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Información importante para entidades oficiales del orden nacional que organicen eventos en Colombia con participación de ciudadanos extranjeros

 

Bogotá, 18 de noviembre de 2022. El Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Visas e Inmigración recomienda a las entidades oficiales del orden nacional que tengan dentro de su cronograma de actividades la realización de eventos de cualquier clase en Colombia, con la participación de extranjeros, tener en cuenta:

Los ciudadanos extranjeros deben contar con una autorización para ingresar a Colombia y efectuar cualquier tipo de actividad en el país. Dependiendo de la nacionalidad, la actividad y del tiempo de permanencia, dicha autorización puede tener dos tipos de presentación:

  1. Permiso de Ingreso y Permanencia otorgado por Migración Colombia en el puerto internacional de llegada, y que se destina a extranjeros con nacionalidades que no requieren visado para corta estancia en el país, siempre que no reciban remuneración. La lista se puede consultar en:           https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_5488_2022.htm

           o

  1. Visa que puede ser otorgada por la Autoridad de Visas a personas de nacionalidades que no están exentas de requerimiento de visa. Las solicitudes de visa deben ser presentadas a través de la plataforma en línea ante la Oficina correspondiente al lugar de residencia legal del extranjero. La visa que se debe solicitar para participar en eventos se denomina Visitante Eventos. Los requisitos se encuentran en la Resolución 5477 de 2022 que se puede consultar en:           https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_5477_2022.htm

El otorgamiento de permisos de ingreso y de visas es de carácter discrecional y soberano por parte del Estado Colombiano, lo que significa que la Autoridad migratoria puede negar el ingreso a cualquier ciudadano extranjero y la Autoridad de Visas puede otorgar o negar solicitudes de visas cuando lo estime apropiado a la luz de las normas, requisitos y conveniencia nacional.

Si la entidad que organiza el evento es la responsable de los costos de la participación de los extranjeros en el evento y de su salida del país, puede solicitar información complementaria al Grupo de Visas e Inmigración.  Para ello, puede contactar al Ministerio de Relaciones Exteriores vía email a contactenos@cancilleria.gov.co informando con debida antelación (alrededor de 3 meses antes de la fecha del evento) sobre la actividad y los datos de una persona de contacto. El Grupo Interno de Visas e Inmigración los contactará para acordar una reunión informativa.

Cuando se trate de eventos deportivos de alcance nacional la entidad organizadora deberá contactar la Oficina de Cooperación Internacional de ese Ministerio a través,  de la cual se brindará la orientación correspondiente.

Por favor consulte el siguiente resumen sobre el procedimiento:

 

Consulte la lista de países / territorios y la circunscripción del los consulados colombianos que les corresponde:

 

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