Informe de Evaluación Independiente del Estado del Sistema de Control Interno


En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 87 de 1993 modificado por el artículo 156 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, el jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno. Nota: con la normatividad anterior el informe pormenorizado del estado del sistema de control interno se publicaba cada cuatro meses.

 

 

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