Requisitos
La persona natural que se encuentre en el exterior y requiera la elaboración de escritura pública de reconocimiento de hijo extramatrimonial, debe solicitarla ante un Consulado de Colombia.
- Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la madre.
- Registro civil de nacimiento del menor (copia auténtica del Registro Civil que reposa en la notaría).
- Carta de la madre autorizando que el padre reconozca a su hijo.
- Poder de la madre aceptando el reconocimiento del padre (Este ES OPCIONAL para la protocolización de la Escritura Pública, pero ES OBLIGATORIO para inscribir la Escritura Pública en el Registro Civil de Nacimiento).
NOTA: Es importante distinguir entre “el acto del reconocimiento de hijo extramatrimonial por Escritura Pública” y “el acto de inscripción de la Escritura Pública en el correspondiente Registro Civil de Nacimiento”. Por tanto se debe aclarar, que para efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de reconocimiento, no es necesaria la aceptación de la madre del menor; caso distinto es el hecho de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento en el cual se debe dar cumplimiento al artículo 243 del Código Civil.
Costos y medios de pago
Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
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Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.
Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados.
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Portal Único del Estado https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T25176