Convenio de Rotterdam

 

El Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional es un Tratado Multilateral Ambiental que tiene como principal objetivo regular el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, en su mayoría plaguicidas, con la finalidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños.

 

Colombia actualmente forma parte del grupo de trabajo intersesional encargado de revisar la efectividad del convenio, en particular, para encontrar alternativas en los casos en los que la Conferencia de las Partes (COP), máximo órgano decisorio del Convenio, no logró alcanzar un consenso para listar sustancias en el Anexo III de este instrumento, con el fin de someterlas a un procedimiento de consentimiento informado previo (PIC), por la amenaza que representan para la salud y el ambiente.

 

A su vez, el país ha tenido un rol vocal frente a la preocupación compartida por la mayoría de Partes, sobre la ausencia de un mecanismo de cumplimiento, de carácter facilitador y no punitivo, que haga seguimiento a los casos de países que tienen dificultades en la implementación efectiva de las obligaciones estipuladas por el Convenio.

 

Teniendo en cuenta esta preocupación, en el marco de la COP9 del Convenio realizada entre el 29 de abril y el 10 de mayo de 2019 en Ginebra, Suiza, Colombia movilizó los apoyos internacionales requeridos para la adopción del mecanismo de Cumplimiento del Convenio tras años de deliberaciones infructuosas.