Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

 

Colombia es Parte de CITES mediante la Ley 17 de 1981. Esta Convención entró en vigor para el país el 28 de noviembre de 1981 y su objetivo es velar por la conservación y uso sostenible de las especies de flora y fauna silvestres que son objeto de comercio internacional.


En el marco de CITES, Colombia se ha posicionado como líder global en la protección y uso sostenible de recursos acuáticos vivos. Este liderazgo ha sido ampliamente reconocido por otros países, los cuales trabajaron de manera conjunta con Colombia para proponer enmiendas a la Convención, en particular para el incremento de la protección de tiburones y mantas.


A nivel nacional, CITES es implementada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que ejerce las funciones de Autoridad Administrativa, y los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental, que están inscritos como las Autoridades Científicas.


La Convención establece tres apéndices para regular el comercio de especies silvestres, cada una con diferentes niveles y tipos de protección, así como requisitos para el comercio, dependiendo del grado de amenaza que enfrenta cada especie

 

  • Apéndice I: Para especies amenazadas en peligro de extinción. Sólo se permite comercio de estas especies en casos excepcionales, por ejemplo, para fines de investigación científica. 
  • Apéndice II: Para especies que no están necesariamente amenazadas de extinción, pero que podrían llegar a estarlo, a menos que se controle estrictamente su comercio.
  • Apéndice III: Para especies protegidas en al menos un país. Las Partes pueden incluir especies de manera unilateral en este apéndice con el propósito de alertar y solicitar el apoyo de la CITES en el control de su comercio.


La Conferencia de las Partes (COP) de CITES se reúne cada tres años para revisar y votar sobre: enmiendas a los apéndices; la inclusión de nuevas especies en la Convención; resoluciones y decisiones propuestas para mejorar su eficacia.


Colombia presentó una propuesta a la COP17 (2016, Johannesburgo) con el fin de transferir la población de la Bahía Cispatá de acutus del Apéndice I al Apéndice II, de conformidad con la Resolución sobre el establecimiento de cría en granjas y el comercio de especímenes criados en granja. Luego de cumplir con los requerimientos técnicos, esta propuesta fue aprobada, razón por la cual se permite un aprovechamiento sostenible de dicha especie.


Actualmente, Colombia se encuentra trabajando en el fortalecimiento de las instituciones nacionales que permitan asegurar la legalidad de toda la cadena productiva de las especies comercializadas.

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