Para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.
Requisitos específicos:
- Ser titular de pasaporte expedido por alguno de los países o territorios exentos de visa de corta estancia, según Resolución.
- Carta en español o en inglés, expedida por una o varias empresas extranjeras para la cual preste sus servicios el extranjero en la que se indique el tipo de vínculo y el tipo de remuneración que recibe el solicitante.En caso de tener un contrato con dicha empresa, aportarlo, o demostrar que es socio o copropietario de una empresa en el extranjero y carta indicando que su trabajo para la empresa lo desarrolla de manera remota.
- En el caso de emprendedores, presentar carta motivacional explicando su proyecto de emprendimiento y los recursos financieros y humanos con que cuenta o aspira a contar para su emprendimiento;
- Demostrar mediante extractos bancarios contar con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) durante los últimos 3 meses.
- Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
Vigencia: Hasta por dos (2) años.
Beneficiarios: Se permite su solicitud para beneficiarios del titular principal.
Restricciones: Esta visa no permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el territorio nacional.
NOTA: Los nómadas digitales, trabajadores remotos y emprendedores digitales de nacionalidades que no requieren visa para corta estancia, establecidas mediante la Resolución 5488 de 2022, podrán ingresar sin visa y permanecer en Colombia con Permiso de Ingreso otorgado por la autoridad migratoria, de acuerdo con la norma vigente; siempre que su permanencia en el país no genere pagos de empresas colombianas y su periodo de permanencia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario.