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Condecoraciones Del Gobierno Nacional

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Las Condecoraciones que otorga el Gobierno Nacional son un reconocimiento y un estímulo del Poder Ejecutivo de la República de Colombia concedido a través de sus altos dignatarios (Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores). Estas se entregan a funcionarios, empresarios, deportistas y distinguidas personalidades de la vida política, social y cultural de nuestro país. Existen múltiples distinciones y condecoraciones conferidas por parte de las ramas legislativa  y judicial, incluso de otras entidades gubernamentales a nivel departamental y municipal, pero solo la Orden de Boyacá, la Orden Nacional al Mérito y la Orden de San Carlos son las Condecoraciones entregadas por parte del Gobierno Nacional. 
 
 
Protocolo de las Condecoraciones
 
Existe un procedimiento protocolario para la evaluación, selección y posterior entrega de la respectiva condecoración a la personalidad que el Gobierno Nacional desee exaltar. El Consejo de cada Orden (Boyacá, Nacional al Mérito, San Carlos)  conformado por El Presidente de la Republica, El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Defensa (Orden de Boyacá exclusivamente), el Director General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y un miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, es el responsable de seleccionar el tipo de Condecoración como el grado correspondiente a quien se desea entregar el reconocimiento.
 
La Orden de Boyacá será entregada a nacionales o extranjeros, en la capital de la República, por el Presidente de la República o por el Canciller, según se determine. Fuera de la capital o en el Exterior, esta Orden será entregada por el  funcionario a quien el Presidente de la República tenga a bien designar; o por el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente, según sea el caso. La Orden de San Carlos puede ser entregada por el Ministro de Relaciones Exteriores (Gran Canciller) a los extranjeros o nacionales que se hallen en la capital de la Republica de Colombia y  en el Exterior será entregada por el representante diplomático de Colombia. La imposición de la Orden Nacional al Mérito se hará por parte del Presidente de la Republica (quien es el Gran Maestre de la Orden)  en su reemplazo actuará el Canciller o la persona que el Gran Maestre designe para tal propósito, en el exterior la imposición se hará por medio del representante diplomático de Colombia.

 

Orden de Boyacá

La Orden de Boyacá en la actualidad está regulada por el Decreto número 2396 de 1954, modificado por los Decretos 3270 de 1980 y 1500 de 2001. Esta condecoración en su origen reconoció los esfuerzos y sacrificios de los Próceres en la Campaña Libertadora de 1819.

Es un galardón valioso que se otorga a los Oficiales que se hayan destacado por sus servicios al Ejército o a la Patria y es también una distinción honorífica para los nacionales e instituciones colombianas y extranjeros e instituciones de naciones amigas de Colombia destacados en sus actividades políticas, culturales, sociales, intelectuales, etc., y se les confiere en reconocimiento a sus méritos especiales.

El Consejo de la Orden de Boyacá está constituido por el Presidente de la República, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, y por el Director General del Protocolo.

Grados

Tanto en la clase civil como en la militar, la Orden de Boyacá tendrá 8 grados a saber: 

  • El Gran Collar se podrá conceder exclusivamente a los Jefes de Estado. Quienes desempeñan la Presidencia de la República de Colombia por Elección popular serán titulares de esta Orden por derecho propio.
  • La Cruz Extraordinaria se podrá conceder exclusivamente a los ex -jefes de Estado y Cardenales de Colombia. 
  • La Gran Cruz podrá concederse a Cardenales, Embajadores, Ministros de Estado, Mariscales, Generales de las Fuerzas Armadas, Tenientes Generales, Almirantes, así como a nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.
  • La Placa de Gran Oficial podrá concederse a Embajadores acreditados especialmente para la transmisión del mando, a Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Arzobispos, Mayores y Brigadieres Generales, Contralmirantes, Vicealmirantes, así como a nacionales y extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.
  • La Cruz de Plata, que Constituye un grado único y se otorgará solamente a entidades o personas jurídicas a quienes el Consejo las haya concedido, teniendo en cuenta su antigüedad, importancia sobresaliente de su objetivo institucional y señalados servicios prestados al país.
  • La Cruz de Comendador podrá concederse a Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios acreditados especialmente para la transmisión del mando, a Ministros residentes, a Encargados de Negocios titulares, Obispos, Coroneles y Tenientes Coroneles, Mayores, Capitanes de Navío, Fragata o Corbeta, así como a nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.
  • La Cruz de Oficial podrá concederse a Encargados de Negocios ad-interim, Consejeros, Primeros Secretarios, Cónsules Generales, Capitanes, Tenientes de Navío y a personalidades extranjeras o nacionales asimiladas a estos grados, que se hayan distinguido por sus servicios a Colombia.
  • Cruz de Caballero podrá concederse a Segundos y Terceros Secretarios, Cónsules y Vicecónsules, Agregados a Embajadas y Legaciones, Tenientes y Subtenientes, Tenientes de Fragata y Corbeta, religiosos cuyos servicios a la Patria y virtudes sean eminentemente meritorios, y a personalidades extranjeras o nacionales que se hayan distinguido por sus servicios a Colombia.
Los Agregados Militares, Civiles y de Aeronáutica a Misiones Extranjeras acreditadas en Colombia, si son condecorados, lo serán de acuerdo con el grado militar que tengan.

 

Orden de San Carlos

La Orden de San Carlos fue creada mediante el Decreto número 2397 de 1954, modificado por los Decretos 3363 de 1980, 2169 de 1986 y 1220 de 2001. 

Esta condecoración se concede a colombianos y extranjeros, civiles o militares que hubieren prestado destacados servicios a la Nación, especialmente en el campo de las relaciones internacionales, merecedores a esta alta distinción a juicio del Gobierno.  

El Consejo de la Orden está compuesto por el señor Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General del Ministerio, un miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y el Director del Protocolo.

Grados

La Orden consta de 7 grados:

  • El Collar es la insignia del Gran Maestre, este será transmitido a su sucesor días antes de la toma de posesión de éste.
  • Gran Cruz con Placa de Oro podrá concederse a los Jefes de Estado, ex Jefes de Estado, Presidentes electos y Cardenales colombianos.
  • Gran Cruz podrá concederse a los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Cardenales, Ministros de Estado, Mariscales Generales de las Fuerzas Armadas, Tenientes Generales, Almirantes, Príncipes de Casas reinantes, Diplomáticos colombianos, y otros nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las mencionadas.
  • Gran Oficial podrá concederse a los Embajadores acreditados especialmente para la transmisión del mando, a los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Presidentes de Órganos Parlamentarios y Cortes Supremas de Justicia, Arzobispos, Mayores y Brigadieres Generales, Contralmirantes y Vicealmirantes, Subsecretarios de Estado, Ministros Residentes, funcionarios diplomáticos colombianos y otras personalidades de categoría equivalente.
  • Comendador podrá concederse a los Ministros Plenipotenciarios acreditados especialmente para la transmisión del mando, a los Encargados de Negocios, Ministros Consejeros, Consejeros, Miembros de Órganos Parlamentarios y Cortes Supremas de Justicia, Obispos, Coroneles, Tenientes Coroneles, Mayores, Capitanes de Navío, Fragata o Corbeta y asimilados a estos grados, lo mismo que a funcionarios diplomáticos colombianos y otras personalidades de categoría equivalente.
  • Oficial podrá concederse a los Primeros Secretarios, Cónsules Generales, Capitanes y Tenientes de Navío, miembros prominentes de altas instituciones, así como a diplomáticos colombianos y otras personalidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido por sus servicios y que sean asimilables a categoría.
  • Caballero podrá concederse a Segundos y Terceros Secretarios, Agregados Civiles, Comerciales, Culturales y semejantes, Cónsules y Vicecónsules, Tenientes, Subtenientes, funcionarios de la Cancillería colombiana y demás nacionales o extranjeros cuya categoría equivalga a las anteriores.  Los Agregados Militares, Navales y de Aeronáutica a Misiones extranjeras, acreditadas en Colombia, podrán ser condecorados de acuerdo con el grado militar que tengan.

 

Orden Nacional al Mérito

Esta condecoración fue creada por medio del Decreto 3086 del 6 de noviembre de 1981, con el fin de honrar y enaltecer a las personas e instituciones nacionales y extranjeras distinguidas por su connotados servicios al país, o a quienes hayan ejecutado actos especiales o consagrado su vida en defensa de los valores nacionales, de manera especial en los ámbitos pedagógico, cultural, deportivo y en general de actividades sociales.

Grados

  • Gran Cruz Extraordinaria, El Presidente de la República es el Gran Maestre de la Orden y le corresponde por derecho propio esta alta distinción. También puede ser concedida a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y a personalidades de gran relevancia que puedan ser merecedores de esta distinción.  
  • Gran Cruz, El Ministro de Relaciones Exteriores es el Gran Canciller de la Orden y le corresponde por derecho propio la Gran Cruz. También se le podrá conceder a los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores de Entidades Descentralizadas y funcionarios públicos, nacionales o extranjeros de categoría equivalente y a las demás personalidades que por sus méritos o servicios sean acreedores a esta distinción.
  • Cruz de Plata, La Orden en el grado Cruz de Plata está reservada para las personas jurídicas y demás instituciones que durante un lapso no inferior a veinte años hayan contribuido en forma sobresaliente al progreso o bienestar del país o al fortalecimiento de las instituciones democráticas.
  • Gran Oficial, Ver nota
  • Comendador, Ver nota
  • Oficial, Ver nota
  • Caballero, Ver nota

Nota: El Consejo de la Orden regulará lo relativo al otorgamiento de la Orden en los grados de Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero, para lo cual tendrá en cuenta:

I. La aplicación de un estricto criterio selectivo de acuerdo con los merecimientos de los beneficiarios en aspectos como el servicio público, el desarrollo cultural, científico y económico. Las relaciones internacionales y el orden social;

II. La posibilidad de que sea otorgada a personas que hayan ejecutado actos especiales de valor o de entrega al servicio de los mejores intereses del país o que hayan ofrendado su vida en defensa de los valores nacionales. En este último evento la condecoración se impondrá a los familiares del extinto.