V/Turismo

Exclusivamente para actividades de ocio, turismo o interés cultural.

Requisitos específicos:

  1. Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación, entre otros aspectos);
  2. En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, sólo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
  3. Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
  5. Presentar reservación de tiquetes para el ingreso y la salida del país.

Vigencia: Hasta un (1) año. La permanencia autorizada en el territorio nacional será de 90 días, prorrogable por otros 90 días calendario, continuos o discontinuos. La permanencia será improrrogable al completar 180 días, continuos o discontinuos dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la expedición de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: La visa V Turismo no permite trabajar en el territorio colombiano.

Al ingreso al país, la autoridad de control migratorio exigirá al extranjero demostrar que está en posesión del correspondiente tiquete de salida.