Visa V Medida Complementaria al Refugio

Para extranjeros a quienes la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) solicite medida complementaria al Refugio.

Requisitos específicos:

Comunicación interna del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces, que deberá remitir a la Autoridad de Visas e Inmigración, informando la adopción de dicha medida complementaria en los términos del artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya.

Vigencia: Hasta un (1) año.

Restricciones: Esta visa sólo podrá solicitarse dentro del territorio nacional. Se permite su expedición por una (1) sola vez.

Beneficiarios: Podrá expedirse a los beneficiarios señalados en el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015 o norma que la modifique o sustituya, a solicitud de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).