Pregunta Frecuentes
Si usted se encuentra en el exterior deberá acercarse al consulado más cercano al sitio de su residencia o en su defecto, remitir un correo electrónico explicando su situación, con el fin de que el consulado pueda atender su solicitud.
En el siguiente enlace encontrara el directorio de consulados en el exterior, en el cual encontrara la información relativa con los datos de contacto correspondientes a la misión diplomática en el país de residencia: https://tramites.cancilleria.gov.co/ApostillaLegalizacion/directorio/misionesExterior.aspx
Si usted se encuentra en territorio nacional por favor acceder al siguiente enlace en donde encontrara cada uno de los canales de atención dispuestos para recibir su solicitud. https://www.cancilleria.gov.co/help/contactus
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Embajadas, Secciones Consulares y Consulados de Colombia acreditados en el exterior, ejecuta y seguirá realizando, acciones y gestiones encaminadas a la preservación de la integridad y protección de los intereses de los connacionales, en concordancia con los lineamentos establecidos por el Gobierno Nacional; siendo respetuosos de las decisiones autónomas y soberanas de los Estados, conforme a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
Acreditación de nacionalidad
Es indispensable que el colombiano en el exterior acredite su nacionalidad mediante registro civil, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía o pasaporte para solicitar algún tipo de asistencia.
Confidencialidad de la información
Los documentos que reposan en el Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores gozan de reserva legal. En mismo sentido, la información de una persona es de carácter confidencial; por este motivo, no puede ser entregada a un tercero o divulgada sin el consentimiento expreso y escrito del titular de la información o sus herederos, previa comprobación del parentesco, a menos que medie orden judicial proferida por Juez de la República.
Salvedades para la condición de refugio
Los colombianos que ostenten estatus de refugiados en el exterior No deberán solicitar asistencia en los consulados, toda vez que las autoridades locales podrán interpretar su conducta como acogimiento al estado original y terminar la condición de refugio para los mismos.
La asistencia a connacionales en el exterior es un servicio que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Embajadas, Secciones Consulares y Consulados acreditados en el exterior, que busca realizar actuaciones tendientes a proteger y asistir a los colombianos en tránsito o residentes en el exterior conforme instrumentos internacionales que la regulan y en concordancia con las leyes que rigen en el Estado Receptor.
La Coordinación de Asistencia a Connacionales en el Exterior, tiene como principio fundamental asesorar, coordinar y velar por que los consulados cumplan con las normas y procedimientos vigentes establecidos para proteger y garantizar los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior.
Así mismo, la Coordinación tiene la función de asesorar y coordinar con las entidades nacionales e internacionales pertinentes, la labor de asistencia a los colombianos en el exterior.
De igual manera, la Coordinación de Asistencia Connacionales en el Exterior atiende, asesora y resuelve las solicitudes de los usuarios, frente a las diferentes tipologías de los casos que se puedan presentar.
Cabe señalar, que esta Coordinación también se encarga de estudiar y tramitar las peticiones formuladas por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, autoridades nacionales e internacionales y las generadas por los connacionales o los familiares de estos, teniendo en cuenta la conservación y respeto a los principios de reserva y confidencialidad de cada nacional que adquiera este servicio.
Por otra parte, la Coordinación deberá aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.
Adicionalmente, esta Coordinación tendrá que adherirse, en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, a la Ley 985 de 2005, “por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.
Entiéndase como tipologías de asistencia a connacionales, la clasificación que el Grupo Interno de Trabajado de la Coordinación de Asistencia a Connacionales realiza para tipificar la orientación y el apoyo que se pueda prestar a nuestros connacionales en el exterior, frente cada una de las problemáticas que puedan suscitar en el exterior.
· Privados de la libertad
Se entiende por persona privada de libertad toda persona sometida a cualquier tipo de detención autorizada por una autoridad legal, ya sea por haber presuntamente cometido un detenido o por la violación de normas migratorias.
Tiene por objetivo establecer las actividades requeridas para estandarizar y fortalecer la prestación de asistencia consular a connacionales privados de la libertad en el exterior, considerando la línea de base de trabajo la exigencia del respecto por los derechos humanos en tres ejes temáticos: la atención integral, el acceso a la justicia, y la comunicación con los familiares.
· Niños, niñas y adolescentes.
En esta categoría, el objetivo es establecer las actividades requeridas para la repatriación al país por razones humanitarias de menores de edad (niños, niñas y adolescentes), teniendo como línea de acción la protección de los derechos humanos de los menores de edad y vigilando el estricto cumplimiento de las medidas básicas para finalizar la labor de manera satisfactoria.
· Emergencias médicas.
Para esta clasificación, se tiene como propósito eestablecer las acciones requeridas para la atención de las solicitudes de asistencia por emergencia médica que presente un connacional en el exterior tendientes a que le sea garantizado la atención médica y prestación del servicio de salud por parte de las entidades públicas o privadas en el país receptor y que se rijan por el sistema de salud vigente y su normatividad, vigilando el estricto cumplimiento de la legislación del lugar donde este se encuentre y las medidas básicas para su asistencia, desde el marco de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
EMERGENCIA MÉDICA: Situación médica en la que un connacional en el exterior se encuentra como consecuencia de una causa interna o externa.
EMERGENCIA MÉDICA – CAUSA EXTERNA: situación médica específica en la que se presenta una alteración del funcionamiento normal del organismo como consecuencia de un suceso imprevisto.
EMERGENCIA MÉDICA – ENFERMEDAD: situación médica específica en la que se presenta una alteración del funcionamiento normal del organismo debido a una causa interna.
· Fallecimiento.
Frente a este tipo de asistencia, se tiene la finalidad de establecer las acciones requeridas para la atención, por el fallecimiento de un connacional en el exterior vigilando el estricto cumplimiento de la legislación del lugar del deceso y las medidas básicas para su disposición final, desde el marco de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
· Localización.
Su objetivo es establecer lineamientos para atender solicitudes de asistencia por localización de connacionales en el exterior, desde el marco de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y desde un marco de la protección de los derechos humanos.
· Situaciones Excepcionales y/o Desastres naturales.
Para esta modalidad, su propósito principal es establecer los lineamientos para brindar una asistencia integral y expedita en situaciones de emergencia y desastres en el exterior, preventivamente, durante el desarrollo de la emergencia, y posterior a la crisis.
Alcance: La asistencia consular en ocurrencia de un desastre natural, situación excepcional de orden público, desastre antrópico intencional o no intencional, y actos de terrorismo, se brinda a:
· Nacionales colombianos (y su núcleo familiar, compuesto incluso por nacionales de otros Estados) afectados o damnificados por las situaciones que trata este instructivo.
· Nacionales de otros Estados que hayan suscritos acuerdos de asistencia consular mutua, o por solicitud expresa de ese Estado.
CALAMIDAD PÚBLICA: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales,
causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
DESASTRE: El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave, y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al Sistema Nacional ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
EMERGENCIA: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una causada por un evento adverso o por la inminencia de este, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.
· Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
Tiene como fin establecer las acciones requeridas para la atención de las solicitudes de asistencia a connacionales posibles víctimas de trata de personas en el exterior, velando por la protección de sus derechos humanos y el estricto cumplimiento de nuestra legislación nacional, desde el marco de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
· Victimas en el exterior.
La Cancillería, a través de las Oficinas Consulares, tiene la responsabilidad de recibir la solicitud de registro de las víctimas colombianas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno, en los términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, se encarga de orientar e informar a los connacionales, difundir y acompañar en el acceso a las medidas, derechos y recursos que contempla la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
· Violencia intrafamiliar.
Es la asistencia prestada las y los connacionales víctimas de violencia intrafamiliar que se encuentren residiendo en el exterior. Se les informará sobre las instancias locales que les permitirán instaurar las denuncias correspondientes, así como obtener protección y albergue en los casos que sea requerido. Adicionalmente podrá revisarse de manera individual los casos en que sea pertinente el regreso a territorio colombiano de las víctimas, presentado los casos para la evaluación ante las instancias pertinentes.