Requisitos Visa TP 15
- Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados e instrumentos internacionales vigentes, serán válidos los documentos de viaje expedidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), aceptados por el Estado colombiano.
- Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.
- Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
- Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página de contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiere sido otorgada con el OCR este requisito no será necesario.
- Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado adjuntar poder debidamente otorgado.
- Anexar los documentos descritos en los primeros cinco puntos y certificado de antecedentes penales expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa por la autoridad competente del país de origen o último lugar de residencia donde haya permanecido mínimo tres (3) años, debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso. Los menores de edad están exentos de este requisito.
- Para menores de edad, Registro Civil de Nacimiento debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso, acompañado de autorización para permanecer en Colombia, suscrita por al menos uno de sus padres, debidamente apostillada o legalizada y traducida, según el caso. A falta de alguno de los padres, debe aportar permiso otorgado por autoridad de familia competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso.
Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la Cédula de Extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente.
Las Visas de residencia RE que a partir del 24 de julio de 2013 fueron tramitadas por primera vez y autorizadas para vigencia máxima de cinco (5) años, no perderán validez. Su vigencia se entenderá ajustada a lo dispuesto en la normatividad actual.
A efectos de la autenticidad de los documentos, cuando la solicitud de visa se presente ante una Oficina Consular de la República, bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en el país del cual el documento procede.
Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por funcionario consular del país de origen del peticionario acreditado en Colombia.