El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Soberanía Territorial saluda muy atentamente a las Honorables Misiones Acreditadas en Colombia y se permite dar a conocer los protocolos establecidos, en coordinación con la
Fuerza Aérea, para la solicitud de sobrevuelos de Estado Extranjeros.
Solicitudes de Sobrevuelo de aeronaves de Estado:
Las aeronaves que cumplan con las misiones citadas no podrán estar provistas de equipos electrónicos especiales, sensores de operación activa o pasiva utilizados para recolección de fotografías, imágenes, videos y/o cualquier otro medio de reconocimiento, y no realizarán este tipo de misiones sobre el territorio colombiano. Las aeronaves no deberán estar armadas, ni podrán transportar tropa con armamento y/o municiones.
El procedimiento para emplear en cada oportunidad esta autorización deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Vuelos logísticos con carga peligrosa: El trámite de esta solicitud debe realizarse con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha prevista a la realización del vuelo, debido a que requiere la autorización directa del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares de Colombia. Los tiempos para hacer modificaciones a lo solicitado y/o autorizado para los Vuelos logísticos con carga peligrosa debe ser mínimo de tres (3) días antes del vuelo.
2. Vuelos logísticos sin carga peligrosa y vuelos de traslados por mantenimiento: El plazo para realizar el trámite de esta solicitud está determinado en un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha prevista a la realización del vuelo. Los tiempos para hacer modificaciones a lo solicitado y/o autorizado para los vuelos logísticos sin carga peligrosa y vuelos de traslados por mantenimiento debe ser mínimo de dos (2) días antes del vuelo.
3. Vuelos VIP con Jefe de Estado a bordo, Vuelos VIP con delegaciones oficiales: El plazo para efectuar el trámite de estas solicitudes, tiene un tiempo mínimo de 24 horas de antelación a la realización del vuelo.
4. Vuelos humanitarios y Vuelos ambulancia: La formalización de este tipo de solicitudes, debe realizarse al momento de conocerse la necesidad de la operación aérea, con previa antelación a la salida de la aeronave.
5. Modificaciones: Las modificaciones de acuerdo con lo solicitado y/o autorizado a los vuelos VIP con Jefe de Estado a bordo; vuelos VIP con delegaciones oficiales; vuelos humanitarios; y vuelos ambulancia, deben realizarse al momento de tener conocimiento de la respectiva variación y con previa antelación a la salida de la aeronave.
En consideración a lo anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Soberanía Territorial – se permite comunicar las Honorables Misiones Acreditadas en Colombia que, para mantener un efectivo control dentro del espacio aéreo y velar por la integridad de sus aeronaves, es necesario que, en cada operación, las tripulaciones cumplan con las siguientes condiciones:
- Solicitar autorización específica al Comando de la Fuerza Aérea Colombiana mediante el formato establecido OA-JEMOV-FR-071 para sobrevuelo y aterrizaje en el espacio aéreo colombiano y transporte de carga sensible, informando la fecha y misión de las aeronaves que ingresen al territorio colombiano.
- Acatar las regulaciones y normas vigentes para el control de tránsito aéreo, en el espacio aéreo colombiano.
- El aterrizaje de estas aeronaves en las Unidades de la Fuerza Aérea Colombiana, deberán tramitarse con 72 horas de anticipación.
El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Soberanía Territorial – mucho sabrá agradecer a las Honorables Misiones informar cada vez que requieran hacer uso de este procedimiento para la autorización de sobrevuelos y/o aterrizaje de aeronaves de Estado extranjeras en el espacio aéreo y en el territorio colombiano, por la vía diplomática atendiendo el debido procedimiento. Estas solicitudes se reciben únicamente a través del siguiente correo electrónico: sobrevueloscolombia@cancilleria.gov.co
El Ministerio agradece informar a la Fuerza Aérea Colombiana, cada vez que requieran hacer uso de este procedimiento para la autorización de sobrevuelos y/o aterrizaje de aeronaves de Estado extranjeras en el territorio colombiano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores atendiendo el debido procedimiento Diplomático.
Dirección de Soberanía Territorial – GIT Asuntos Marítimos y Aéreos
Correo oficial para solicitudes: sobrevueloscolombia@cancilleria.gov.co
Teléfono: 3814000 Ext. 1233
Celular: 315 860 93 24