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RESOLUCIÓN 5477 DE 2022

(julio 22)

Diario Oficial No. 52.103 de 22 de julio de 2022

<Rige a partir de noventa (90) días después de su publicación en el Diario Oficial. 21 de octubre de 2022>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que el Estado colombiano establece los intereses de su política exterior con base en el principio de reciprocidad, derivado de la valoración del Presidente de la República como director de las relaciones internacionales, de conformidad con los artículos 96, 226 y 227 de la Constitución Política.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, determinando las condiciones o requisitos para ello, así como las razones o motivos para salir y/o abandonar el territorio nacional.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas y el artículo 2.2.1.11.1.1 de la misma norma, define la visa como la autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional.

Que el numeral 17 del artículo 4o del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia.

Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en la que se permita un manejo efectivo frente a la dinámica migratoria.

Que la inmigración y la expedición de visas, acorde con los planes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados, se deberá regular con atención a las prioridades sociales. demográficas, económicas, científicas, culturales. de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.

Que de conformidad con las políticas, planes y programas de descentralización administrativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar acuerdos o convenios interadministrativos con entidades del gobierno nacional o regional, o hacer uso de los vigentes tendientes a facilitar la expedición de visas, principalmente, en aquellas ciudades del país donde la dinámica migratoria y la significativa presencia de extranjeros lo amerite.

Que con el fin de organizar la prestación del servicio consular y el acceso a los trámites consulares, entre ellos la solicitud de visa colombiana, el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, establece las concurrencias de las misiones diplomáticas y las circunscripciones de las oficinas consulares de Colombia en el exterior.

Que el servicio de expedición de visas es rogado y, en ningún caso el Gobierno nacional podrá otorgar una visa sin que sea solicitada por el propio interesado.

Que el registro y control migratorio de nacionales y extranjeros debe real izarse en las plataformas digitales que el Gobierno haya dispuesto para tales efectos. en consonancia con la política pública de Gobierno Digital.

Que el cobro de tarifas o tasas se fundamenta en el precepto constitucional de la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios y en la participación de estos en los beneficios que reciben y en el mejoramiento continuo del servicio para garantizar su prestación eficiente y efectiva.

Que mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998 fue aprobada en Colombia la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros (Convención sobre la Apostilla).

Que la Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, modificada por la Ley 1558 del 10 de julio de 2012, define el sentido y alcance de la actividad turística en el país y establece los términos de quien ostenta la calidad de turista.

Que de conformidad con las Leyes 679 de 2001 y 1336 de 2009, con las cuales se previene y contrarresta la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de miembro del Comité Nacional Interinstitucional para la ejecución de la Estrategia Nacional de Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños. Niñas y Adolescentes (ESCNNA), considera imprescindible fortalecer el procedimiento de estudio en la expedición de visas con miras al buen desarrollo de dicha estrategia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la precitada Ley 679 de 2001, mediante el cual se prohíbe el otorgamiento de cualquier clase de visa para ingresar a territorio colombiano a extranjeros contra los cuales se hubieren iniciado en cualquier Estado investigaciones preliminares, proceso penal o de policía, o se hubieren impuesto multas, o dictado medida de aseguramiento, o se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de explotación sexual o contra la libertad, el pudor y la formación sexuales de menores de edad.

Que el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, al referirse a la universalización del aseguramiento, dispone que a quienes ingresen al país, no sean residentes y no estén asegurados, se los incentivará a adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud para su atención en el país de ser necesario.

Que la Ley 1556 de 9 de julio de 2012 tiene por objeto el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de estos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica.

Que el artículo 2o de la Ley 1607 de 2012, el cual modificó el artículo 10 del Estatuto Tributario, dispone las circunstancias que determinan, tanto para nacionales colombianos como extranjeros, la condición de residente fiscal en Colombia.

Que la Ley 1778 de 2016, dicta normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción, y por lo tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores observará de manera especial, los principios que rigen la función pública y las normas relacionadas con la política anticorrupción del Gobierno.

Que a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, les está prohibido interceder, y recibir peticiones escritas o verbales, tendientes a la agilización de visas para extranjeros, independientemente de que su formulación sea realizada por funcionarios de otras entidades, terceros, agentes o autoridades de otros gobiernos.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, es el responsable del Tratamiento de los Datos Personales, y por lo tanto la información registrada en la plataforma de solicitud de visa tiene como finalidad dejar evidencia de los datos principales que determinan o determinarán la actividad del extranjero en Colombia.

Que, a efectos de contribuir al fomento de la internacionalización de la educación superior del país, se hace necesario flexibilizar aspectos de la normatividad migratoria que promuevan y faciliten la movilidad hacia Colombia de estudiantes, docentes e investigadores.

Que mediante el Decreto 941 de 2014 se incorporaron al ordenamiento migratorio interno las visas previstas en el marco del Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile.

Que la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020, “por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, en su artículo 16 establece que “El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados “nómadas digitales”. los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el propósito de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución.”

Que la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, en su Capítulo 11, artículo 3o define “Turista. Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados.

Que mediante Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 el Gobierno nacional adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictaron otras disposiciones en materia migratoria.

Que el Consejo Andino de Ministros, en su Decisión 878, publicada en la Gaceta del Acuerdo de Cartagena número 4239 del 12 de mayo de 2021, aprobó el Estatuto Migratorio Andino, el cual previó su vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar la reglamentación y el procedimiento para los diferentes tipos de visa, su alcance, así como las condiciones, requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación y derogar la Resoluciones 1980 de 2014 y 6045 de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. INGRESO DE EXTRANJEROS A COLOMBIA. Los ciudadanos extranjeros requieren autorización para ingresar y permanecer en el territorio colombiano. Dicha autorización se expresa mediante un Permiso de Ingreso o mediante una visa.

El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá mediante acto administrativo aquellos Estados o territorios cuyos nacionales podrán ingresar sin visa al territorio nacional para estancias cortas y no remuneradas. En dichos casos, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá autorizar el ingreso y permanencia mediante el permiso que corresponda.

Únicamente los extranjeros que sean portadores de pasaportes o documentos de viaje aceptados por Colombia, expedidos por Estados, territorios o sujetos de derecho internacional reconocidos por Colombia podrán hacer tránsito aeroportuario o ingresar al país, con arreglo a las disposiciones establecidas en las normas migratorias vigentes.

CAPÍTULO 1.

OBJETO Y DEFINICIONES.  

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. Mediante esta Resolución se establecen los tipos de visa y su alcance, así como las condiciones, requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los fines de la presente resolución, se entenderá por los siguientes conceptos:

Apostilla: Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en otro país que hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y adoptada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998.

Autoridad de Visas e Inmigración: Oficina encargada de la recepción, estudio y decisión sobre las solicitudes de visa y sus documentos de soporte. Serán autoridades de visa en el exterior: los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asuntos Migratorios. Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces.

Autoridad de Control, Registro y Verificación Migratoria: La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Beneficiario: O Titular Beneficiario, se refiere a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de una visa el cónyuge o compañero{a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.

Cambio de circunstancias: Eventos y hechos sobrevinientes que causan variaciones en las condiciones objetivas en las que se basó la Autoridad de Visas e Inmigración para expedir la autorización de entrada y permanencia del extranjero.

Será obligación del titular de la visa y/o de la persona natural o jurídica que ampara la solicitud, informar a la Autoridad de visas e Inmigración sobre el cambio de circunstancias tan pronto como tenga lugar.

Cédula de extranjería: Documento de Identificación expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares principales o beneficiarios de una visa cuyá vigencia sea superior a tres (3) meses. La Cédula de Extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa correspondiente. Cualquiera de los formatos de visa, ya sea visa electrónica o etiqueta, serán admisibles para el trámite de cédula de extranjería.

Circunscripción consular: Territorio o área geográfica atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.

e-visa o visa electrónica: Documento digital que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de ésta y de su titular.

Impedimento: Determinación del Estado de no autorizar el ingreso o permanencia en el país, ni aceptar para estudio solicitudes de visa de un extranjero durante un periodo determinado.

Legalización: Trámite mediante el cual se certifica la autenticidad de la firma, el título con que ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Un documento se debe legalizar, cuando el país en el cual surtirá efectos no es parte de la Convención sobre la Apostilla.

Oficina consular: Todo consulado general, consulado, viceconsulado o sección consular de Embajada.

Permiso de trabajo: Autorización que se otorga para determinados tipos de visa con el fin de que su titular pueda prestar servicios remunerados o trabajar dentro del territorio nacional. El permiso de trabajo puede ser específico en cuanto a labor y entidad, o abierto.

Prácticas estudiantiles: Ejercicio realizado por un estudiante y previsto dentro de su programa académico para la adquisición de experiencia, competencias o habilidades, para el desarrollo de su trabajo de grado, culminar estudios u obtener el título.

Prórroga de visa: Término que designa comúnmente la expedición de una nueva visa del mismo tipo de la visa anterior, para que el extranjero continúe desarrollando la misma actividad que se le ha autorizado previamente.

Restricción: Anotación adicional consignada en una visa que establece una limitación o prohibición específica para el uso de la misma o para solicitar próxima visa.

Salvoconducto: Documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero cuando por circunstancia de su situación migratoria así lo requiera.

Seguro de viaje con cubrimiento en salud: Póliza de seguro particular con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación.

Titular Principal de visa: Persona sobre quien recaen los beneficios y obligaciones derivados de una visa.

Vigencia: Periodo en que el titular puede hacer uso de la visa. sin perjuicio de las particularidades o especificaciones para cada categoría de visa previstos en esta Resolución.

Visa: La visa es la autorización concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigración, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional. Su otorgamiento es de carácter soberano y discrecional del Gobierno nacional y no constituye un derecho del solicitante. Su presentación puede ser como etiqueta estampada o como visa electrónica.

CAPÍTULO 2.

PRINCIPIOS.  

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ARTÍCULO 4o. RECIPROCIDAD. Sin perjuicio de los acuerdos internacionales en materia de exención de visado y los relativos al movimiento de personas suscritos por Colombia, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá establecer directrices relativas a procedimientos o requisitos de visa que hagan recíprocas las condiciones que otros Estados o territorios apliquen a nacionales colombianos. Las Autoridades de Visa en el exterior estarán sujetas a dichas directrices.

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ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES. El estudio de las solicitudes de visa, así como los procedimientos para cancelación y terminación anticipada de la vigencia de la visa, se guiarán por los principios de legalidad, carga del solicitante, economía procesal, publicidad, buena fe y además por las políticas de gobierno digital y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

PARÁGRAFO. Notificaciones: Los pronunciamientos de la Autoridad de Visas que deban ser notificados al extranjero, lo serán al correo electrónico registrado por el solicitante y este tendrá efecto de Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 6o. RESPETO Y BUEN TRATO. Durante la presentación y trámite de la visa, así como durante la vigencia de la misma, el extranjero deberá observar las reglas de respeto y buen trato hacia el Estado colombiano, sus autoridades, sus símbolos. los demás habitantes del territorio nacional y el medio ambiente. La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar; o podrá instaurar impedimento, terminar o cancelar una visa al extranjero que muestre conducta violenta, irrespetuosa o amenazante, profiera insultos o lenguaje peyorativo hacia el Estado colombiano, sus símbolos patrios, sus instituciones y funcionarios.

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ARTÍCULO 7o. RESERVA DE LA INFORMACIÓN PERSONAL. En concordancia con lo estipulado en el Decreto ley 274 de 2000, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, los documentos y conceptos relacionados con una solicitud de visa constarán en un expediente electrónico, sujetos a la reserva de la información prevista por la Ley de Protección de Datos Personales y normas afines. El concepto y el expediente sobre una solicitud de visa tiene carácter reservado dado que involucra la privacidad de las personas y podría contener consideraciones de seguridad, soberanía e interés nacional.

Es obligación de los funcionarios y contratistas mantener la reserva de los datos personales de los solicitantes de visa. Es función y responsabilidad de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología asegurar la integridad de las bases de datos mediante protocolos de seguridad informática.

En caso de que el solicitante de visa o su apoderado lo requieran, la Autoridad de Visa podrá otorgarles copia electrónica de sus visas o de los documentos personales aportados para la solicitud.

El expediente digital, así como los conceptos de otorgamiento, inadmisión o negación de una visa, solo se podrán dar a conocer a autoridad competente que así lo requiera.

CAPÍTULO 3.

DE LA SOLICITUD DE VISA, SU ESTUDIO Y DELIMITACIÓN DE SU APLICACIÓN.  

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ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISA. Toda solicitud de visa se deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/ tramites_servicios/visa. aportando los requisitos que correspondan.

De encontrarse fuera de Colombia, el extranjero deberá presentar su solicitud a través de la plataforma digital, ante la Oficina Consular cuya circunscripción corresponda a su propio país de residencia o aquel tercer país donde se encuentre establecido con un permiso de residencia temporal o permanente.

Los solicitantes que se encuentren en Colombia deberán presentar su solicitud a través de la plataforma digital, eligiendo en el menú de opciones “oficina en Bogotá”, la cual solo conocerá de solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren en el país con situación migratoria regular.

El solicitante deberá adjuntar a la solicitud de visa en la plataforma los requisitos documentales exigidos debidamente digitalizados, en archivo PDF o aquel que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de negación o inadmisión de la solicitud.

Sin menoscabo de que la solicitud sea presentada a través de la plataforma digital, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación física de la documentación original.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se evidencie que el solicitante de visa tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad de Visas e Inmigración, inadmitirá la solicitud de visa hasta que se determine el resultado de la solicitud de refugio.

PARÁGRAFO 2o. El extranjero solo podrá ostentar un único estatus migratorio, ya sea el otorgado por una visa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o por las categorías de permisos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

PARÁGRAFO 3o. La sola presentación de solicitud de visa, no otorga regularidad en el territorio nacional y la duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de Residente (R) por tiempo acumulado.

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ARTÍCULO 9o. VALIDEZ DEL SALVOCONDUCTO. Los únicos salvoconductos aceptables como válidos para el estudio de una solicitud de visa son: aquel con la anotación “para solicitud de visa”, aquel expedido al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional por orden de autoridad competente, o aquel expedido al extranjero al quien se le haya resuelto definitivamente su solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado.

PARÁGRAFO. En caso de que la regularidad se acredite con salvoconducto, este deberá acompañarse de la correspondiente Resolución, Auto o acto administrativo expedido por la Autoridad Migratoria. El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R).

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ARTÍCULO 10. TARIFA DEL ESTUDIO Y DE LA VISA. El trámite de visa incluirá dos etapas de pago, una correspondiente al estudio de la solicitud y la otra, correspondiente a la de expedición de la visa en caso de ser autorizada. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de acto administrativo, establecerá las tarifas para la solicitud y la expedición de visa.

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ARTÍCULO 11. PAGO DE LA TASA DE ESTUDIO. Una vez diligenciado el formulario electrónico y digitalizados los documentos, la plataforma generará un número de referencia con el cual el solicitante procederá a pagar dentro de los diez (10) días calendario siguientes. En caso de que el solicitante no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración. Solo se considerará efectivamente presentada una solicitud cuando se ha efectuado la liquidación del trámite y el pago correspondiente de cada solicitud. Las solicitudes de visa cuya tarifa sea cero (0) también deberán surtir el procedimiento de pago con el fin de que estas queden efectivamente presentadas y habilitadas para estudio. El pago del estudio de la solicitud no es reembolsable y no compromete el otorgamiento de la visa.

PARÁGRAFO: Cuando se observe que la solicitud de visa está incompleta o los documentos carecen de las formalidades exigidas, la Autoridad de Visas e Inmigración requerirá al extranjero, hasta por una tercera vez, para que allegue los documentos faltantes o cumpla con las formalidades exigidas.

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ARTÍCULO 12. PAGO DE LA TASA DE EXPEDICIÓN. Autorizada una visa, el titular tendrá hasta diez (10) días calendario para efectuar el pago que corresponda. En caso de que el solicitante no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.

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ARTÍCULO 13. TIEMPO DE ESTUDIO DE LA SOLICITUD. Una vez diligenciada completamente la solicitud, con el aporte de todos los documentos exigidos, y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo. Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá asegurarse de permanecer en estado migratorio regular durante todo el tiempo que se prolongue el procesamiento de su solicitud, ya sea al amparo de una visa vigente, de un salvoconducto o de un permiso de permanencia.

PARÁGRAFO: El estudio de las solicitudes de visa se efectuará dentro de los horarios laborales establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 14. EL INGRESO CON VISA. La visa autoriza el ingreso del titular al territorio nacional. Si la autoridad de control migratorio considera que se configura una causal de inadmisión o rechazo, podrá negar el ingreso. Se exceptúa la visa V para tránsito aeroportuario, la cual no permite el ingreso migratorio al país.

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ARTÍCULO 15. LA PERMANENCIA CON VISA. La visa autorizará la permanencia en el territorio nacional de su titular principal o beneficiario, salvo que, en concepto de la Autoridad de Visas e Inmigración, se configure una causal de terminación o cancelación, conforme a lo dispuesto en esta resolución. Lo anterior, sin menoscabo de las decisiones administrativas que pueda adoptar la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia respecto a casos específicos.

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ARTÍCULO 16. PERMISO DE TRABAJO. Cuando se trate de visas que otorgan autorización para trabajar, tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.

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ARTÍCULO 17. USO DE LA VISA. Se hace uso de la visa desde el ingreso al territorio nacional, cuando ésta se otorga al extranjero que se encuentra fuera del territorio nacional; o desde el día en que se otorga si la persona se encuentra en Colombia. El tipo de visa expedida a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional determinará las actividades autorizadas al extranjero en Colombia y comportará en cada caso obligaciones diferenciadas para este, conforme al tipo de visa concedido.

PARÁGRAFO: A efectos del cálculo de tiempo para solicitudes de visa de Residente por tiempo acumulado, se tornará como base la fecha en la que el extranjero ingresó al país haciendo uso de su visa.

CAPÍTULO 4.

DE LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS.  

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ARTÍCULO 18. FUNCIÓN DE LOS REQUISITOS. El cumplimiento de requisitos establecidos en esta Resolución, da lugar y sirve de base al estudio de fondo de la solicitud de visa. La presentación de la totalidad de requisitos no tiene por consecuencia automática el otorgamiento de la visa.

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ARTÍCULO 19. FACULTAD DISCRECIONAL. La Autoridad de Visas e Inmigración tendrá la potestad de solicitar documentación adicional y realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente con el fin de asegurar la veracidad de la actividad que ha desarrollado o aspira a desarrollar el extranjero en Colombia, cuando se requiera verificar el cumplimiento de las normas migratorias en materia de regularidad y actividad autorizada, o cuando sea necesario definir si dicha actividad es del interés nacional. Este requerimiento se hará hasta por tres veces. Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de requisitos y/o información complementaria que se le haya requerido, su aprobación quedará a discrecionalidad de la Autoridad de Visas e Inmigración.

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ARTÍCULO 20. VIGENCIA EXIGIDA DE DOCUMENTOS. Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.

PARÁGRAFO. La presentación de documentos ilegibles. alterados, incompletos. ambiguos o que puedan inducir a error, podrá ser causal de inadmisión o negación de la solicitud de visa.

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ARTÍCULO 21. FORMALIDAD EN DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR. Salvo las excepciones expresamente contempladas en la presente resolución, todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.

PARÁGRAFO. Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin traducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.

TÍTULO II.

TIPOS VISAS, REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS.  

CAPÍTULO 1.

TIPOS DE VISA, REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES.  

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ARTÍCULO 22. TIPOS DE VISAS. Se establecen tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías:

TipoCategoría
Visa de visitante (V)























1. Tránsito aeroportuario
2. Turismo
3. Negocios
4. Estudiante
5. Tratamiento médico
6. Trámites Administrativos y/o judiciales
7. Tripulante
8. Trabajador agrícola de temporada
9. Eventos
10. Religioso
11. Estudiante/Voluntario religioso
12. Voluntarios o cooperantes
13. Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
14. Nómada Digital
15. Cubrimiento Periodístico
16. Corresponsal permanente
17. Asistencia Técnica
18. Empresarios TLC
19. Oficiales no acreditados
20. Vacaciones y Trabajo
21. Práctica laboral
22. Prestador de Servicios-obra o labor
23. Fomento a la internacionalización
24. Rentista
25. Casos no previstos
Visa tipo V de cortesía1. Diplomáticos Visitantes
2. Programa ICETEX
3. Convenios internacionales
4. Ley de Cine
5. Medida complementaria
6. Para casos no previstos
Visa de Migrante (M)
1. Cónyuge de nacional colombiano(a)
2. Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)
3. Madre o padre de nacional colombiano por adopción
4. Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
5. Migrante Mercosur
6. Migrante Andino
7. Refugiado
8. Trabajador
9. Socio o Propietario
10. Profesional Independiente
11. Pensionado
12. Fomento a la internacionalización
13. Inversionista
14. Apátrida
Visa de Residente Permanente (R)
1. Por Renuncia a nacionalidad
2. Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia
3. Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
4. Residente Especial de Paz
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ARTÍCULO 23. ALCANCE DE LOS TIPOS DE VISA EN CUANTO A DOMICILIO. La Visa de Visitante se expide para aquellas actividades en las que el titular realiza una actividad temporal en el país, sin ánimo de establecer domicilio en el territorio nacional. El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental o estacional o como visitante, no constituye residencia con vocación de permanencia en el país.

Constituyen prueba de residencia con vocación de permanencia las Visas de Migrante, siempre que el extranjero haya sido titular de una o varias visas de dicho tipo al menos durante tres (3) años de manera continua; y las visas Residente Permanente (R).

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ARTÍCULO 24. REQUISITOS GENERALES. Toda solicitud de visa deberá reunir los siguientes requisitos generales:

1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica disponible en la página de internet de la entidad;

2. Aportar fotografía digital reciente, a color y con fondo blanco; el rostro debe estar de frente a la cámara y con expresión neutra, la cabeza completa y centrada: ambos ojos deben estar abiertos; ni el cabello ni accesorios deben cubrir la cabeza o el rostro; la imagen de la foto debe estar nítida y tener buena resolución, el tamaño no debe ser superior a 300 kb; no puede contener otras imágenes diferentes al propio rostro de la persona. de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas en el formulario electrónico de solicitud de visa;

3. Contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, tenga una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, se encuentre en buen estado y con hojas libres para estampar la etiqueta de visa, en los casos en que se requiera. Aportar copia de la página principal de dicho pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular;

4. Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio colombiano deberán aportar copia de la página del pasaporte en la que se encuentra el sello más reciente de entrada al país o autorización de ingreso equivalente expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o salvoconducto para demostrar su permanencia regular en el territorio;

5. Los ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de corta estancia mediante resolución, que soliciten su visa en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se hallen, acrediten su estancia regular. Los ciudadanos de nacionalidades no eximidas de visa para corta estancia que soliciten visa en un país distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que acredite su estatus migratorio como residente:

PARÁGRAFO 1o. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes de la colombiana, deberán informar al momento de su ingreso al territorio nacional dicha condición identificándose con una sola nacionalidad para su ingreso, permanencia, trámite de visa y salida del territorio nacional. Las visas obtenidas con una nacionalidad no son transferibles a la otra nacionalidad que ostente.

PARÁGRAFO 2o. Los extranjeros de nacionalidades no exentas de visa para visitas de corta estancia, de conformidad con la resolución vigente en la materia, deberán hacer su solicitud en línea. Si la Autoridad de Visas e Inmigración e Inmigración considera necesario verificar físicamente la documentación aportada en línea, puede requerir que se presenten en la sede, con la documentación física.

PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Visas e Inmigración, cuando estime necesario establecer la veracidad de la documentación o de la información aportada por el extranjero respecto de las actividades a desarrollar en el país, podrá solicitar la presentación física de la documentación de soporte y citar a entrevista al extranjero para el estudio y decisión sobre la solicitud.

PARÁGRAFO 4o. En el caso de los ciudadanos venezolanos que se encuentren incluidos en el Artículo 4o del Decreto 216 del 21 de marzo de 2021, “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, para el trámite de visa de Residente señalado en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 11 de dicha norma, en vez de pasaporte, se podrá aceptar para trámite de visa el Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El trámite de esta visa se podrá efectuar de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales institucionales.

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ARTÍCULO 25. REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITUDES DE MENORES DE EDAD O PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Cuando se solicite visa para un extranjero menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí mismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor de edad o de las personas que ostenten la patria potestad, tutoría o curaduría, tales como registro o acta de nacimiento del menor de edad, registro civil, sentencia judicial que asigne patria potestad o tutela o curaduría, acto de autoridad de familia, entre otros, de acuerdo con la formalidad de los documentos prevista en el artículo 21 de la presente resolución;

2. Aportar solicitud escrita de visa por parte de ambos padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría o curaduría, donde además se identifique plenamente quien tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí misma;

3. Cuando la persona que tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad, no sea el padre o madre o, en todo caso, no ostente la patria potestad, tutoría o curaduría, deberá, además, aportar comunicación escrita de esta persona aceptando tal responsabilidad;

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ARTÍCULO 26. CONSULTA DE ANTECEDENTES JUDICIALES O PENALES. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar en línea los antecedentes judiciales del solicitante de visa en la base de datos de la Policía Nacional colombiana y de otras bases de datos a las que llegue a tener acceso, o requerir al solicitante la presentación de antecedentes de su país de nacionalidad o residencia.

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ARTÍCULO 27. NÚMERO DE ENTRADAS. Todos los tipos de visa permiten múltiples entradas y tránsitos.

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ARTÍCULO 28. PERMISO DE ESTUDIO. Con excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar tránsito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a noventa días (90) días calendario permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada.

CAPÍTULO 2.

DE LA VISA DE VISITANTE O VISA TIPO V.  

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES Y REQUISITOS.  

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ARTÍCULO 29. DESTINATARIOS Y ALCANCE DE LA VISA TIPO V. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional para el desarrollo de alguna de las actividades descritas en la Sección 2 del presente Capítulo, sin que ello constituya domicilio.

PARÁGRAFO. El extranjero de aquellas nacionalidades no exentas de visa para corta estancia determinadas mediante resolución, que haya ingresado con visa tipo V, no podrá solicitar el cambio de tipo de visa a Migrante o Residente Permanente (R) dentro del territorio nacional.

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ARTÍCULO 30. PERMISO DE TRABAJO EN LA VISA TIPO V. Las visas tipo V que conceden permiso de trabajo lo limitan exclusivamente para el evento, proyecto, embarcación, práctica, misión. oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa de visitante, según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. La visa V vacaciones y trabajo, por su naturaleza, concede permiso de trabajo abierto, sujeto al principio de reciprocidad.

PARÁGRAFO 2o. Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en esta resolución, previo estudio de las circunstancias que motivan el ingreso y la permanencia del extranjero en el país, se podrá autorizar visa tipo V.

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ARTÍCULO 31. SOLICITUD A TÍTULO PERSONAL O CON RESPALDO DE PERSONA NATURAL. Para la solicitud de Visa tipo V que se presente a título y responsabilidad personal, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación, entre otros aspectos):

2. En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, solo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.

3. Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv);

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ARTÍCULO 32. SOLICITUD CON RESPALDO DE PERSONA JURÍDICA. La Visa tipo V deberá ser solicitada directamente por la persona jurídica responsable en Colombia del solicitante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de esta, que contenga claramente la siguiente información:

a. Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.

b. Identificación completa del extranjero.

c. Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.

d. Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de este, en caso de haberla.

e. Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa. de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo: o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizado, según corresponda;

2. Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con las formalidades previstas para la presentación de los documentos extranjeros enunciadas en esta resolución;

3. Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito;

4. En el caso de los solicitantes de Visa V para Nómadas Digitales, Emprendedores y Trabajadores remotos, se aceptarán como respaldo las comunicaciones en español o en inglés, expedidas por la empresa extranjera para la cual preste sus servicios, en la que se indique el tipo de vínculo y el tipo de remuneración que recibe el solicitante. En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv).

SECCIÓN 2.

CATEGORÍAS PREVISTAS PARA LA VISA DE VISITANTE (V) REQUISITOS ESPECÍFICOS, VIGENCIAS Y CARACTERÍSTICAS.  

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ARTÍCULO 33. Visa V Tránsito Aeroportuario

Alcance: Para extranjeros de nacionalidades establecidas mediante Resolución que aspiren a realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. La permanencia autorizada en el aeropuerto será de máximo veinticuatro (24) horas, restringida estrictamente a zonas estériles o de tránsito directo en un solo aeropuerto con operación internacional. La llegada y la permanencia en las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos con operación internacional no se consideran como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios. Lo anterior, sin menoscabo de las labores de vigilancia y control que sobre dichas zonas aeroportuarias ejerce la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Requisitos específicos:

1. Tiquete aéreo de entrada y salida de Colombia con destino a un tercer país;

2. Demostrar condiciones de admisibilidad al destino final, principalmente visa, para el tercer Estado en caso de requerirla.

Vigencia: Hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos.

Beneficiarios Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Concordancias
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ARTÍCULO 34. Visa V Turismo

Alcance: Exclusivamente para actividades de ocio, turismo o interés cultural.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 31 de la presente resolución;

2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

3. Presentar reservación de tiquetes para el ingreso y la salida del país.

Vigencia: Hasta un (1) año. La permanencia autorizada en el territorio nacional será de 90 días, prorrogable por otros 90 días calendario, continuos o discontinuos. La permanencia será improrrogable al completar 180 días. continuos o discontinuos dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la expedición de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: La visa V Turismo no permite trabajar en el territorio colombiano.

PARÁGRAFO: Al ingreso al país, la autoridad de control migratorio exigirá al extranjero demostrar que está en posesión del correspondiente tiquete de salida.

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ARTÍCULO 35. Visa V Negocios

Alcance: Para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial. Está destinada a extranjeros de nacionalidades que no se encuentran exentos de visa para visitas cortas. establecidas mediante Resolución o aquellos que, estando eximidos de visa de corta duración, precisen de una mayor permanencia en el país.

Requisitos específicos:

Los establecidos, según proceda, en los artículos 31 o 32 de la presente resolución

Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia en el territorio nacional será de máximo 180 días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a partir de la expedición de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricción: La visa V Negocios no permite trabajar en el territorio colombiano ni vincularse al Sistema de Seguridad social en el país.

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ARTÍCULO 36. Visa V Estudiante

Alcance: Para realizar estudios presenciales. virtuales o a distancia de educación en arte u oficio, preescolar, primaria, secundaria, media, educación para el trabajo y desarrollo humano. y educación superior; o para efectuar prácticas estudiantiles, e intercambio académico por convenio entre entidades de educación superior. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos, según proceda, en los artículos 31 o 32 de la presente resolución:

2. Certificado de admisión o matrícula en la institución educativa donde se indique el grado o programa para el que está admitido o matriculado y su duración;

3. Cuando se trate de prácticas estudiantiles. remuneradas o no, comunicación de la institución educativa que la avale y señalando la duración de la actividad;

4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

5. Para segunda y subsiguientes visas, certificación de la entidad del cumplimiento de la asistencia y terminación del curso, estudios o prácticas para los cuales le fue expedida la visa.

Vigencia: Hasta dos (2) años. Excepto para la formación virtual o a distancia, la ausencia del país por más de noventa (90) días calendario dará lugar a la terminación automática de la visa.

Permiso de trabajo: Esta visa permite trabajar al estudiante universitario de posgrado, hasta veinte (20) horas semanales previo reporte a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo por parte del empleador en los sistemas o plataformas dispuestas para este fin.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes para beneficiarios, excepto cuando se trate de estudiantes de posgrado.

PARÁGRAFO 1o. El estudiante extranjero que curse y culmine con honores estudios universitarios de pregrado en una universidad en Colombia, tendrá la opción de solicitar visa para efectuar prácticas en el campo de su carrera, sin necesidad de salir del país, siempre y cuando mantenga su regularidad migratoria y cuente con el auspicio de la entidad educativa. El permiso de trabajo concedido bajo esta categoría estará restringido a dicha actividad y se regirá por lo previsto en el artículo 16 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Quienes obtengan títulos de pregrado en áreas en las que exista déficit de capital humano en Colombia, y todos aquellos que obtengan títulos de doctorado y posdoctorado en universidades colombianas podrán solicitar visa de trabajo para desempeñarse en su área.

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ARTÍCULO 37. Visa V Tratamiento médico

Alcance: Para asistir en calidad de paciente o de acompañante de este a consulta, intervención o tratamiento médico y odontológico. Esta visa será otorgada para tratamientos específicos, priorizando aquellos de duración concreta, que hagan parte de la oferta exportable de servicios médicos para extranjeros.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos, según proceda, en el artículo 31 de la presente resolución;

2. Carta de la entidad de salud prestadora del servicio de salud en la que se informe el tipo de tratamiento y duración estimada de la fase de recuperación;

3. Carta del extranjero señalando que los costos de su tratamiento y permanencia en Colombia, serán sufragados por sí mismo o por la entidad extranjera que le respalda y en ningún caso generará servicios a cargo Sistema de salud colombiano;

4. Tanto el paciente como su acompañante: deben contar con una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

Vigencia: Hasta un (1) año y no será prorrogable en el territorio nacional. La visa V otorgada en esta categoría se considera de turismo y la permanencia en el territorio colombiano no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: No permite trabajar en el territorio colombiano, no permite solicitar visas tipo M. R.

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ARTÍCULO 38. Visa V Trámites administrativos y/o judiciales

Alcance: Para adelantar trámites de carácter administrativo o judicial ante entidades o autoridades en Colombia.

Requisitos específicos:

1. Los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente resolución;

2. Documento oficial que sustente el trámite que se encuentra realizando ante autoridad colombiana;

3. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente. enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: Con excepción de los casos en que se otorgue a extranjeros bajo subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena, la visa V otorgada en esta calidad no permite trabajar en el territorio colombiano.

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ARTÍCULO 39. Visa V Tripulante

Alcance: Para trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación, draga o en plataforma costa afuera.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;

2. Copia de la libreta de tripulante;

3. Permiso de autoridad marítima, portuaria y pesquera colombiana, según corresponda.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

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ARTÍCULO 40. Visa V Trabajador agrícola de temporada.

Alcance: Para desarrollar labores agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o las Gobernaciones en concertación con el sector agrícola, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se señalarán los cupos estimados disponibles y las labores en las que se requiere apoyo de mano de obra.

Requisitos específicos:

1. Diligenciamiento del formato para trabajador agrícola temporal que se disponga en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores:

2. Comunicación escrita del contratante en la que solicite la visa y señale la idoneidad y experiencia para las labores agrícolas a la que se refiere la convocatoria a la que aplica:

3. Certificado médico expedido por autoridad de salud del país de origen del que surja la aptitud psicofísica para desempeñar las labores a las que se refiera la convocatoria;

4. La empresa contratante se hará cargo de adquirir una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto de permanencia en el país de los trabajadores.

Vigencia: Hasta ciento ochenta (180) días.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

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ARTÍCULO 41. Visa V Eventos

Alcance: Para asistir a convenciones y actividades empresariales, culturales o académicas como conferencista, expositor, participante, artista, deportista, jurado, concursante, organizador o personal logístico. No permite trabajar en el territorio colombiano. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución.

Vigencia: Hasta un (1) año. La permanencia en el territorio nacional será de máximo ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario desde la expedición de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

PARÁGRAFO: Con el fin de fomentar el intercambio académico y la investigación, los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, que visiten Colombia como profesores invitados, conferencistas o investigadores, invitados por instituciones académicas o de investigación, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días continuos o discontinuos en un periodo de 365 días y no reciba salario en el país.

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ARTÍCULO 42. Visa V Religioso

Alcance: Para trabajar en el ejercicio del ministerio religioso o para ejercer como misionero de una entidad religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;

2. Certificado de reconocimiento y representación legal de la respectiva organización religiosa emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente. Para las demás organizaciones religiosas, la Autoridad de Visas e Inmigración consultará su reconocimiento y representación legal en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio. En el evento en que no sea posible efectuar dicha consulta, requerirá al interesado para que lo aporte.

3. Carta motivada del representante legal de la organización religiosa donde informe que el solicitante pertenece a su jerarquía, haga constar el tipo de vínculo o contrato de trabajo, propósito y actividades del extranjero previstas en Colombia y en la cual se responsabilice por la seguridad social y cubrimiento en salud del extranjero;

4. La entidad u organización solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud.

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.

Restricciones: El permiso de trabajo otorgado en esta calidad se regirá por el artículo 16 de la presente resolución y se restringe a la actividad registrada y autorizada en la visa.

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ARTÍCULO 43. Visa V para estudiantes/voluntarios entidades religiosas.

Alcance: Para ingresar y permanecer en el país como voluntario o estudiante en formación religiosa o para llevar a cabo estudios teológicos en instituto u organización de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución:

2. Certificado de reconocimiento y representación legal de la respectiva organización religiosa emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente;

3. Carta motivada de tal organización religiosa donde consten el propósito y actividades del extranjero previstas en Colombia;

4. Carta de respaldo de la institución religiosa para su sostenimiento, en cuyo caso, la entidad solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud;

5. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización. muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: No permite solicitar visa tipo M o R en Colombia. Permite ejercer únicamente la actividad registrada y autorizada en la visa. Una vez terminada la actividad de voluntariado el extranjero deberá regresar a su país de origen o residencia.

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ARTÍCULO 44. Visa V Voluntario o Cooperante

Alcance: Para realizar voluntariado de carácter social o de cooperación para el desarrollo.

Requisitos específicos:

1. Carta suscrita por el representante legal de la entidad u organización indicando la actividad, el programa de actividades, lugares donde el voluntario desarrollará los proyectos y su duración, asumiendo la responsabilidad económica de sufragar todos los gastos del extranjero durante su permanencia en Colombia. así como los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero al término de las actividades;

2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:

3. Documento válido que acredite la personería jurídica de la entidad u organización con no menos de cinco (5) años de constituida, expedido por la autoridad colombiana competente, o documento de constitución en país diferente a Colombia expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de la visa:

4. La entidad u organización solicitante deberá acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios con un promedio de cien (100) salarios mínimos legales vigentes correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.

Vigencia: Hasta dos (2) años La ausencia del país por noventa (90) días calendario o más conllevará a la terminación anticipada de la visa.

Beneficiarios: Podrá ser otorgada a beneficiarios de su titular principal únicamente cuando se considere plenamente justificada.

Restricciones: La Visa V Voluntario o Cooperante está limitada exclusivamente a la actividad y organización autorizadas en ella. Una vez terminada la actividad de voluntariado el extranjero deberá regresar a su país de origen o residencia. Solo se permitirá una segunda expedición de manera excepcional.

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ARTÍCULO 45. Visa V Producción cinematográfica o audiovisual

Alcance: Para participar en producciones cinematográficas o documentales de gran formato.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución:

2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

PARÁGRAFO. Con el fin de incentivar la producción audiovisual de gran formato, los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante Resolución, que visiten Colombia como parte de una producción, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.

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ARTÍCULO 46. Visa V Nómadas digitales

Alcance: Para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la in formación de interés para el país.

Requisitos específicos:

1. Ser titular de pasaporte expedido por alguno de los países o territorios exentos de visa de corta estancia, según resolución.

2. Carta en español o en inglés, expedida por una o varias empresas extranjeras para la cual preste sus servicios el extranjero en la que se indique el tipo de vínculo y el tipo de remuneración que recibe el solicitante. En caso de tener un contrato con dicha empresa, aportarlo, o demostrar que es socio o copropietario de una empresa en el extranjero y carta indicando que su trabajo para la empresa lo desarrolla de manera remota;

3. En el caso de emprendedores, presentar carta motivacional explicando su proyecto de emprendimiento y los recursos financieros y humanos con que cuenta o aspira a contar para su emprendimiento;

4. Demostrar mediante extractos bancarios contar con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv) durante los últimos 3 meses;

5. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta por dos (2) años.

Beneficiarios: Se permite su solicitud para beneficiarios del titular principal.

Restricciones: Esta visa no permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional.

PARÁGRAFO: Los nómadas digitales, trabajadores remotos y emprendedores digitales de nacionalidades que no requieren visa para corta estancia, establecidas mediante Resolución, podrán ingresar sin visa y permanecer en Colombia con Permiso de Ingreso otorgado por la autoridad migratoria, de acuerdo con la norma vigente; siempre que su permanencia en el país no genere pagos de empresas colombianas y su periodo de permanencia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario.

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ARTÍCULO 47. Visa V Cubrimiento periodístico

Alcance: Para efectuar cubrimiento periodístico de corta duración en el país.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;

2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta un (1} año. La permanencia otorgada para cubrimiento periodístico de corta duración o para permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: La visa V otorgada en esta calidad permite ejercer únicamente la actividad específicamente registrada y autorizada en la visa.

PARÁGRAFO. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.

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ARTÍCULO 48. Visa V Corresponsal permanente

Alcance: Para desempeñarse en Colombia como corresponsal de prensa permanente de un medio extranjero.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;

2. El titular principal y sus beneficiarios deberán acreditar póliza de seguro particular con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación por el tiempo planeado de permanencia en el país.

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Permite a su titular principal solicitar para sus beneficiarios.

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ARTÍCULO 49. Visa V Asistencia Técnica

Alcance: Para prestar asistencia técnica a persona jurídica en Colombia.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;

2. Presentar formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, firmado por la persona jurídica requirente del servicio y el extranjero solicitante de visa;

3. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación del contrato original en los casos en que se requiera verificar en detalle las actividades y responsabilidades a las que se obliga el extranjero.

Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia en el territorio nacional será de máximo ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario desde la expedición de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: El permiso de trabajo otorgado permite ejercer únicamente la actividad registrada y autorizada en la visa, y exclusivamente para la persona jurídica requirente. En concordancia con el artículo 16 de la presente resolución, el extranjero y la persona jurídica responsable en Colombia, deberán cumplir con los requisitos específicos de ley, reglamento o manual para el ejercicio de cada profesión u oficio.

PARÁGRAFO 1o. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que se trate de asistencia técnica de carácter urgente y su permanencia en Colombia no exceda treinta (30) días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.

PARÁGRAFO 2o. Cuando las empresas u organizaciones requirentes de los servicios temporales sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.

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ARTÍCULO 50. Visa V Empresarios TLC

Alcance: Para facilitar la movilidad de empresarios o personas de negocios, en aplicación de compromisos adquiridos por Colombia en el marco de Tratados de Libre Comercio suscritos y en vigor con otros Estados.

Requisitos específicos:

1. Los señalados en el artículo 32 de la presente resolución, de conformidad con las disposiciones específicas del Tratado de Libre Comercio de que se trate.

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el artículo 3o de la presente resolución.

Restricciones: La visa V otorgada en esta categoría permite únicamente la prestación de los servicios registrados y autorizados en la visa, y exclusivamente para la organización requirente.

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ARTÍCULO 51. Visa V Oficiales no acreditados

Alcance: Para desempeñarse como oficial representante comercial de gobierno de Estado o territorio extranjero, o de agencia gubernamental especializada, en misión que no implique acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requisitos específicos:

1. Comunicación oficial suscrita por el funcionario o representante legal de rango superior de la entidad del país representado.

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el artículo 3o de la presente resolución.

Restricciones: Esta visa permite ejercer las actividades solo para la representación gubernamental extranjera.

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ARTÍCULO 52. Visa V Vacaciones y Trabajo

Alcance: Para visitar el territorio nacional bajo Acuerdos de Vacaciones y Trabajo suscritos por Colombia que se encuentren vigentes.

Requisitos específicos:

1. Presentar la solicitud a través de representación diplomática o consular de Colombia con sede o circunscripción en el país de nacionalidad del interesado;

2. Carta del extranjero manifestando las razones para su solicitud de visa indicando que no ha participado anteriormente en el Programa, y que cumple con el requisito de edad, establecido en el Acuerdo, la cual debe oscilar entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad al momento de la solicitud:

3. Diligenciar el formato de compromiso establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encuentra en la página web de la entidad;

4. Fotocopia o información electrónica del respectivo pasaje de salida de Colombia;

5. Certificación bancaria del solicitante de la visa donde se indique promedio bancario de los últimos tres (3) meses superiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes o el límite que establezca el Acuerdo;

6. Cuando el solicitante sea dependiente o invitado, carta de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia acompañada de su certificación bancaria;

7. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el artículo 21 de la presente resolución;

8. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad. maternidad, invalidez. hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

9. Formato de Compromiso debidamente diligenciado.

Vigencia: Hasta un (1) año, pudiendo permanecer su titular en el territorio colombiano durante todo el tiempo de vigencia de la visa. La visa V otorgada en esta categoría, concede permiso de trabajo abierto.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: Esta visa se concederá por una sola vez y no permite solicitar visas M o R en Colombia.

PARÁGRAFO 1o. El extranjero titular de una visa V Vacaciones y Trabajo, al término de la vigencia de esta, deberá regresar al país de su nacionalidad o residencia.

PARÁGRAFO 2o. En caso de suscripción de nuevos instrumentos internacionales en la materia o modificación de los actualmente vigentes, los requisitos se ajustarán a los previstos en los mismos, en aplicación del principio de la reciprocidad.

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ARTÍCULO 53. Visa V Práctica laboral

Alcance: Para actividades de práctica laboral en empresas establecidas en Colombia.

Destinatarios: Titulares de nacionalidades exentas de visa para corta estancia, establecidas mediante Resolución.

Requisitos específicos:

1. Los señalados en el artículo 32 de la presente resolución;

2. Ser portador de pasaporte de una nacionalidad exenta de visa para estancia de corta duración;

3. Presentar contrato de aprendizaje o pasantía laboral suscrito por la persona jurídica en Colombia;

4. Carta del representante legal de la persona jurídica que vincula al extranjero solicitando la visa, explicando las actividades que desarrollará en el extranjero en el país y responsabilizándose por su seguridad social y de su salida del país al término de su pasantía laboral en Colombia.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

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ARTÍCULO 54. Visa V Prestador de Servicios, Obra o labor.

Alcance: Para desempeñar labores temporalmente en Colombia bajo contrato de Prestación de servicios, obra o labor.

Requisitos específicos:

1. Formato resumen de contrato de prestación de servicios, obra o labor, que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en la página web de la entidad en el que se consigne claramente la fecha de inicio y finalización del contrato;

2. Carta de motivación del empleador, donde conste la idoneidad, labores a realizar. la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación y las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano;

3. Cuando se trate empresas del sector minero energético, la Autoridad de Visas e Inmigración consultará en la plataforma de la Agencia Nacional Minera la existencia y vigencia del título minero respectivo. En el evento en que no se pueda consultar, requerirá al interesado para que lo aporte.

4. Certificaciones bancarias a nombre del empleador de los últimos seis (6) meses, en los que se demuestren ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);

5. Copia del título profesional apostillado y traducido o certificaciones de laborales y de experiencia que sustenten su idoneidad;

6. Contar con un seguro de salud con cubrimiento en Colombia durante el tiempo de permanencia en el país.

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

Restricciones: Esta visa otorga permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó.

PARÁGRAFO. En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, o Empresa de Economía Mixta, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.

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ARTÍCULO 55. Visa V Fomento a la Internacionalización

Alcance: Para actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos. procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país; para actividades que contribuyan a incorporar el conocimiento a las prioridades de los planes de desarrollo nacional, regional y territorial; o para actividades o profesiones preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, que contribuyan a la internacionalización del país.

Requisitos específicos:

1. Cumplir con el perfil profesional que establezca la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Atención al Ciudadano en aplicación de las recomendaciones de la Misión de Internacionalización.

Vigencia: Hasta dos (2) años. La autorización de permanencia en el país será igual a la vigencia de la visa.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 56. Visa V Rentista

Alcance: Para extranjeros que reciben una renta periódica y variable de fuente lícita acreditable.

Requisitos específicos:

1. Carta de solicitud de la visa en la cual se declare el origen de ingresos de la renta;

2. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;

3. Aportar certificación expedida por entidad pública o empresa privada, reconocida por el Gobierno respectivo, donde se especifique la renta que paga o gira a nombre del extranjero solicitante de la visa; o demostrar que se poseen bienes en Colombia de los cuales se deriva una renta. La cuantía ingresos por rentas no podrá ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

Restricción: No permite trabajar en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 57. Visa V Casos no previstos.

Alcance: Esta visa se otorgará para casos y circunstancias no previstas en la presente resolución, de manera excepcional y previa valoración de la Autoridad de Visas e Inmigración.

Requisitos específicos: A determinar por parte de la Autoridad de Visas e Inmigración.

SECCIÓN 3.

VISA V DE CORTESÍA.  

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ARTÍCULO 58. Visa V Cortesía Diplomáticos Visitantes

Alcance: En aplicación del principio de reciprocidad diplomática, para el titular de pasaporte diplomático u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia.

Requisitos específicos:

1. Aportar copia de pasaporte diplomático u oficial vigente;

2. Nota oficial mediante la cual la autoridad competente del país emisor del pasaporte solicite la visa; o

3. Cuando se trate de cónyuge o compañero (a) permanente de funcionario de Carrera Diplomática y Consular de Colombia activo, aportar el documento legal que demuestra el vínculo y carta del funcionario colombiano.

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 59. Visa V Programa ICETEX

Alcance: Para participar en programas académicos o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el Artículo 31 de la presente Resolución;

2. Certificación expedida por el ICETEX en donde conste el otorgamiento de la beca:

3. Carta de responsabilidad de la persona que se hará cargo de aquellos gastos no cubiertos por la beca. durante la permanencia en el país:

4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente. enfermedad, maternidad, invalidez. hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país sería igual a la vigencia de la visa.

Beneficiarios Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricción: El titular de esta visa no está autorizado a trabajar en el territorio colombiano.

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ARTÍCULO 60. Visa V Cortesía Compromisos internacionales

Alcance: para casos contemplados por la Ley, o en cumplimiento de convenios o tratados internacionales de cooperación en vigor, que contemplen la expedición de esta clase de visa.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente Resolución;

2. Carta del solicitante, motivada, en la que se especifique el instrumento internacional o norma que sustenta la solicitud;

Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país será igual a la vigencia de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

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ARTÍCULO 61. Visa V Cortesía Ley de Cine

Alcance: Para personal artístico, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar o participar en proyectos de producción audiovisual o rodaje de obras cinematográficas extranjeras al amparo de la Ley de Cine.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente Resolución;

2. Comunicación expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, o entidad que haga sus veces, en la que conste que dicho proyecto corresponde a producción de obra cinematográfica extranjera;

3. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización. muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:

Vigencia: Hasta dos (2) años. El tiempo autorizado de permanencia en el país será igual al de la vigencia de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

PARÁGRAFO. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa, siempre que su permanencia en Colombia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario y no reciba salario en el país.

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ARTÍCULO 62. Visa V Medida Complementaria al Refugio

Alcance: Para extranjeros a quienes la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al Refugio.

Requisitos específicos:

1. Comunicación interna del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, que deberá remitir a la Autoridad de Visas e Inmigración, informando la adopción de dicha medida complementaria en los términos del artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Restricciones: Esta visa sólo podrá solicitarse dentro del territorio nacional. Se permite su expedición por una (1) sola vez

Beneficiarios: Podrá expedirse a los beneficiarios señalados en el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya, a solicitud de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).

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ARTÍCULO 63. Visa V Cortesía Casos no previstos.

Alcance: Para casos no previstos en esta Sección, siempre y cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, científicas, académicas, culturales, deportivas o artísticas, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá expedir visa V de cortesía dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el registro electrónico.

Requisitos específicos:

1. Los que determine la Autoridad de Visas e Inmigración de acuerdo con la circunstancia particular.

Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia autorizada en el país sería igual a la vigencia de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar visa V de Cortesía Casos no Previstos para actividades privadas con ánimo de lucro.

PARÁGRAFO 2o. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá estudiar excepcionalmente, dentro del territorio nacional, el otorgamiento de esta visa por más de una (1) vez a la misma persona, dejando debida constancia del fundamento y de las motivaciones especiales de la decisión en el expediente electrónico.

CAPÍTULO 3.

DE LA VISA DE MIGRANTE (M).  

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES Y REQUISITOS.  

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ARTÍCULO 64. DESTINATARIOS Y ALCANCE GENERAL DE LA VISA DE MIGRANTE. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo M, con una vigencia de hasta tres (3) años, al extranjero que desee establecerse temporalmente en el país en función de las características y requisitos que se señalan en la Sección 2 del presente Capítulo.

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ARTÍCULO 65. TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VIGENCIA DE LA VISA DE MIGRANTE (M) POR AUSENCIA DEL TERRITORIO. Las visas de Migrante (M) cuyos titulares se ausenten del país por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos, dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la expedición de su visa, perderán automáticamente su vigencia.

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ARTÍCULO 66. PERMISO DE TRABAJO EN LA VISA DE MIGRANTE (M). El permiso de trabajo que otorguen algunas categorías de visa Migrante (M) será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. El extranjero y la persona jurídica que lo vincule deberán cumplir las normas colombianas en materia laboral, en especial el Código Sustantivo del Trabajo; las normas sobre seguridad social, lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución, y las normas concernientes al control migratorio en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en las normas migratorias colombianas y en particular los capítulos 11 y 13 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015. o norma que lo sustituya, el empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del incumplimiento del contrato. se compromete ante el Gobierno nacional a sufragar los gastos de regreso al país de origen o al lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia o beneficiarios, según el caso, a la terminación del contrato, cancelación de la visa, deportación o expulsión.

SECCIÓN 2.

CATEGORÍAS PREVISTAS PARA LA VISA DE MIGRANTE (M), REQUISITOS ESPECÍFICOS, VIGENCIAS, Y CARACTERÍSTICAS.  

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ARTÍCULO 67. Visa M Cónyuge

Alcance: Para extranjeros que tengan vínculo matrimonial con ciudadano colombiano y aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge colombiano(a) en el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Copia auténtica del registro civil de matrimonio colombiano, expedida dentro de los 3 meses previos a la solicitud de la visa;

2. Carta de solicitud suscrita por el cónyuge colombiano, en la cual solicite la visa para el cónyuge extranjero y manifieste la convivencia efectiva. En la carta deberá informarse con claridad el teléfono de contacto del cónyuge colombiano, su dirección física y electrónica y deberá acompañarse de copia sencilla de la cédula de ciudadanía. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario;

3. Poder especial, con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano para que la pareja extranjera solicite este tipo de visa;

4. Certificado de movimientos migratorios del extranjero expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y de su cónyuge colombiano.

Vigencia: Hasta 3 (tres) años.

Permiso de Trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. cumpliendo las normas mencionadas en el Artículo 16 de la presente resolución.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 68. Visa M Compañero(a) permanente de nacional colombiano

Alcance: Para extranjeros que tengan unión de hecho con ciudadanos colombianos. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Copia auténtica de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación; o certificado de vigencia cuando corresponda, expedida con una antelación no mayor a (3) tres meses en donde se declara la existencia de la unión marital de hecho. La fecha de formalización del documento que da sustento a la unión de hecho deberá ser mayor a un (1) año al momento de la solicitud de visa;

2. Cuando la solicitud de visa como compañero(a) permanente de nacional colombiano se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar donde se declaró su existencia, con el cumplimiento de las formalidades previstas para los documentos extranjeros;

3. Carta suscrita por el compañero(a) permanente colombiano, en la cual solicite la visa para su compañero (a); manifieste que mantienen convivencia única, constante, perseverante y estable; y se comprometa a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración cualquier cambio en las circunstancias de la convivencia. En la carta se debe adjuntar fotocopia simple de la cédula de ciudadanía colombiana e informar dirección de contacto, correo electrónico y teléfono de contacto de la pareja colombiana. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario;

4. Poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano;

5. Certificado de movimientos migratorios del extranjero y de su compañero(a) permanente colombiano expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Permiso de Trabajo: Esta visa otorga autorización abierta para trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, cumpliendo las normas mencionadas en el artículo 16 de la presente resolución.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 69. Visa M Madre o Padre o hijo(a) de nacional colombiano por adopción

Alcance: Para los extranjeros que sean padres o hijos de un ciudadano que sea colombiano por adopción. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. La Autoridad de Visas e Inmigración verificará en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad colombiana por adopción de quien el solicitante es padre o madre o hijo. En el evento en que no sea posible efectuar esta consulta, se requerirá al interesado para que la aporte.

2. Cuando se solicite por ser hijo(a) de nacional colombiano por adopción, el solicitante deberá ser menor de 25 años y ser dependiente económico del ciudadano colombiano por adopción;

3. Copia auténtica del Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor acredite el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el nacional colombiano por adopción y el extranjero que solicita la visa;

4. Carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano por adopción de quien el solicitante es padre/madre o hijo (a). Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada por las personas que ostenten la patria potestad o tutoría;

5. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 70. Visa M padre o madre de nacional colombiano por nacimiento

Alcance: Para los extranjeros que sean padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Copia de registro civil de nacimiento colombiano del hijo. Cuando ambos progenitores son extranjeros, el registro civil de nacimiento colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad y deberá encontrarse en la base de datos de la Entidad Registral. En el evento en que el Registro Civil de Nacimiento contenga anotaciones diferentes a las relativas a nacionalidad, tales como cambio de serial, reconocimiento paterno, cambio en los nombres, entre otras, deberá aportarse el respectivo registro antecedente;

2. Carta de solicitud de visa: Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será suscrita por el padre o madre de nacionalidad colombiana, manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones correspondientes. En ausencia de consentimiento de este, el solicitante de visa aportará certificación de autoridad de familia competente en la que se precise que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos y que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones. Cuando ambos padres son extranjeros, la carta será suscrita por ambos padres Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él, firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, solicitando la expedición de la visa de Migrante para su padre o madre extranjero, acompañada de fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana;

3. El padre o madre extranjero(a) deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad;

4. Certificado de movimientos migratorios del padre y de la madre del menor expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;

5. Demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, y fuente de ingresos.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Permiso de Trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, cumpliendo las normas mencionadas en el artículo 16 de la presente Resolución.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. En todo caso, la Autoridad de Visas e Inmigración verificará que al momento del nacimiento del menor los padres hayan sido titulares de visa que otorgue domicilio. La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar la visa cuando la anotación “válido para demostrar nacionalidad” presente inconsistencias o requiera aclaración por parte de la autoridad notarial o de registro. Si transcurridos quince (15) días de haberse solicitado aclaración a la autoridad notarial no se ha recibido una respuesta de la entidad, se procederá a inadmitir la solicitud.

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ARTÍCULO 71. Visa M Migrante Mercosur

Alcance: Para nacionales de los Estados partes del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa equivale a la visa de Residente Temporal establecida en dicho instrumento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Carta de solicitud de Visa Residente Temporal bajo el Acuerdo sobre Residencia de los Estados Partes de Mercosur y Asociados explicando la actividad que desarrollará en Colombia y los medios de subsistencia con que cuenta para su permanencia;

2. Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses;

3. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución:

4. Imagen del sello de ingreso al país;

Vigencia: Dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.

Permiso de trabajo. Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional con observancia de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Si la solicitud de visa se presenta ante una Oficina Consular de la República de Colombia con sede en el territorio del país origen del solicitante, a efectos de la autenticidad de los documentos, bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en ese país, en aplicación del principio de la reciprocidad Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por funcionario consular del país de origen del peticionario acreditado en Colombia, en aplicación del principio de la reciprocidad.

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ARTÍCULO 72. Visa M Migrante Andino

Alcance: Para nacionales de alguno de los Estados partes del “Estatuto Migratorio Andino”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses;

2. Copia del sello de ingreso al país o tarjeta migratoria si se encuentra en Colombia;

3. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco años anteriores a su solicitud de visa, con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;

4. Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor y sobre los medios de subsistencia de que dispone para su permanencia;

Vigencia: Hasta dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.

Permiso de trabajo Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional con observancia de lo dispuesto en el Artículo 16 de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Los documentos exigidos para la solicitud de Residencia Temporal Andina se deben presentar legalizados conforme a la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya sobre la Apostilla): o, en su defecto, certificados por la oficina consular del país de origen.

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ARTÍCULO 73. Visa M refugiado

Alcance: Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de Refugiado. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Copia del acto administrativo en virtud del cual se reconoce la condición de refugiado en Colombia;

2. Carta de solicitud de la visa suscrita por el extranjero;

3. Ser titular de un pasaporte o documento de viaje vigente.

Vigencia: La vigencia de esta visa será de hasta tres (3) años.

Permiso de trabajo: Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. Parágrafo. Para segundas visas de esta categoría y subsecuentes visas. la Autoridad de Visas e Inmigración verificará, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, la vigencia de la condición de Refugiado del extranjero y podrá solicitar certificado de movimientos migratorios del solicitante expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

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ARTÍCULO 74. Visa M trabajador

Alcance: Para extranjeros que aspiran a trabajar en Colombia con persona jurídica mediante contrato de trabajo. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en la página web de la entidad, suscrito por el representante legal de la persona jurídica que contrata y por el extranjero. En este documento el contratante deberá registrar los datos principales que determinan la actividad de trabajo en Colombia;

2. Carta de motivación del empleador, donde conste la idoneidad, funciones a realizar, la formación con que cuenta el extranjero para esta ocupación, las razones por las cuales para dicha actividad no se contrata a un ciudadano colombiano y el número de empleos directos que genera la empresa;

3. Certificaciones o extractos bancarios a nombre del empleador de los últimos cuatro (4) meses en los que se demuestren ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);

4. En caso de que se trate de una profesión no regulada, aportar copia del título profesional apostillado o legalizado y traducido o certificaciones de laborales y de experiencia que sustenten su idoneidad;

5. Cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada, el extranjero y la empresa o persona jurídica que contrata deberá tramitar el correspondiente permiso o licencia ante el Consejo Profesional competente. En todo caso, dicho permiso o licencia deberá ser presentado en caso de que el extranjero solicite segunda o subsecuentes visas.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Restricciones: Esta visa otorga permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. En caso de que el contratante sea órgano, entidad o institución del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso. Si el contratante es una empresa de economía mixta en la cual el capital privado es superior al capital público, deberá cumplir con todos los requisitos previstos para este tipo de visa.

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ARTÍCULO 75. Visa M Socio o Propietario

Alcance: Para extranjeros que hayan constituido empresa o hayan adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Carta de solicitud en la que se informe razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial constituida o en la que invierte, la actividad principal de la empresa y la cantidad de empleos directos que genera;

2. Acreditar constitución, participación, adquisición en capital pagado de sociedad comercial, o registro de la inversión extranjera, por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, a la fecha de presentación de la solicitud y aportar extractos bancarios;

3. Demostrar que la empresa comercial mantiene actividad económica y solvencia mediante extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, declaración de renta, aportes a la seguridad social, contrato de arrendamiento y/o comprobantes de los pagos de impuestos de industria y comercio. Este requisito es aplicable para segundas y subsecuentes visas;

4 Cuando se trate de sociedades por acciones, la participación en la sociedad se acreditará con certificado de composición accionaria suscrita por contador público, indicando monto de capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, el cual no podrá ser inferior al equivalente de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) a la fecha de presentación de la solicitud;

5. Cuando se trate de la constitución de empresas del sector minero energético se deberá aportar el título minero que corresponda.

Vigencia: hasta tres (3) años. La vigencia de la visa estará supeditada a que el monto de participación accionaria se mantenga durante la vigencia de la misma.

Restricciones: En el caso del empresario que constituya o adquiera participación en el capital social de sociedad comercial en funcionamiento, esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente aplicable en la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario. Igualmente deberá cumplir con las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. La adquisición de acciones en el mercado secundario, no da lugar a la expedición de este tipo de visa.

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ARTÍCULO 76. Visa M Profesional independiente

Alcance: Para el extranjero que aspira a ejercer una profesión regulada o, de manera excepcional, una actividad no regulada, siempre que la actividad sea de interés para el país. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Carta manifestando la ocupación o actividad que pretende desempeñar en el país en ejercicio de su profesión;

2. Copia de la convalidación del título y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos para el ejercicio de la profesión de conformidad con las leyes vigentes, entre ellos la presentación de la tarjeta profesional, licencia o permiso provisional otorgado por el colegio o consejo profesional correspondiente;

3. Certificación bancaria a nombre del extranjero cuya fecha de expedición no sea mayor a 30 días, y que contenga: fecha de apertura de la cuenta, tipos de producto y promedio de saldo y movimiento mensual correspondientes a los últimos seis (6) meses. Se deberán demostrar ingresos promedio mensuales igual o superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de segunda visa del mismo tipo y subsiguientes, los ingresos deberán demostrarse con certificación bancaria colombiana;

4. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país:

5. Para actividades fundamentadas en la experiencia profesional, pero no en formación académica, deberán aportarse documentos o certificaciones que la sustenten idoneidad y experiencia.

Vigencia: Hasta tres (3) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

Restricciones: Esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente para la profesión o actividad para la cual se otorgó.

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ARTÍCULO 77. Visa M Pensionado

Alcance: Para el extranjero que disponga de ingresos mensuales constantes derivados de pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Certificación que reconozca el pago mensual de pensión vitalicia a favor del extranjero solicitante de la visa en monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes expedida por entidad competente debidamente apostillada y traducida; o por la misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo la pensión;

2. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;

3. Certificado médico expedido por la autoridad colombiana o por la autoridad médica de salud del país de origen, del que surja la aptitud psicofísica del peticionario;

4. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

Vigencia: Esta visa tendrá una vigencia de hasta tres (3) años y no permite trabajar en territorio nacional. Está visa no le permitirá a su titular afiliarse al Sistema de Seguridad Social colombiano, salvo lo dispuesto en acuerdos bilaterales o multilaterales en la materia.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 78. Visa M Fomento a la internacionalización.

Alcance: Para extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por el país en sus planes de internacionalización públicos y privados; o para profesionales de áreas preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, cuyo ejercicio aporte a la adopción y/o adaptación de tecnologías que fortalezcan la competitividad del país.

Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. Título de posgrado apostillado o legalizado y traducido;

2. Carta de motivación de la Universidad, centro de investigación o empresa en Colombia;

3. Contrato de vinculación con la institución académica. entidad o empresa;

4. En el caso de programas para la internacionalización establecidos por el Gobierno nacional, cumplir con el perfil y requisitos que en ellos se establezcan;

5. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta por tres (3) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 79. Visa M Inversionista

Alcance: Al extranjero que haya efectuado Inversión Extranjera Directa o haya adquirido inmueble a nombre propio y mantenga dicha inversión o adquisición durante la vigencia de su visa. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del artículo 90 de la presente Resolución.

Requisitos específicos:

1. En caso de Inversión Extranjera Directa, aportar comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) a la fecha de presentación de la solicitud;

2. En caso de inversión en inmueble, hasta tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuente con un convenio que permita consultar internamente la información, el interesado deberá aportar Certificado de Tradición y Libertad del inmueble cuya titularidad de dominio se encuentre exclusivamente a nombre del extranjero, por un valor mínimo equivalente a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) a la fecha de presentación de la solicitud, y comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa;

3. Demostrar mediante extractos bancarios de los últimos tres meses previos a la solicitud de visa, solvencia económica para permanecer en el país;

4. Cuando esta visa sea solicitada por segunda vez y subsecuentes, el extranjero deberá demostrar que mantuvo la inversión o la posesión del inmueble durante toda la vigencia de su visa anterior;

5. Demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia, o con póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Vigencia: Hasta por tres (3) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Cualquier cambio de circunstancias relacionado con la inversión extranjera que da lugar a la expedición de la visa, que se presente durante la vigencia de esta visa, deberá ser informado por el titular de manera inmediata a la autoridad de Visas e Inmigración a través de los canales de atención establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que esta evalúe la vigencia de la visa.

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ARTÍCULO 80. <Artículo derogado por el artículo 75 de la Resolución 10434 de 2023>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCIÓN 3.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES QUE RESPALDEN UNA SOLICITUD DE VISA.  

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ARTÍCULO 81. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES DE LA VISA M CÓNYUGE Y DE LA VISA M COMPAÑERO(A) PERMANENTE. El nacional colombiano está obligado a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración mediante comunicación escrita firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando el vínculo haya terminado o cuando deje de existir la convivencia estable, para que se proceda a la terminación anticipada de la misma. En dicha comunicación deberá proporcionar su número de teléfono, dirección electrónica y dirección física.

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ARTÍCULO 82. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES EN EL CASO DE LA VISA TIPO M TRABAJADOR. Además de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la presente resolución, el empleador o contratante del extranjero titular de la visa tipo M Trabajador está obligado a informar a la Autoridad de Visas de Inmigración mediante comunicación escrita, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores. cualquier cambio que se presente en materia de vinculación laboral, cargo o tipo de labor para las cuales se otorgó la visa.

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ARTÍCULO 83. OBLIGACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES. Las personas jurídicas o naturales que hayan respaldado cualquier solicitud de visa para un extranjero, deberán informar a la Autoridad de Visas e Inmigración mediante comunicación, a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquier cambio en la actividad, cargo o circunstancia que se le haya autorizado el extranjero mediante visa.

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ARTÍCULO 84. Obligaciones de titulares de visa tipo M Socio/Propietario o Inversionista Los titulares principales de visas M Socio o Propietario, o de inversionista deberán informar a la Autoridad de Visas e Inmigración, mediante comunicación escrita a través de los canales de atención al ciudadano, correo electrónico u oficina de correspondencia de Cancillería establecidos en la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, y adjuntando copia de su cédula de extranjería, cualquier cambio en las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de su visa.

CAPÍTULO 4.

DE LA VISA DE RESIDENTE PERMANENTE (R).  

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES Y REQUISITOS.  

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ARTÍCULO 85. DESTINATARIOS Y CONDICIONES. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo Residente Permanente (R), al extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional, con arreglo a las condiciones y requisitos específicos de la Sección 2 del presente Capítulo.

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ARTÍCULO 86. El titular principal o beneficiario de visa Residente Permanente (R) deberá solicitar su traspaso cada cinco (5) años. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa.

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ARTÍCULO 87. PERMISOS DE TRABAJO. Salvo en el caso de los pensionados, la visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.

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ARTÍCULO 88. Terminación de la vigencia de la visa tipo R por ausencia del territorio.

La visa de Residente Permanente (R) perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos.

SECCIÓN 2.

CATEGORÍAS PREVISTAS PARA LA VISA TIPO RESIDENTE PERMANENTE (R) REQUISITOS ESPECÍFICOS, VIGENCIAS Y CARACTERÍSTICAS.  

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ARTÍCULO 89. Visa R Renuncia a nacionalidad colombiana.

Alcance: Para extranjeros que, habiendo sido colombianos por nacimiento o por adopción, renunciaron a la nacionalidad colombiana.

Requisitos específicos:

1. Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana:

2. Quienes como consecuencia de la aplicación del Artículo 9o de la Constitución de la República de Colombia de 1886 perdieron la nacionalidad colombiana, deberán presentar carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite la adquisición de otra nacionalidad antes de 1991;

3. Carta de solicitud de visa de Residente Permanente (R) en la cual se expliquen los medios de subsistencia con los que cuenta en el extranjero para permanecer en el país.

Vigencia: Cinco (5) años. El titular de visa de Residente Permanente (R) deberá solicitar el traspaso de su visa antes de que expire su vigencia. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancillería.gov.ce/ tramites_servicios/visa.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Permanencia regular en territorio nacional. Quien renuncia a la nacionalidad colombiana, encontrándose en el territorio nacional deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia su nueva condición como extranjero, y en tal calidad su permanencia en el país se considerará regular, teniendo 90 días de plazo para tramitar la visa que corresponda o para abandonar el territorio nacional.

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ARTÍCULO 90. Visa R Por tiempo acumulado <Artículo modificado por el artículo 76 de la Resolución 10434 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>

Alcance: Para el extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las visas Migrante (M) vigentes, acumulando los tiempos que se señalan a continuación:

Tipo y Categoría de VisaTiempo mínimo exigido de
permanencia como titular de visa
M Cónyuge de nacional colombiano(a)3 años
M Madre o padre de nacional colombiano por adopción2 años
M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.2 años
M Migrante Mercosur2 años
M Migrante Andino2 años
M Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)5 años
M Refugiado5 años
M Trabajador5 años
M Socio o Propietario5 años
M Profesional Independiente5 años
M Pensionado5 años
M Fomento a la internacionalización5 años
M Inversionista5 años
R Beneficiario5 años

1. Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio nacional, las cuales deben haberse mantenido válidas durante sus vigencias;

2. Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;

3. Carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios, cuando aplique; y se describa de qué manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulación de tiempo;

4. Copla de la cédula de extranjería, con el propósito de consultar los antecedentes judiciales;

5. Para cónyuges o compañeros permanentes: a) carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, consignando claramente su dirección física, dirección de correo electrónico y teléfono; b) de copia sencilla de la cédula de ciudadanía; c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa:

6. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del solicitante.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1o. En aplicación del principio de reciprocidad, los extranjeros titulares de una visa M otorgadas bajo Acuerdo de Residencia de Mercosur o bajo Estatuto Migratorio Andino, deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos en otro país miembro de dicho Acuerdo o Estatuto.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del cálculo de tiempo acumulado, se considerará que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo.

PARÁGRAFO 3o. El cumplimiento de requisito de tiempo de permanencia al que se refiere el presente artículo, no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente (R).

PARÁGRAFO 4o. El extranjero en calidad de beneficiario de una visa Residente Permanente (R), podrá solicitar visa R como titular principal siempre que sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica”.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 91. Visa R Venezolanos bajo ETPV

Alcance: Para ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV.

Requisitos específicos:

1. Haber sido titular de Permiso Especial de Permanencia vigente durante 5 años; o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente, durante 5 años; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores;

2. Contar con un Permiso de Protección Temporal vigente.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.

PARÁGRAFO 1o. Por razones de eficiencia administrativa. la expedición de esta visa podrá efectuarse de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales entre el Ministerio de Relaciones y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Como documento base de identificación se podrá usar el Permiso de Protección Temporal vigente.

PARÁGRAFO 2o. Los destinatarios de este tipo de visa deberán presentar su solicitud a partir del 1 de junio del año 2023.

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ARTÍCULO 92. Visa Residente Especial de Paz.

Alcance: En cumplimiento del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, al extranjero ex miembro de la FARC-EP. que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad.

Requisitos específicos:

1. Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual conste la condición de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, de conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa oficina, y entregado por parte de dicha organización;

2. Demostrar que se encuentra regular en el país o adjuntar salvoconducto de Permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que certifique la situación migratoria regular.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 92.1 VISA R APATRIDA. <Artículo adicionado por el artículo 77 de la Resolución 10434 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>

Alcance: Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de persona apátrida.

Requisitos específicos:

1. Documento oficial en el que el Estado colombiano le reconoce al extranjero la calidad de persona apátrida;

2. Documento de viaje y visa de cortesía expedidos dentro del procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona apátrida

3. Copia de la cédula de extranjería vigente expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3 de la presente Resolución.”

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 5.

DE LA VISA DE BENEFICIARIO Y SUS REQUISITOS.  

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ARTÍCULO 93. DESTINATARIOS. Entiéndanse como beneficiarios del extranjero al cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica.

Requisitos específicos:

1. Copia de la visa vigente del titular principal de la cual desea ser beneficiario;

2. Copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal, con las formalidades previstas, como en todos los casos, para los documentos extranjeros;

3. Comunicación escrita del titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y declare la dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional, incluyendo servicios de cobertura en salud; 4. El titular principal deberá demostrar mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, o certificación laboral, que cuenta con ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios.

Vigencia de la visa de beneficiario. La visa que se otorgue como beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la visa que se otorgue al titular principal.

PARÁGRAFO 1o. La visa de beneficiario termina de manera automática cuando el (la) beneficiario(a) hijo(a) cumpla los veinticinco (25) años de edad; si antes de esta edad dejan de depender económicamente del titular principal de la visa; o si la visa del titular principal ha sido cancelada o ha perdido vigencia de manera automática o anticipada, conforme a las causales estipuladas en esta Resolución.

PARÁGRAFO 2o. La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.

TÍTULO III.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL PROCESAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE LAS VISAS.  

CAPÍTULO 1.

DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE VISA, EXPEDICIÓN DE LA VISA ELECTRÓNICA, E INSERTOS DE LA VISA.  

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ARTÍCULO 94. PRONUNCIAMIENTOS. La Autoridad de Visas e Inmigración se pronunciará sobre una solicitud, autorizando su expedición, requiriendo más información o la presencia del solicitante, inadmitiendo la solicitud o negando la visa. De conformidad con el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el pronunciamiento se comunicará al extranjero solicitante a través del correo electrónico personal registrado en el formulario de solicitud.

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ARTÍCULO 95. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Con el fin de profundizar en el estudio de una solicitud y decidir sobre su confiabilidad, además de los requisitos establecidos en esta Resolución para cada clase y categoría de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá solicitar que se aporte a través de la plataforma SITAC información complementaria, así como realizar entrevistas a los solicitantes o personas que respaldan una solicitud de visa, en los casos en que lo estime conveniente.

PARÁGRAFO: Con el fin de decidir sobre la confiabilidad de solicitudes de visa de Visitante, respecto a la actividad que aspira a efectuar el extranjero en Colombia y la garantía de su salida del país al término de sus actividades. la Autoridad de Visas e Inmigración considerará el arraigo del solicitante, expresado en contar con trabajo estable y bien remunerado o bienes raíces, y con pareja estable, cónyuge o hijos en el país de origen o residencia.

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ARTÍCULO 96. AUTORIZACIÓN. Las solicitudes de visa podrán ser autorizadas cuando cumplan con los requisitos documentales y a juicio de la Autoridad de Visas e Inmigración la solicitud sea confiable y responda al interés nacional.

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ARTÍCULO 97. REQUERIMIENTO. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir al solicitante, a través de la plataforma digital de visas, en una o más ocasiones cuando los documentos estén incompletos o ilegibles, cuando la foto no cumpla con los requerimientos técnicos. cuando la información sea ambigua, o para solicitar información adicional. Igualmente, podrá requerir al solicitante y/o personas que avalan su solicitud una entrevista presencial. virtual o telefónica.

PARÁGRAFO 1o. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá otorgar un plazo de hasta diez (10) días calendario para que el extranjero cumpla el requerimiento. En caso de no cumplir con los requerimientos dentro del término previsto, la solicitud se podrá inadmitir, negar. En caso de cumplir con el requerimiento dentro del tiempo establecido, la Autoridad de Visas e Inmigración deberá emitir un pronunciamiento dentro de los diez (10) días calendario siguientes. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo.

PARÁGRAFO 2o. Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá encontrarse en permanencia regular durante todo el tiempo que se prolongue el estudio y emisión de la visa o haya un pronunciamiento.

PARÁGRAFO 3o. La inacción por parte del solicitante, durante los diez (10) días siguientes al envío de un requerimiento, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.

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ARTÍCULO 98. INADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE VISA. Pronunciamiento mediante el cual la Autoridad de Visas e Inmigración decide no autorizar su expedición. Con la inadmisión termina el trámite sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud. Una solicitud podrá ser inadmitida, entre otras circunstancias, cuando el solicitante se encuentre en situación de irregularidad migratoria, cuando haya incurrido en infracciones a la normativa migratoria, cuando no cumpla con un requerimiento dentro del tiempo estipulado, cuando la solicitud no cumple con requisitos, cuando exista incongruencia entre la actividad que se propone realizar el solicitante y el tipo de visa solicitado, cuando el extranjero presente su solicitud ante una autoridad consular colombiana sin encontrarse residiendo legalmente dentro de su circunscripción o cuando la presente ante la oficina de Bogotá sin encontrarse en el país. También podrá decidirse la inadmisión haciendo uso de la facultad discrecional.

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ARTÍCULO 99. NEGACIÓN DE LA VISA. Agotado el trámite de estudio, y decidida la negación de una solicitud de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración informará al solicitante, a través del correo electrónico registrado, que su solicitud fue negada con fundamento en la facultad discrecional del Estado colombiano.

Las razones de fondo que hayan motivado la negación de una visa deberán quedar registradas en el expediente electrónico, sujetas a reserva. pero podrán ser informadas a la autoridad competente que lo requiera.

Con la negación termina el trámite de la solicitud. El extranjero a quien se le niegue la expedición de visa deberá abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la negación y no podrá registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al rechazo. Para realizar una nueva solicitud de visa, el extranjero deberá tramitarla desde su país de nacionalidad o residencia legal permanente.

Las infracciones a la normativa migratoria podrán ser causales de inadmisión o negación de solicitud de visa, en especial, el ingreso al territorio nacional irregular evadiendo el control en los puestos de control migratorio establecidos por el gobierno colombiano, o sin el requisito de visa o sin permiso de ingreso; así como la permanencia irregular.

PARÁGRAFO. Será negada la solicitud de visa a todo extranjero que bajo cualquier modalidad haya facilitado la entrada irregular de otro extranjero al país.

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ARTÍCULO 100. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. En consideración a la facultad discrecional de Estado colombiano para autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, contra los pronunciamientos o decisiones de la Autoridad de Visas e Inmigración sobre la aprobación de una visa y el tiempo de validez otorgado; o sobre la inadmisión, requerimiento, negación, terminación y cancelación de visas no proceden recursos administrativos.

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ARTÍCULO 101. EXPEDICIÓN DE LA VISA ELECTRÓNICA Y CORRECCIÓN. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de la visa que haya sido aprobada, la Autoridad de Visas e Inmigración expedirá y enviará la visa electrónica a la dirección de correo electrónico del extranjero registrada por el solicitante. Si la visa electrónica presentare errores en su contenido. el titular deberá solicitar la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición. Si se hubiera vencido dicho plazo, deberá solicitar traspaso de la visa conforme a lo estipulado en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 102. INFORMACIÓN DE LA VISA ELECTRÓNICA. Sin perjuicio de los estándares internacionales para documentos de viaje y de identidad que aplican en Colombia, la visa electrónica contendrá al menos los siguientes insertos

1. Las palabras “República de Colombia”, “Ministerio de Relaciones Exteriores” y “Visa”

2. Número de visa.

3. Lugar de expedición.

4. Fecha de expedición y de expiración

5. Tipo de visa

6. La mención “múltiples entradas”

7. Nombres y apellidos del titular

8. Número del pasaporte del titular

9. Nacionalidad del titular

10. Fecha y lugar de nacimiento del titular

11. La actividad autorizada, cuando proceda.

12. La mención sobre el permiso de estudio cuando proceda

13. La mención sobre el permiso de trabajo cuando proceda

14. Nombre de la entidad. sociedad comercial o institución responsable de la solicitud y otorgamiento de la visa, cuando proceda.

15. Nombre del titular principal. cuando la visa sea de beneficiario

16. Autoridad expedidora, Consulado o GIT Visas. según corresponda.

17. Las restricciones específicas cuando haya lugar a ellas.

PARÁGRAFO. Los datos de identificación consignados en la visa deberán corresponder con los que aparecen en la página principal del pasaporte o documento de viaje y considerarán las directrices técnicas recomendadas por la Organización de la Aviación Civil Internacional.

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ARTÍCULO 103. ALCANCE DE LA VISA ELECTRÓNICA. En consonancia con las políticas públicas en materia de Gobierno Digital y racionalización de trámites, el estudio, trámite y expedición de visa se adelantará en su totalidad de manera virtual. La visa electrónica permitirá a su titular ingresar. permanecer y salir del territorio nacional. Igualmente le permitirá acudir ante la autoridad de control migratorio para solicitar la cédula de extranjería, en los casos que proceda.

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ARTÍCULO 104. ETIQUETA DE VISA IMPRESA. Se imprimirá etiqueta para ser estampada en el pasaporte del extranjero cuando la Autoridad de Visas e Inmigración lo considere necesario.

CAPÍTULO 2.

DEL TRASPASO DE UNA VISA.  

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ARTÍCULO 105. TRASPASO DE VISA. Es el procedimiento mediante el cual, por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en los siguientes casos:

1. Por pérdida o robo del pasaporte.

2. Por cambio de pasaporte si el titular lo desea.

3. Cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición.

4. Por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante.

5. Cuando se requiera adicionar a otro empleador además del autorizado en la visa, siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. La adición de actividades no extenderá la vigencia de la visa objeto de traspaso.

6. Quienes sean titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años con arreglo al Artículo 86 de la presente Resolución por lo menos un mes antes de la fecha de expiración.

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ARTÍCULO 106. REQUISITOS PARA EL TRASPASO DE VISA. Para el procedimiento de traspaso de una Visa, el solicitante debe:

1. Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa;

2. Aportar copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente, cuando aplique;

3. Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;

4. Aportar documento que certifique o acredite la vigencia de las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la visa. Este requisito no aplica para el traspaso de la visa Residente Permanente (R);

5. Aportar carta en la que se manifieste el motivo del traspaso;

6. Los titulares principales y beneficiarios de visa previa de Residente Permanente (R) que no solicitaren su traspaso antes de su expiración, deberán aportar salvoconducto.

TÍTULO IV.

DE LA TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA VISA.  

CAPÍTULO 1.

TERMINACIÓN DE LA VISA.  

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ARTÍCULO 107. TERMINACIÓN DE LA VISA. La terminación de la visa, para cualquier tipo de visa, podrá ser ordinaria o anticipada.

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ARTÍCULO 108. TERMINACIÓN ORDINARIA. La vigencia de la visa como titular principal o como beneficiario termina, de forma ordinaria, en la fecha de expiración establecida en ella.

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ARTÍCULO 109. TERMINACIÓN ANTICIPADA. La terminación anticipada de la visa, ocurre cuando se extingue su validez antes de la fecha de expiración otorgada inicialmente. La terminación anticipada podrá darse por solicitud del interesado o de la persona natural o jurídica que solicitó la expedición de la visa para el extranjero; de manera automática por la expedición de una nueva visa; cuando cambien las circunstancias por las cuales fue otorgada; o por facultad discrecional de la Autoridad de Visas e Inmigración en cuyo caso se dejarán consignadas las razones de fondo en el expediente electrónico, sujeto a reserva.

La terminación del vínculo o de la convivencia efectiva como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano por divorcio, o por separación de cuerpos judicial o de hecho, conlleva la terminación anticipada de la vigencia de la visa M correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá decidir sobre la terminación anticipada de las visas de Migrante como Cónyuge o Compañero Permanente de nacional colombiano cuando la pareja colombiana así lo solicite en razón a violencia intrafamiliar, abandono, separación de facto, incumplimiento de obligaciones: así como decidir la terminación de la vigencia de las visas de Residente Permanente (R) otorgadas a padre o madre de menor colombiano, cuando se establezca que el extranjero ha incurrido en casos de violencia intrafamiliar, abandono o incumplimiento de sus obligaciones.

PARÁGRAFO 2o. La vigencia de cualquier tipo de visa termina anticipada y automáticamente, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración, en el momento en que a la misma persona le sea expedida una nueva visa o cuando el extranjero obtiene la nacionalidad colombiana.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la terminación anticipada de una visa se dé por requerimiento de la persona natural o jurídica que respaldó la solicitud, o por decisión discrecional, se notificará al extranjero mediante comunicación enviada al correo electrónico registrado en el expediente electrónico de la visa. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación, el extranjero deberá salir del país o solicitar una nueva visa.

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ARTÍCULO 110. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA VISA DE BENEFICIARIO. La vigencia de visa de beneficiario termina anticipadamente en los siguientes casos:

1. Si termina la vigencia de la visa del titular principal de manera anticipada.

2. Si el titular beneficiario deja de depender económicamente del titular principal.

3. Si el titular beneficiario pierde su calidad de cónyuge o compañero permanente del titular principal, o por terminación de la convivencia.

4. Cuando el beneficiario en calidad de hijo cumpla 25 años, excepto si presenta algún tipo de discapacidad debidamente calificada y demostrada que le impida tener independencia económica.

5. Si el titular principal de la visa obtiene la nacionalidad colombiana.

6. Por facultad discrecional de la Autoridad de Visas e Inmigración.

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ARTÍCULO 111. Una vez terminada la vigencia de la visa ya sea de manera ordinaria, o anticipadamente por alguna de las causales indicadas en los artículos anteriores, el extranjero tendrá treinta (30) días calendario para salir del territorio nacional o solicitar una nueva visa. Durante este periodo se considera que el extranjero se encuentra en situación migratoria regular.

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ARTÍCULO 112. OTRAS CAUSALES DE TERMINACIÓN. La vigencia de visa también termina automáticamente en los siguientes casos:

1. Por muerte de su titular.

2. Cuando el titular de la visa tipo V Turismo, V Eventos o V Negocios exceda el tiempo de permanencia autorizado en el país.

3. La visa de Migrante (M) expira automáticamente sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración cuando el titular principal o titular beneficiario se ausenta por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos del territorio nacional, durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.

4. La visa de Residente Permanente (R) expira automáticamente sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración cuando el titular principal o titular beneficiario se ausente por más de dos años (2) continuos del territorio nacional.

PARÁGRAFO. Se contabilizará el tiempo de ausencia a partir de la fecha de salida del territorio nacional según conste en el pasaporte o en los registros de movimientos migratorios de la autoridad de control migratorio colombiana.

CAPÍTULO 2.

CANCELACIÓN DE LA VISA.  

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ARTÍCULO 113. CANCELACIÓN DE LA VISA. Es el procedimiento mediante el cual se da terminación a la validez de una visa como consecuencia de casos graves y que trae como consecuencia la obligación del extranjero de abandonar el país.

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ARTÍCULO 114. DECISIÓN DE CANCELACIÓN. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá cancelar una visa en uso de la facultad discrecional, en cualquier tiempo, y sin que proceda recurso alguno en contra de la decisión, en los siguientes casos:

1. Por solicitud de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

2. En caso de expulsión o deportación.

3. Por condena judicial.

4. Por conductas contrarias al Código Nacional de Policía y Convivencia y por sanciones impuestas por comportamientos contrarios a la convivencia o violencia intrafamiliar.

5. Cuando se evidencie la existencia de actos por parte del solicitante que hayan inducido a error en la expedición de la visa.

6. Cuando se evidencie falsedad ideológica o material en los documentos aportados en la solicitud de visa o adulteración de la visa otorgada.

7. Cuando el extranjero irrespete los símbolos patrios, el país, sus habitantes o sus autoridades.

8. Cuando la Autoridad de Visas e Inmigración evidencie la violación de las normas constitucionales y legales por parte del extranjero.

9. Cuando se evidencie que el extranjero, bajo cualquier modalidad, haya facilitado la entrada irregular de otro extranjero al país.

10. Cuando se tenga conocimiento de realización de actividades que no correspondan a aquellas autorizadas en la visa.

11. Por incumplimiento de las obligaciones que comporta el tipo de visa específico.

12. Por cambio de las circunstancias que dieron lugar a la expedición del visado cuando el extranjero no informe de ello a la Autoridad de Visas e Inmigración, en cuyo caso, la cancelación de la visa procederá desde la fecha en que haya tenido lugar el cambio de circunstancias.

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ARTÍCULO 115. PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y RECURSOS. Tomada la decisión de cancelar la visa, el Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración, levantará el acta respectiva y comunicará de la cancelación de la visa al titular mediante notificación enviada al correo electrónico registrado en la solicitud de visa de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente comunicará de ello a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Contra el acto de cancelación de visa no procederá recurso alguno.

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ARTÍCULO 116. IMPEDIMENTO POR CANCELACIÓN. El extranjero a quien se le cancele la visa no podrá presentar una nueva solicitud de visa en un periodo de uno (1) a diez (10) años contados a partir de la fecha de cancelación de la misma, o en un periodo superior a este de acuerdo con la sanción por deportación o expulsión impuesta por la autoridad migratoria.

PARÁGRAFO. El extranjero a quien se le haya cancelado una visa y que aspire a regresar a Colombia, deberá solicitar visa ante la autoridad consular colombiana que tenga circunscripción en el país donde resida legalmente, incluso si se trata de un nacional de aquellos Estados o territorios cuyos ciudadanos se encuentran exentos de visa para visitas cortas, establecida mediante Resolución.

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ARTÍCULO 117. SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL POR CANCELACIÓN DE LA VISA. Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. Superado este término sin que el extranjero haya abandonado el país, incurrirá en causal de deportación o expulsión, según el caso, de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia.

TÍTULO V.

OBLIGACIONES MIGRATORIAS Y DE EXTRANJERÍA.  

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ARTÍCULO 118. OBLIGACIÓN DE SOLICITAR CÉDULA DE EXTRANJERÍA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, el extranjero titular de una visa cuyo tiempo autorizado de permanencia sea superior a tres meses está en la obligación de solicitar la cédula de extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su ingreso al país, o a la fecha de expedición de la visa en Colombia. Estarán exentos de esta obligación los titulares de visas de V Turismo, V Negocios o V Visitante.

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ARTÍCULO 119. OBLIGACIÓN DE INFORMAR CAMBIO DE ACTIVIDAD, OCUPACIÓN U OFICIO. Los extranjeros titulares de una visa con permiso abierto de trabajo estarán en la obligación de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio de conformidad con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 o norma que lo modifique o sustituya, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.

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ARTÍCULO 120. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. El contratante de un extranjero deberá cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en los capitules 11 y 13 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 121. RESTRICCIÓN. Los funcionarios públicos, en especial del sector de Relaciones Exteriores, se deben abstener de ejercer cualquier tipo de injerencia o influencia por interés particular en favor o en contra de una solicitud de visa que se encuentra en estudio.

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ARTÍCULO 122. APLICACIÓN DE ACUERDOS DE SEGURIDAD SOCIAL. En los casos en que el solicitante de la visa sea nacional de un país con el que Colombia tenga vigente un convenio en materia de seguridad social, o un país que se obligue por un acuerdo multilateral en la materia del que Colombia sea también Estado parte, se aplicarán las disposiciones que se deriven de dichos convenios o tratados.

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ARTÍCULO 123. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución mantendrán su vigencia.

Las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la norma anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma siempre que al momento de la solicitud de Visa de Residente lleven acumulados al menos dos años de permanencia efectiva en el territorio nacional al amparo de su(s) visa(s) anterior(es).

Quienes sean titulares de visas tipo Residente Permanente (R) vigentes y otorgadas bajo regulaciones anteriores, deberán realizar el traspaso de visa dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.

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ARTÍCULO 124. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución empezará a regir noventa (90) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014, la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2022.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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