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Reconocimiento de hijo extramatrimonial

Requisitos

La persona natural que se encuentre en el exterior y requiera la elaboración de escritura pública de reconocimiento de hijo extramatrimonial, debe solicitarla ante un Consulado de Colombia.

  • Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la madre.
  • Registro civil de nacimiento del menor (copia auténtica del Registro Civil que reposa en la notaría).
  • Carta de la madre autorizando que el padre reconozca a su hijo.
  • Poder de la madre aceptando el reconocimiento del padre (Este ES OPCIONAL para la protocolización de la Escritura Pública, pero ES OBLIGATORIO para inscribir la Escritura Pública en el Registro Civil de Nacimiento).
 
NOTA: Es importante distinguir entre “el acto del reconocimiento de hijo extramatrimonial por Escritura Pública” y “el acto de inscripción de la Escritura Pública en el correspondiente Registro Civil de Nacimiento”. Por tanto se debe aclarar, que para efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de reconocimiento, no es necesaria la aceptación de la madre del menor; caso distinto es el hecho de la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento en el cual se debe dar cumplimiento al artículo 243 del Código Civil.
 

Costos y medios de pago

 
Zona Geográfica Costo
Europa y Cuba EUR  0
Resto del Mundo USD $ 0

 

Guía de pagos PSE


Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Los Ángeles, Estados Unidos
  • Miami, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Washington, Estados Unidos
  • Toronto, Canadá

Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.

  • Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE. Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados.

Pago con tarjeta de crédito

 

Portal Único del Estado https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T25176