Visa M Cónyuge

Para extranjeros que tengan vínculo matrimonial con ciudadano colombiano y aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge colombiano (a) en el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente, después de transcurrido un tiempo mínimo de permanencia como titular, de 5 años.

 

Requisitos específicos:

  1. Copia auténtica del registro civil de matrimonio colombiano, expedida dentro los 3 meses previos a la solicitud de la visa;
  2. Carta de solicitud suscrita por el cónyuge colombiano, en la cual solicite la visa para el cónyuge extranjero y manifieste la convivencia efectiva. En la carta deberá informarse con claridad el teléfono de contacto del cónyuge colombiano, su dirección física y electrónica y deberá acompañarse de copia sencilla de la cédula de ciudadanía.  La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario.
  3. Poder especial, con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano para que la pareja extranjera solicite este tipo de visa.
  4. Certificado de movimientos migratorios del extranjero expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y de su cónyuge colombiano.

Vigencia: Hasta 3 (tres) años.

Permiso de Trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de su visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.