Visa V Estudiante

Para realizar estudios presenciales, virtuales o a distancia de educación en arte u oficio, preescolar, primaria, secundaria, media, educación para el trabajo y desarrollo humano, y educación superior; o para efectuar prácticas estudiantiles, e intercambio académico por convenio entre entidades de educación superior. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante la Resolución 5488 de 2022, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que su permanencia en Colombia no exceda 180 días calendario.

Requisitos específicos:

  • Si la solicitud se presenta a título y responsabilidad personal, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Presentar comunicación escrita del solicitante en la que se informe la identificación plena del solicitante y se explique la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación, entre otros aspectos).
  2. En caso de ser invitado, deberá aportar solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, sólo si es titular principal de visa de Residente Permanente (R), firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo, en la que registre claramente su teléfono de contacto, dirección física y dirección electrónica; el tipo de relación o vínculo con el extranjero y su responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha solicitud, la persona que apadrina también deberá registrar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes haya apadrinado; comprometerse ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
  3. Acreditar solvencia económica del solicitante y/o de la persona natural que formula la invitación mediante extractos bancarios correspondientes a los seis (6) meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Si la solicitud se hace con respaldo de persona jurídica deberá ser solicitada directamente por la persona jurídica responsable en Colombia del solicitante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Presentar comunicación motivada suscrita directamente por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de ésta, que contenga claramente la siguiente información:
  1. Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
  2. Identificación completa del extranjero.
  3. Carta del representante legal de la persona jurídica que respalda la solicitud en la que se señale la actividad que el extranjero se propone realizar en Colombia, su duración, el tipo de relación o vínculo de la persona jurídica con el extranjero y señalando quién asume la responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional. En dicha comunicación también se deberán anotar los datos de otros ciudadanos extranjeros a quienes la empresa o persona jurídica haya respaldado. La persona jurídica deberá comprometerse, además, ante el Gobierno Nacional a garantizar el regreso del extranjero a su país de origen o a informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional.
  4. Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia de éste, en caso de haberla.
  5. Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en Colombia, en la cual además la persona jurídica asuma el compromiso de informar a la Autoridad de Visas e Inmigración inmediatamente ocurra cualquier cambio en las condiciones por las cuales se otorgó la visa, de garantizar el regreso del extranjero a su país de origen y de informar si el extranjero permanece irregular en el territorio nacional. Esta declaración deberá estar firmada a mano alzada y con huella digital del índice derecho o izquierdo, o pulgar derecho o izquierdo; o ante autoridad competente extranjera en cuyo caso deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.

 

  1. Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces, con la formalidad de la apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
  2. Acreditar solvencia económica de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los tres (3) meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
  3. En todo caso, el solicitante deberá demostrar mediante extractos bancarios que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
  4. Certificado de admisión o matrícula en la institución educativa donde se indique el grado o programa para el que está admitido o matriculado y su duración.
  5. Cuando se trate de prácticas estudiantiles, remuneradas o no, comunicación de la institución educativa que la avale y señalando la duración de la actividad.
  6. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país.
  7. Para segunda y subsiguientes visas, certificación de la entidad del cumplimiento de la asistencia y terminación del curso, estudios o prácticas para los cuales le fue expedida la visa.

Vigencia: Hasta dos (2) años. Excepto para la formación virtual o a distancia, la ausencia del país por más noventa (90) días calendario dará lugar a la terminación automática de la visa.

Permiso de trabajo: Esta visa permite trabajar al estudiante universitario de posgrado, hasta veinte (20) horas semanales previo reporte a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo por parte del empleador en los sistemas o plataformas dispuestas para este fin.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes para beneficiarios, excepto cuando se trate de estudiantes de posgrado.

El estudiante extranjero que curse y culmine con honores estudios universitarios de pregrado en una universidad en Colombia, tendrá la opción de solicitar visa para efectuar prácticas en el campo de su carrera, sin necesidad de salir del país, siempre y cuando mantenga su regularidad migratoria y cuente con el auspicio de la entidad educativa. El permiso de trabajo concedido bajo esta categoría estará restringido a dicha actividad.

Tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.

Quienes obtengan títulos de pregrado en áreas en las que exista déficit de capital humano en Colombia, y todos aquellos que obtengan títulos de doctorado y posdoctorado en universidades colombianas podrán solicitar visa de trabajo para desempeñarse en su área.