Información Registro Civil
- Se requiere la presencia de la persona a registrar, acompañado del declarante.
- Registro Civil Extranjero de la persona a inscribir. El registro debe ser del lugar de la ocurrencia del nacimiento.
- Identificación de los padres: Sí son colombianos, la cédula de ciudadanía original y una fotocopia de la misma en hojas separadas.
- Si uno de los dos padres posee otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte vigente y una copia del mismo.
- Presentar un documento en el que se evidencie el RH y Grupo Sanguíneo del solicitante.
Recuerde que los documentos que hayan sido expedidos por autoridades extranjeras, tendrán que ser apostillados y/o legalizados según el caso, y traducidos si se encuentran en idioma diferente al castellano.
Nota: Este servicio no tiene costo en los Consulados de Colombia en el Exterior.
Se trata de inscripción de personas nacidas en el extranjero hijos de padre o madre colombiano, cuando se trate de nacidos en suelo colombiano hijos de padres extranjeros deben demostrar el domicilio de alguno de sus padres al momento del nacimiento de conformidad al artículo 3 de la ley 43 de 1993.
- Presentación personal del denunciante.
- El declarante se debe presentar con su cédula de ciudadanía original y fotocopia de la misma.
- Una (1) copia fiel del Certificado o Registro de Matrimonio.
- Una (1) copia del documento de identificación de cada uno de los contrayentes, que debe ser la cédula de ciudadanía para los colombianos y el pasaporte vigente para los extranjeros.
Recuerde que los documentos que hayan sido expedidos por autoridades extranjeras, tendrán que ser apostillados y/o legalizados según el caso, y traducidos por un traductor autorizado si se encuentran en idioma diferente al castellano.
En caso de capitulaciones o providencias, se debe aportar copia fiel de las capitulaciones para llevar a cabo su respectiva anotación en el registro de matrimonio colombiano. Dicho documento es guardado en el archivo del Consulado.
- Certificado original de defunción expedido por funcionario o entidad extranjera, en el cual conste la fecha del fallecimiento, el nombre y sexo del fallecido.
- Cédula de ciudadanía original del fallecido y pasaporte colombiano, si lo tiene, y fotocopia de los mismos.
- Cédula de Ciudadanía original o pasaporte de la persona quien denuncia la defunción y una fotocopia de los mismos.
Recuerde que los documentos que hayan sido expedidos por autoridades extranjeras, tendrán que ser apostillados y/o legalizados según el caso, y traducidos por un traductor autorizado si se encuentran en idioma diferente al castellano.
La persona natural que se encuentre en el exterior y requiera copia del registro civil colombiano (nacimiento, matrimonio o defunción), adelantado en el exterior puede solicitarla en cualquier consulado de Colombia.
Requisitos
Para solicitar una copia de registro civil en un consulado, deberá indicar en qué consulado se efectuó la inscripción, el indicativo serial, el número único de identificación personal-NUIP o el número de cédula del cónyuge o del occiso, según corresponda.
La solicitud de copias de registro civil de nacimiento de niñas, niños y adolescentes, únicamente las podrá realizar el padre, madre o representante legal del menor. Igualmente, el tercero que el padre, madre o representante legal autoricen para el efecto mediante poder debidamente reconocido ante notario o cónsul colombiano.
Costos y medios de pago
Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
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Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.
Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados. |