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Preguntas frecuentes visa

Abece

Visa de visitante (tipo V): prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.

Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, gestiones de negocios, intercambio académico y estudios en arte u oficios y postgrados, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante de embarcación o en plataforma costera, participación en eventos, pasantía o prácticas, voluntariado, producción audiovisual y/o digital, cubrimiento periodístico, prestador de servicios temporales, traslado de personal intracorporativo en el marco de instrumentos internacionales vigentes, oficial o representante comercial de gobierno extranjero, programa vacaciones-trabajo y cortesía.

Para informarse sobre los requisitos generales y específicos de este tipo de visa por favor regrese al tablero principal y haga clic en el botón ¿Necesito una visa? Consulte aquí.

Visa de Residente (tipo R): para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa. Consulte aquí.

Visa de Migrante (tipo M): para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.

A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en la siguiente condición: Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; padre o hijo de nacional colombiano por adopción; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; refugiado; trabajo; empresario; ejercer profesión o actividad independiente; religioso; estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado; inversor inmobiliario; jubilado o rentista.

Para informarse sobre los requisitos generales y específicos de este tipo de visa por favor regrese al tablero principal y haga clic en el botón ¿Necesito una visa? Consulte aquí.

 

Usted podrá revisar requisitos sobre visas colombianas a través del siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos

 

Consulte nacionalidades que necesitan o no tramitar visa para ingresar en calidad de turistas en el siguiente enlace: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos

 

Si desea tramitar visa colombiana, debe registrar una solicitud a través del siguiente enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml.

 

 

Una vez pago el estudio de su aplicación a visa colombiana, la Autoridad de Visas cuenta con hasta treinta (30) días calendario para otorgar una respuesta. Cuando sea necesario solicitar documentación adicional o realizar entrevista, el tiempo de estudio podrá extenderse.

Motivo de la actualización: En el Artículo 13 de la Resolución 5477 de 2022, se concede este plazo a los funcionarios para emitir algún pronunciamiento, ya no es posible realizarlo en un lapso de 5 días hábiles.

 

Aprobada la solicitud de visa y pagada la tasa correspondiente a la visa expedida, la imagen de la visa le será enviada al correo electrónico registrado en el formulario de solicitud de visa.

La impresión y estampado de la visa en el pasaporte, lo puede solicitar ante el Consulado de Colombia donde presentó la solicitud de visa o en la Oficina del Grupo Interno de Visas e Inmigración, ubicado en la Avenida 19 # 98-03, Edificio Torre 100 en la ciudad de Bogotá.

 

Como resultado del estudio de una solicitud de visa podrá recibir las siguientes respuestas:

Aprobada: Usted ha cumplido a totalidad los requisitos exigidos para ser titular de la visa a la que aplicó, podrá realizar el pago de su visa y esta será enviada a su correo electrónico.

Requerida: La oficina grupo interno de trabajo visas solicita que usted adjunte documentación faltante en su solicitud.

Inadmitida: Usted no cumple con la totalidad de los documentos solicitados por la ley para la aplicación de visa, también se aplica la inadmisión de manera discrecional por parte del Gobierno colombiano. Usted podrá aplicar nuevamente.

Rechazada: La oficina grupo interno de trabajo visas por medio de la discrecionalidad del Gobierno colombiano toma la decisión de rechazar su aplicación. Sólo podrá realizar una nueva aplicación de visa pasados 6 meses.

 

Únicamente podrá llevar a cabo un solo proceso de aplicación a visa colombiana, teniendo en cuenta que el extranjero únicamente puede ser titular de un solo tipo de visa colombiana.

El pasaporte o documento de viaje debe estar vigente al momento de la expedición de la visa.

Los documentos emitidos por autoridades o entidades extranjeras, presentados en la solicitud de visa, deberán estar apostillados o legalizados según corresponda y traducidos.

Ver: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos