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Apatridia

 

 

¿Qué es la apatridia?

El término apátrida refiere a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. (Convención adjunta)

El competente para atender la aplicación de los instrumentos en materia de apatridia y tramitar las solicitudes de reconocimiento de esta condición es el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Apatridia del Viceministerio de Asuntos Multilaterales.

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En los últimos años, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha avanzado en la garantía de los derechos de las personas en condición de apátrida. Para lo cual, ha puesto en marcha diferentes mecanismos alternativos y un procedimiento para reconocer esta condición.

Para solicitar el reconocimiento para la condición de apátrida en Colombia haga clic aquí

Base legal

Instrumentos internacionales:

Ordenamiento jurídico colombiano:

Causas de la apatridia

La apatridia se ve originada por:

¿Qué genera la apatridia?

La persona apátrida ve limitado su acceso a derechos fundamentales. También, a aspectos cotidianos de la vida como:

¿Cuándo no procede la protección internacional a los apátridas?

En aplicación de lo dispuesto en la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954, no se concederá el estatus de apátrida y no se reconocerá como tal:

“1. A las personas que reciben actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), mientras estén recibiendo tal protección o asistencia;

2. A las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la nacionalidad de ese país;

3. A las personas respecto de las cuales haya razones fundadas para considerar:

Así mismo, no se reconocerá el estatus de apátrida a aquellos que no reúnan los requisitos legales para el reconocimiento bajo esta condición o que durante el procedimiento se acredite ostenta alguna nacionalidad.

Procedimiento general

Solicitud: La solicitud para el reconocimiento de la condición apátrida deberá ser presentada por el interesado o su representante legal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los canales virtuales y presenciales dispuestos para atender las solicitudes de los usuarios, con el total de los requisitos exigidos.  

Requisitos: La solicitud deberá dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, registrarse por escrito a través de los medios de contacto establecidos y contener la siguiente información:

a) Manifestación expresa solicitando el reconocimiento de la condición de apátrida por no ser nacional de ningún Estado. Si dentro del grupo familiar existen niñas, niños o adolescentes en la misma situación, deberá ponerlo en conocimiento y solicitar la extensión de tal reconocimiento.

b) Datos personales y su composición familiar.

c) Fecha, forma de ingreso a territorio colombiano y país de procedencia.

d) Manifestación sobre la fecha y lugar del nacimiento.

e) Toda información relevante sobre vínculos sanguíneos y territoriales de sus ascendientes y descendientes; indicación del parentesco y nacionalidad.

f) Indicación del país de residencia habitual y tiempo de permanencia; otros países con los cuales tenga vínculos por nacimiento, ascendencia, residencia o matrimonio.

g) Las razones y exposición detallada de los hechos por las cuales solicita la determinación de la condición de persona apátrida.

h) Declaración en la que se manifieste si actualmente recibe o no protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).

i) Documentos de identificación que tenga en su poder y todas las pruebas documentales o testimoniales que pueda aportar y constancia de las gestiones realizadas ante el país de residencia habitual o la respectiva autoridad diplomática o consular en Colombia que acredite que dicho Estado no le concede la nacionalidad.

j) Dirección de residencia, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo de inmediato.

k) Manifestación expresa sobre su voluntad de ser notificado o contactado mediante correo electrónico.

Parágrafo. El peticionario que no pueda acreditar algún requisito deberá fundamentar los motivos que le impiden hacerlo, para revisión del Ministerio de Relaciones Exteriores según la normatividad vigente.

Documentación incompleta. Si tras la revisión de la documentación presentada, se evidencia que esta no cumple con los requisitos necesarios, se requerirá al solicitante para que complete la información, esto lo podrá hacer dentro del mes siguiente a la solicitud, en caso contrario, se archivara la misma.

Entrevista. Recibida la solicitud, se informará al solicitante la fecha y hora para una entrevista en la que podrá realizar declaraciones y aportar las evidencias que considere pertinentes al trámite.

Expediente. De ser procedente la solicitud, se admitirá para estudio y se abrirá un expediente para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de apátrida, en el que se dejará constancia de todas las actuaciones.

El solicitante podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral en forma independiente o relación de dependencia, de conformidad con la legislación vigente.

Solicitudes de información. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá recurrir a todos los medios a su alcance para conseguir pruebas, evidencias e información de contexto que considere necesarias para la determinación objetiva de la condición de apatridia del solicitante.

Análisis y evaluación. Surtido el trámite dispuesto en los artículos anteriores, se revisará y analizará toda la documentación que repose en el expediente y se procederá a evaluar si el solicitante se encuentra en situación de apatridia y si se reconoce o no tal condición.

Resolución definitiva. El Ministro de Relaciones Exteriores resolverá las solicitudes mediante resolución motivada dentro de un término no mayor a dieciocho (18) meses.

Información para solicitudes de niñas, niños y adolescentes

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Solicitud. Toda niña, niño o adolescente nacido en el exterior y radicado en territorio colombiano tiene derecho a solicitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento de la condición de apátrida, representado por sus padres, parientes, tutores, custodios o representantes legales, según sea el caso.

Cuando se trate de niñas, niños o adolescentes no acompañados o cuyos representantes, o custodios sean los agentes de la amenaza o vulneración de derechos, o no sea posible acreditar el parentesco por ningún medio, la representación será asumida por el defensor de familia, comisario de familia o inspector de policía competente, o quien haga sus veces, a fin de garantizar sus derechos en los términos establecidos por el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Requisitos: La solicitud deberá dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, por escrito a través de los medios de contacto establecidos y contener la siguiente información:

a) Manifestación expresa de la solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida del niño, niña o adolescente por carecer de nacionalidad.

b) Datos personales del niño, niña o adolescente y de la persona que hace la solicitud, señalando el parentesco o la relación con el menor.

c) Fecha, forma de ingreso a territorio colombiano y país de procedencia.

d) Manifestación sobre la fecha y lugar exacto del nacimiento.

e) Toda información de la composición familiar de la niña, niño o adolescente, vínculos sanguíneos y territoriales de sus ascendientes y descendientes; indicación del parentesco y nacionalidad.

f) Indicación del país de nacimiento, residencia habitual y tiempo de permanencia.

g) Las razones y exposición detallada de los hechos por las cuales solicita la determinación de la condición de persona apátrida.

h) Documentos de identificación que tenga en su poder de la niña, niño o adolescente y todas las pruebas documentales o testimoniales que pueda aportar para acreditar el parentesco e identidad.

i) En caso de que la niña, niño o adolescente sea representado por una persona diferente a sus padres, debe aportar copia del documento idóneo expedido por autoridad competente que acredite que la guarda y cuidado se encuentra a su cargo.

j) Documentos de identificación de quien presenta la solicitud.

k) Cualquier medio de prueba que se constate que el niña, niño y adolescente reside en territorio colombiano.

l) Constancia de las gestiones realizadas ante el país de residencia habitual o la respectiva autoridad diplomática o consular en Colombia que acredite que dicho Estado no le concede la nacionalidad.

m) Declaración en la que se manifieste si actualmente recibe protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).

n) Dirección de residencia, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizada la persona que representa al niña, niño o adolescente. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo de inmediato.

o) Manifestación expresa sobre la voluntad de ser notificado o contactado mediante correo electrónico sobre el respectivo trámite.

p) Manifestación expresa de la voluntad de que se otorgue la nacionalidad colombiana por adopción en caso de ser reconocida la condición de apátrida. Esta manifestación debe ser realizada por quien representa a la niña, niño o adolescente.

Entrevista. Recibida la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar una entrevista a la niña, niño o adolescente en compañía de su representante legal, quien podrá igualmente ser entrevistado.

Naturalización de niñas, niños y adolescentes nacidos en el exterior y reconocidos como apátridas en Colombia. Las niñas, niños y adolescentes, una vez sean reconocidos por el Estado colombiano como personas apátridas, se naturalizarán mediante acto administrativo.

Información para solicitudes de nacidos en territorio colombiano

Solicitud: La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de reconocimiento de la condición de apátrida de quienes nacen en territorio colombiano, si al realizar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento no cumplen con los requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento.

Remitida la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, este iniciará el procedimiento para el reconocimiento de la condición de apátrida de la persona nacida en el territorio colombiano.

Requisitos: La solicitud remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el reconocimiento de la condición de apátrida de las personas que nacen en territorio colombiano deberá contener los siguientes requisitos:

1. Oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente firmado por el interesado o por quien representa a la niña, niño o adolescente, el cual deberá registrar la siguiente información:

a) Nombres, apellidos completos, nacionalidad o nacionalidades de las que sea titular el padre y/o madre, ocupación, indicación de los datos personales del interesado o del niño, niña o adolescente a quien se representa, con la manifestación de que se encuentra en situación de apatridia por no ser reconocido como nacional por ningún estado de acuerdo con su legislación y por tanto, se le conceda la nacionalidad colombiana por nacimiento.

b) Dirección, número telefónico y correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Manifestación expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo electrónico.

2. Copia de los documentos que acrediten las gestiones realizadas por el interesado o por los padres de la niña, niño o adolescente ante su país de residencia habitual, o las autoridades diplomáticas o consulares para que se reconozca como nacional de ese Estado y mediante los cuales se acredite o certifique que su país de origen o de residencia habitual no concede la nacionalidad por consanguinidad.

3. Copia del Registro Civil de Nacimiento colombiano del interesado o de la niña, niño o adolescente.

4. Copia de los documentos de identificación extranjeros que tenga en su poder el interesado o del padre y/o madre en el caso de las solicitudes realizadas por estos en representación de menores de edad.

5. Copia de los documentos expedidos por autoridad migratoria que tenga en su poder el padre o madre de la niña, niño o adolescente.

Garantías dentro del procedimiento

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Los compromisos internacionales de la República de Colombia, reflejados en su normatividad interna, consideran las garantías inherentes a la apatridia. Entre ellas, se encuentra la identificación y regularización de las personas en esta condición:

Facilidades para la naturalización:

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El reconocimiento como apátrida no implica, por sí mismo, la concesión de la nacionalidad colombiana. No obstante, la normativa contempla facilidades para que aquellos bajo dicho estatus puedan acceder a un vínculo de esta índole con la República de Colombia.

La persona nacida en el exterior reconocida como apátrida, bajo resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá iniciar ante esta misma entidad, de manera gratuita, el procedimiento ordinario de naturalización, una vez haya cumplido con el término de un (1) año de domicilio en Colombia, contado a partir de la expedición de la visa de residente.

Requisitos: La persona reconocida como apátrida por el Estado colombiano deberá presentar:

1. Oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, motivado en el que solicite la naturalización, debidamente firmado y que contenga la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos, número de identificación, fecha y lugar de nacimiento, dirección exacta de domicilio, teléfono fijo, número celular telefónico y correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo de inmediato.

b) Manifestación de haber sido reconocido como apátrida por el Estado colombiano, anexando copia del respectivo acto administrativo de reconocimiento de tal condición o indicar el número del mismo.

c) Las razones en que se fundamenta su petición.

d) Autorización expresa para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda solicitar información confidencial, tributaria u otra información pertinente ante las autoridades competentes.

e) Manifestación del solicitante en el cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico.

2. Copia del documento de viaje expedido por la entidad correspondiente.

3. Copia de la visa de residente vigente.

4. Copia de la cédula de extranjería vigente.

Se exime a las personas apátridas de presentar exámenes de conocimientos sobre Constitución Política de Colombia, historia patria, cultura, geografía de Colombia e idioma Castellano. Los demás procesos para la naturalización de esta población se encuentran descritos en la Resolución 10434 de 2023 y la Ley 2332 de 2023.

NOTA:

Cesación del estatus de apátrida reconocido

Cesación. El estatus de apátrida, reconocido por la República de Colombia, cesará cuando:

a) La persona apátrida se naturalice como nacional colombiana.

b) La persona apátrida sea reconocida como nacional suyo por otro Estado, conforme a su legislación.