Abecé de visas

INSTRUCCIONES GENERALES PARA PRESENTAR
UNA SOLICITUD DE VISA

En consideración a la facultad discrecional de Estado colombiano, contra los pronunciamientos o decisiones sobre la aprobación de una visa y el tiempo de validez otorgado; o sobre la inadmisión, requerimiento, negación, terminación y cancelación de visas no proceden recursos administrativos.

El estudio, trámite y expedición de visa se adelanta en su totalidad de manera virtual. La visa electrónica permitirá a su titular ingresar, permanecer, salir del territorio nacional y acudir ante la autoridad de control migratorio para solicitar la cédula de extranjería, en los casos que proceda.  Se imprimirá etiqueta para ser estampada en su pasaporte cuando la Autoridad de Visas e Inmigración lo considere necesario.

Para presentar su solicitud de visa usted deberá:

  • Verificar en la sección “Necesito una visa, requisitos” si es nacional de los Estados o territorios que requieren visa, de acuerdo con el motivo de su viaje a Colombia.
  • Revisar la información de la sección “Costos, pagos y oficinas de trámite” para mayor claridad de los valores del estudio de visa, y de su expedición, si esta le es aprobada.
  • Contar con pasaporte o documento equivalente, con vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, en buen estado y hojas libres.
  • Tramitar el formulario de solicitud de visa en línea dispuesto en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml aportando los requisitos que correspondan a cada tipo y categoría de visa. Para mayor facilidad, vea previamente el paso a paso descrito en el video “tutorial para el formulario de solicitud de visa”
  • Si usted se encuentra fuera de Colombia, al completar su formulario de solicitud, escoja en el menú de opciones la Oficina Consular de Colombia más cercana a su actual país de residencia, o aquél tercer país donde se encuentre con permiso de residencia temporal o permanente. Si en su país de residencia existe más de un consulado de Colombia, elija el más cercano a su lugar de residencia.
  • Si usted se encuentra en Colombia y cuenta con situación migratoria regular, al completar su formulario de solicitud de visa, escoja en el menú de opciones “Oficina en Bogotá”.
  • Adjuntar en la plataforma SITAC al formulario de solicitud de visa, los documentos requeridos digitalizados en archivo PDF, fotografía en formato JPG de máximo 300kb.
  • Los documentos que soporten la solicitud, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
  • La presentación de documentos ilegibles, alterados, incompletos, ambiguos o que puedan inducir a error, podrá ser causal de inadmisión o negación de la solicitud de visa.
  • Todo documento emitido en el exterior deberá contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma, salvo las excepciones expresamente contempladas en el artículo 21 de la Resolución 5477 de 2022.
  • Verifique que los datos suministrados en el formulario de solicitud de visa sean correctos. Cualquier inexactitud será causal de negación o inadmisión de la solicitud.
  • Sin menoscabo que la solicitud sea presentada en línea, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigirle la presentación física de la documentación original.
  • El trámite de visa incluirá dos etapas de pago, una correspondiente al estudio de la solicitud y la otra, en caso de ser autorizada, correspondiente a la de expedición de la visa.
  • Una vez diligenciado el formulario electrónico y digitalizados los documentos, la plataforma generará un número de referencia con el cual el solicitante procederá a pagar de la tasa de estudio dentro de los diez (10) días calendario siguientes.  En caso de que no se efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración. Sólo se considerará efectivamente presentada una solicitud cuando se ha efectuado el pago correspondiente de cada solicitud. Las solicitudes de visa cuya tarifa sea cero (0) también deberán surtir el procedimiento de pago con el fin de estas queden efectivamente presentadas y habilitadas para estudio.
  • El pago del estudio de la solicitud no es reembolsable y no compromete el otorgamiento de la visa. Una vez diligenciada la solicitud con el aporte de todos los documentos exigidos, y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento.
  • Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo. Si usted se encuentra en Colombia, deberá asegurarse de permanecer en estado migratorio regular durante todo el tiempo que se prolongue el procesamiento de su solicitud, ya sea al amparo de una visa vigente, de un salvoconducto o de un permiso de permanencia.
  • La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar en línea sus antecedentes judiciales en la base de datos de la Policía Nacional colombiana y de otras bases de datos a las que llegue a tener acceso, o requerirle la presentación de antecedentes de su país de nacionalidad o residencia.
  • La Autoridad de Visas e Inmigración se pronunciará sobre su solicitud, autorizando la expedición de visa, requiriendo más información o la presencia del solicitante, inadmitiendo la solicitud o negando la visa. Con la inadmisión termina el trámite sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud. Si se le niega la expedición de visa deberá abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la negación y no podrá registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al rechazo, realizándola desde su país de nacionalidad o residencia legal permanente.
  • Las infracciones a la normativa migratoria podrán ser causales de inadmisión o negación de solicitud de visa, en especial, el ingreso al territorio nacional irregular evadiendo el control en los puestos de control migratorio establecidos por el gobierno colombiano, o sin el requisito de visa o sin permiso de ingreso; así como la permanencia irregular. Será negada su solicitud de visa si usted, bajo cualquier modalidad haya facilitado la entrada irregular de otro extranjero al país.
  • Este pendiente de las comunicaciones que reciba en el correo electrónico registrado, en particular en el caso que su solicitud sea requerida (debe aportar más información - está incompleta) por la Autoridad de Visas, para lo cual le podrá otorgar hasta 10 días calendario para que usted cumpla el requerimiento, circunstancia en la que deberá adjuntar la información o documentos adicionales solicitados a través de la plataforma SITAC. De no atender este requerimiento la solicitud se podrá inadmitir o negar.
  • Si su solicitud está en trámite y es requerida, por favor no envíe documentación adicional a través de correos oficiales; estos documentos deben ser cargados en la plataforma SITAC.
  • Si su visa fue aprobada, tendrá diez (10) días hábiles para el pago de la tasa de expedición. En caso de que no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.
  • Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de la visa que haya sido aprobada, la Autoridad de Visas e Inmigración expedirá y enviará la visa electrónica a la dirección de correo electrónico que registre en su solicitud. Si la visa electrónica presenta errores en su contenido, deberá solicitar la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición. Si se hubiera vencido dicho plazo, deberá solicitar traspaso de la visa.
  • Usted solo podrá ostentar un único estatus migratorio en Colombia, el otorgado por una visa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o por las categorías de permisos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  • La sola presentación de solicitud de visa no otorga regularidad en el territorio nacional. La duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de Residente (R) por tiempo acumulado.
  • Si tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad de Visas e Inmigración inadmitirá su solicitud de visa hasta que se determine el resultado de la solicitud de refugio.
  • Si posee varias nacionalidades, diferentes de la colombiana, deberá informar al momento de su ingreso al territorio nacional dicha condición identificándose con una sola nacionalidad para su ingreso, permanencia, trámite de visa y salida del territorio nacional. Las visas obtenidas con una nacionalidad no son transferibles a la otra nacionalidad que ostente.
  • El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aporta al cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R). En caso de que la regularidad se acredite con salvoconducto, este deberá acompañarse de la correspondiente Resolución, auto o acto administrativo expedido por la Autoridad Migratoria. Los únicos salvoconductos aceptables como válidos para el estudio de una solicitud de visa son:
  • Salvoconducto con la anotación “para solicitud de visa”.
  • Expedido al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional por orden de autoridad competente.
  • Expedido al extranjero a quien se le haya resuelto definitivamente su solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado.

 

REQUISITOS GENERALES PARA TODA SOLICITUD DE VISA

Los siguientes son requisitos que usted debe aportar para todo tipo de visa:

  • Adjuntar fotografía digital reciente, nítida de buena resolución, formato JPG, máximo 300 kb, a color y con fondo blanco. El rostro debe estar de frente a la cámara y con expresión neutra, cabeza completa y centrada, ambos ojos abiertos; el cabello ni los accesorios deben cubrir la cabeza o el rostro. No puede contener otras imágenes diferentes al propio rostro de la persona, de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas en el formulario electrónico de solicitud de visa.
  • Aportar en la plataforma SITAC copia de la página principal del pasaporte o documento equivalente, con vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, en buen estado y hojas libres, donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular.
  • Si usted se encuentra en Colombia con situación migratoria regular, aportar copia de la página del pasaporte en la que se encuentra el sello más reciente de entrada al país o autorización de ingreso equivalente expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o salvoconducto para demostrar su permanencia regular en el territorio.
  • Si es nacional eximido de visa de corta estancia (Lista A) y aplica para su visa en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberá aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se halle, que acredite su estancia regular. Los ciudadanos de nacionalidades no eximidas de visa para corta estancia que soliciten visa en un país distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que acredite su estatus migratorio como residente;

No olvide verificar y aportar adicionalmente los requisitos específicos para el tipo y categoría de visa a la que vaya a aplicar (Resolución 5477 de 2022).

 

REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITUDES DE MENORES DE EDAD O PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

Cuando se solicite visa para un menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí mismo, se deberá aportad adicionalmente los siguientes requisitos:

  • Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor de edad (registro civil o acta de nacimiento del menor de edad) o de las personas que ostenten la patria potestad, tutoría o curaduría (sentencia judicial que asigne patria potestad o tutela o curaduría, acto de autoridad de familia, entre otros) debidamente apostillado o legalizado y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
  • Solicitud de visa escrita por parte de ambos padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría o curaduría, donde además se identifique plenamente quien tendrá a cargo en Colombia el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí misma.
  • Si la persona que tendrá a cargo el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad en Colombia no es el padre o madre o, en todo caso, no ostenta la patria potestad, tutoría o curaduría, deberá, además, aportar comunicación escrita de esta persona aceptando tal responsabilidad.

 

Normativa de visas:

Resolución 3717 de mayo de 2023
Resolución 5488 del 2022
Resolución 5477 del 2022
Resolución 6888 de 2021
Resolución 10001 de 18 de diciembre de 2017
Decreto Ley 831 de 18 de mayo de 2017
Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015
Ley 1556 de 2012