas de apoyo con acompañamiento que permitan atender y eliminar la situación de riesgo del inmigrante y su vinculación en la gestión del desarrollo departamental y/o municipal de su lugar de reasentamiento.”, para lo cual se hace necesario fortalecer la respuesta institucional del Ejecutivo Nacional, y por ende, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, según la Ley,  diseñará, implementará, supervisará y gerenciará, los centros de referenciación y oportunidad para el retorno, CRORE, de los que instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno.”

 

El Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, desarrolla sus actividades a través de cinco ejes de acción:

 

- Plan Comunidad

- Sistema de servicios

- Acompañamiento al retorno

- Migración ordenada y regulada

- Colombianos altamente reconocidos en el exterior 

 

A través de los diferentes ejes el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une puede brindarle información sobre los diferentes deberes, derechos, servicios y beneficios que un colombiano en el exterior o con intención de migrar, debe tener conocimiento.

 

Se trata de un programa que le brinda acompañamiento constante a los colombianos residentes en el exterior a lo largo de todo el ciclo migratorio que comienza con brindar la información necesaria para que el proceso migratorio se realice, y en algunos casos bajo esquemas de migración ordenada; para luego acompañar el proceso de integración en zonas de destino y a la vez mantener el vínculo con el país y reconocer la labor de quienes se destacan en el exterior, para posteriormente ofrecer los servicios que les permitan mejorar algunas condiciones en los países de destino o comenzar a preparar su retorno el cual se acompaña para que se haga de la forma más adecuada posible.

 

 

Los multiplicadores de Colombia Nos Une tienen la función de replicar, apoyar y fortalecer la labor del Programa Colombia Nos Une en las circunscripciones de los Consulados de Colombia donde existe una importante presencia de colombianos.

El multiplicador brinda apoyo y asesoría a la oficina consular respectiva, en las labores dirigidas a desarrollar los objetivos planteados por el Programa. Está orientado a apoyar la organización comunitaria, el fortalecimiento y creación de nuevas organizaciones y sus alianzas, el desarrollo de líderes colombianos y la ejecución de acciones específicas con colaboración de la comunidad en beneficio del migrante.

Actualmente existen multiplicadores en los Consulados de Colombia en:

Madrid, Nueva York, Newark, Miami, Los Ángeles, Toronto, Montreal, Ciudad de México, Guadalajara, San José de Costa Rica, Quito, Santiago de Chile, Antofagasta y Buenos Aires.

La Ley 1565 del 31 de julio de 2012 tiene por objeto crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

 

Sobre el tema de empleabilidad, el Estado colombiano a través del Servicio Nacional de Empleo – SNE procura, en esfuerzo conjunto con el sector privado, ofrecer vacantes en diferentes áreas.  En este sentido, lo invitamos a que consulte la cartelera de vacantes disponible en la página web del Servicio Nacional de Empleo – SNE, donde se encuentra información sobre ofertas laborales. En la actualidad, se cuenta con facilidades para la adquisición del Certificado de Competencias Laborales, el cual puede ser adquirido por cualquier colombiano que se encuentre en el territorio nacional, según oferta de los mismos por cada ciudad. La información sobre esta Certificación puede ser consultada en el siguiente link Certificación Evaluación y Normalización de Competencias Laborales en el cual encontrará toda la información sobre este tema.

Sobre la importación de menaje doméstico, la legislación en Colombia establecida para esta materia es la siguiente:

Decreto 2685 de 1999
Resolución 4240 de 2000 (DIAN)
 
En el Decreto 2685/1999, ‘SECCIÓN X. VIAJEROS’ del ‘CAPÍTULO VI. OTRAS MODALIDADES DE IMPORTACIÓN’, encontrará la legislación correspondiente a equipaje e importación de menaje doméstico.

En la Resolución 4240/2000, ‘ARTÍCULO 145. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL MENAJE DOMÉSTICO’, encuentra que “De conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Decreto 2685 de 1999, el menaje doméstico…” está constituido por los artículos y cantidades que en el mismo artículo se señalan.
Respecto a la importación de vehículos, se debe tener en cuenta que nuestro país, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6 se señala:
 
“Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes solo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”
 
Dado esto, un ciudadano colombiano solo podría importar para este año en curso automóviles modelo bien sea 2012 o 2013.
 

 

  • Es necesario diligenciar el Registro Único de Retornados que se encuentra disponible en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores consulta y recopila la información con la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos. (Cédula de Ciudadanía; Antecedentes Disciplinarios, Fiscales, Judiciales; Movimientos Migratorios; Información sobre condenas vigentes en el exterior).
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta las solicitudes a la Comisión Intersectorial para el Retorno para que sean estudiadas y se determine si los solicitantes cumplen o no con los requisitos establecidos en la Ley.
  • Una vez la Comisión ha decidido que se cumple con los requisitos se debe generar en el SITAC el certificado que acredita a los beneficiaros de la Ley.
  • Solicitar a las entidades competentes los incentivos y el acompañamiento para el tipo de retorno respectivo.

Los ciudadanos interesados en ser beneficiaros de la Ley 1565 de 2012 deben realizar su solicitud a través del Registro Único de Retornados, al cual se puede acceder desde los enlaces dispuestos en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co), las páginas web de los Consulados de Colombia en el exterior, y en el Portal de Colombia Nos Une (www.colombianosune.com).

Fue creada mediante el Decreto 1000 de 2013 (Por el cual se reglamentan los artículos 2, 4, 9 y 10 de la ley 1565 de 2012), y tiene por objeto coordinar las acciones para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno.

Las funciones de la Comisión Intersectorial para el Retorno son:

  • Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.
  • Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.
  • Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento para el retorno.
  • Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.
  • Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.
  • Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.

La Ley 1565 de 2012 establece 4 tipos de retorno, ellos son:

 

  • Retorno productivo. Permite el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como la orientación para el acceso a créditos para proyectos productivos, considerándose la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.

 

A los connacionales retornados que cuentan con proyectos productivos, el Ministerio de Relaciones Exteriores los referencia al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, entidad que a través de las Unidades de Emprendimiento dispuestas a nivel nacional, brinda orientación en emprendimiento y acceso a las fuentes de financiación vigentes.

 

Una de las acciones desarrolladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores fue la suscripción de un convenio con el Banco de Comercio Exterior de Colombia - BANCOLDEX, con el objetivo de establecer una línea especial de crédito que permita financiar los proyectos productivos y empresariales de los migrantes en condición de retorno. En virtud de lo anterior, los migrantes en condición de retorno pueden acceder a créditos con condiciones especiales a través los intermediarios financieros operadores de la línea de crédito, una vez cumplan con los requisitos establecidos en las circulares que reglamentan el cupo especial así como con los requisitos que puedan llegar a exigir los intermediarios financieros. A la fecha, la línea de crédito está siendo operada por el Banco de Occidente Oficina de Mosquera – Cundinamarca.

 

  • Retorno laboral. Permite el acceso a orientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales.

 

A través de la Agencia Pública de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los migrantes que retornan pueden acceder a los servicios de orientación ocupacional, intermediación laboral y formación ocupacional. La información sobre las ofertas laborales disponibles se encuentra en el siguiente enlace:

(http://colombianostrabajando.sena.edu.co/spe/servlet/CarteleraVacantes)

 

Adicionalmente, puede ser consultado el Directorio de Centros de Atención de la Agencia Pública de Empleo a nivel nacional en el siguiente link:

(http://sne.sena.edu.co/spe/servlet/CarteleraCursos?accion=mostrarCspeNP)

 

De igual forma, los migrantes que retornan pueden acceder al Servicio de Empleo del Ministerio de Trabajo, a través del enlace http://www.redempleo.gov.co/ o dirigiéndose a alguno de los Centros de Atención Autorizados actualmente dispuestos.

(http://www.redempleo.gov.co/CentrosAtencion.aspx?PUB_Codigo=35)  

 

A través del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los migrantes que retornan pueden adquirir el Certificado de Competencias Laborales, el cual permite validad su experiencia y habilidades en artes y oficios y facilitar su inserción laboral en el país.

http://www.sena.edu.co/oportunidades/trabajo/Paginas/Evaluacion-y-Certificacion-por-competencias-laborales.aspx

 

  • Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno y los considerados pobres de solemnidad.

 

En el caso de las víctimas del conflicto armado interno el acompañamiento se articula con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

 

A través de alianzas interinstitucionales y de cooperación se facilitará el acceso a: servicios de salud, adquisición de vivienda de acuerdo a los programas vigentes, capacitaciones a nivel laboral, asistencia social mediante asesorías jurídicas y psicológicas.

 

  • Retorno humanitario o por causa especial. Retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales (que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior).

 

- Desconocimiento o inexistencia de referencias familiares. Cuando un nacional decide retornar y ha informado previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la falta de contactos familiares y se ha demostrado que carece de recursos, se procede a realizar la recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.

 

- Afecciones de salud. En los casos en que un nacional retorna con alguna patología que requiera de atención médica inmediata, se realiza la articulación con la respectiva Secretaría de Salud para atender al paciente.

 

- Deportados. Cuando un nacional ha de ser deportado y se ha informado de tal situación al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares, y se ha demostrado una situación de vulnerabilidad, se procede a realizar la recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.

Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen en el cuadro subsiguiente, y hasta por los montos que en él se señalan.

Tenga en cuenta que para el año de 2020 la DIAN estableció el valor de UVT en $35.607.

 

 

UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO

PESOS COLOMBIANOS

Menaje Domestico: conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

2.400

$ 85.456.800

Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital y demás bienes - excepto vehículos- que se usen en el desempeño de su profesión:

17.130

$ 609.947.910

Monetización de recursos, producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia:

34.262

$1.219.967.034

 

Si se desea conocer el monto en dólares americanos o cualquier otra moneda se debe dividir el valor expresado en pesos colombianos entre la tasa de cambio correspondiente.

Sobre la exención tributaria usted debe saber lo siguiente:

  • Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado usted deberá cancelar los tributos por el excedente.
  • Para acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN su derecho a las exenciones aduaneras y tributarias debe presentar el certificado de beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que recibió en su correo electrónico.
  • El plazo para que ingresen al territorio aduanero nacional los bienes a importar exentos de tributos aduaneros es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de su arribo a Colombia.
  • Usted deberá adelantar los trámites aduaneros para obtener el levante de los bienes en el mes siguiente a su llegada al territorio aduanero nacional. Este término podrá ser prorrogado por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera.
  • Vencido este término, operará el abandono legal y deberá tramitarse el rescate de los bienes, lo que conllevará el pago de un valor por el rescate de los bienes.
  • Transcurrido el término de dos (2) meses de la llegada de los bienes a Colombia, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la DIAN podrá disponer de los bienes por ser de propiedad de la Nación.
  • Usted debe pagar los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de su menaje doméstico y/o de los bienes que use en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.
  • El menaje doméstico y/o instrumentos profesionales debe enviarlos como importación ordinaria o franquicia, ya que los beneficios no aplican para la modalidad de tráfico postal.

 

En la Resolución 4240 de 2000 (de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN]), el ‘ARTÍCULO 145. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL MENAJE DOMÉSTICO’ define que “De conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Decreto 2685 de 1999, el menaje doméstico…” está constituido por los artículos y cantidades que en el mismo artículo se señalan.

Respecto a la importación de vehículos, se debe tener en cuenta que nuestro país, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6 se señala:

 

“Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes solo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”

 

Dado esto, un ciudadano colombiano solo podría importar para este año en curso automóviles bien sea 2016 – 2017.