TIPO DE DOCUMENTO | REQUISITOS Y AVALADO POR |
Documentos eclesiásticos expedidos en Bogotá | Cancillería del Arzobispado o Notaria Eclesiástica (Arquidiócesis de Bogotá). |
Documentos eclesiásticos expedidos fuera de Bogotá |
El documento debe tener una vigencia de expedición de máximo 90 días y la autenticación de la Diócesis a la que pertenezca la parroquia para ser presentado ante la Nunciatura Apostólica ubicada en Bogotá. Si ya cuenta con el aval de la Diócesis diríjase a la Nunciatura Apostólica. |
Personería Jurídica de otros credos o cultos reconocidos por el Estado | Firma del funcionario del Ministerio del Interior. |
Otros documentos de credos o cultos reconocidos por el Estado |
Realizar reconocimiento de firma de la persona que emite el documento ante Notario Público, en la notaría donde la tenga registrada o por presentación personal. Tenga en cuenta que la firma del Notario debe estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. |