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Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción

 
 

 

El 19 de noviembre de 2023 el Ministerio de
Relaciones Exteriores con la asesoría de la
Universidad Nacional llevarán a cabo la
práctica de los exámenes de conocimiento
dentro del trámite de Nacionalidad
Colombiana por Adopción en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 34 del Decreto
2106 de 2019

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad Nacional los exámenes de conocimiento que se requieren dentro de las solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción que tengan fecha de pago desde el 31 de agosto de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2023 y que tengan la documentación completa en el SITAC.                             

La nacionalidad por adopción es la concesión que, de forma soberana y discrecional, hace el Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana por adopción a través de Carta de Naturaleza o de Resolución de Inscripción, según corresponda.

  • Para este propósito, el extranjero que desee adquirir la nacionalidad colombiana por adopción deberá realizar el trámite en línea a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresando y diligenciando el formulario en el enlace denominado “Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea
  • El estado de las solicitudes puede ser consultado en línea a través del enlace “Consulte aquí el estado de su trámite”, tenga presente que al momento de realizar la consulta debe ingresar EL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO REGISTRADO AL MOMENTO DE CREAR EL TRÁMITE.
 
 
Guía para el registro del trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción

 

 

 

  • Es requisito indispensable para llevar a cabo el trámite de nacionalidad por adopción que el extranjero se encuentre domiciliado en el territorio colombiano y que tenga una VISA DE RESIDENTE VIGENTE EN CALIDAD DE TITULAR O BENEFICIARIO.
  •   El término del domicilio en Colombia se cuenta a partir de la fecha de emisión de la Visa de Residente, así:
    1. Extranjeros Latinoamericanos y del Caribe, es de un (1) año;
    2. Nacionales españoles, dos (2) años;
    3. Extranjeros NO Latinoamericanos y del Caribe, cinco (5) años a partir de la expedición de la citada Visa; si el extranjero se encuentre casado o tiene una unión marital de hecho con nacional colombiano, o tiene un hijo (a) colombiano (a), el término del domicilio se reducirá a dos (2).
  • Si el extranjero NO tiene VISA DE RESIDENTE (titular o beneficiario) y posee otro tipo de visa, NO DEBERÁ aplicar al estudio del proceso de nacionalidad colombiana por adopción.
  • Tenga en cuenta que el pago del trámite de Nacionalidad Colombiana por Adopción se realiza únicamente para que este Ministerio de Relaciones Exteriores, estudie la procedencia del trámite solicitado y no para naturalizar u otorgar la Nacionalidad colombiana al extranjero solicitante.
  • La presentación de la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción o el cumplimiento de los requisitos expuestos, no implica la concesión de la nacionalidad, por ser una faculta soberana y discrecional del Gobierno colombiano.
  • Los documentos que adjunte a su solicitud deben estar legibles y subirse al sistema en formato PDF, la foto debe ser cargada en formato JPG.
  • Deben anexarse todos los documentos que el sistema señala como obligatorios.
  • Los documentos expedidos en el exterior deben ser aportados debidamente apostillados en atención a lo establecido en la Convención de La Haya sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros o debidamente legalizados.
  •  Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser aportado con la correspondiente traducción oficial al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
  • Término para resolver los requerimientos de información o documentos adicionales: Si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha del requerimiento para complementar la documentación, el solicitante no lo realiza, se presumirá que no tiene interés para adquirir la nacionalidad colombiana por adopción y se procederá a archivar el expediente. En este caso, el interesado deberá iniciar el trámite como si fuera una nueva solicitud y realizar el pago de los derechos.
  •  Si se presentan problemas técnicos al momento de llevar a cabo el diligenciamiento del formato electrónico o al subir al Sistema Integral de Tramites al Ciudadano – SITAC, los documentos escaneados, puede solicitar asistencia administrativa a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/.
  •  Recuerde que durante todo el proceso de Nacionalidad colombiana por Adopción sus documentos migratorios (cédula de extranjería y pasaporte) deben permanecer vigentes.
  • Tenga en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, puede llevar a cabo una visita al lugar del domicilio del extranjero, motivo por el cual es de vital importancia mantener los datos de contacto debidamente actualizados.
  •  Acreditación de conocimientos: El extranjero deberá acreditar conocimientos de Constitución Política, Geografía e Historia de Colombia, al igual del idioma castellano cuando este “no fuere su lengua materna”, mediante la presentación de los exámenes de conocimiento, los cuales son elaborados, practicados y calificados por el Comité de Evaluación designador por la Gobernación del domicilio del extranjero.
  • La preparación para la presentación de os exámenes está a cargo del extranjero que pretende adquirir la nacionalidad colombiana.
  • El extranjero que haya culminado estudios de bachillerato o universitarios, tales como pregrado, posgrado, maestrías, doctorados, en Colombia será eximido de la presentación de los exámenes de conocimiento. Para ello, el extranjero debe presentar copia de las correspondientes acta o diploma de grado.
  • La homologación de carreras profesionales cursadas en el exterior y homologadas en Colombia, no exime al extranjero de la presentación de los exámenes de conocimiento.
  • Duración del Trámite de Nacionalidad colombiana por adopción: De conformidad con la Ley 43 de 1993, el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con un término para dar respuesta a la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción.
  •  La duración del trámite de nacionalidad colombiana por adopción depende de la presentación de la documentación completa para su correspondiente verificación, así como, la elaboración y recepción de la información enviada por las entidades vinculadas al proceso, como lo son, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y las Gobernaciones, si aplica.
  • El Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad podrá citar al extranjero en cualquier momento del trámite con el fin de llevar a cabo una entrevista.
  • La naturalización del extranjero se autorizará mediante la emisión de una Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, la cual debe contener los datos de identificación del extranjero, con el fin de perfeccionar el proceso mediante la toma de juramento.
  • La toma de juramento se llevará a cabo ante la Alcaldía o Gobernación del domicilio del solicitante, según corresponda, a solicitud de este Ministerio.
  • El Gobernador o Alcalde deben entregar al naturalizado la Carta de Naturaleza original o copia de la Resolución de Inscripción, según el caso.

 

  • Constitución Política de Colombia. Artículo 96.
  • Ley 43 de 1993, “Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto No. 1067 de 26 de mayo de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Artículos 2.2.4.1.19 al 2.2.4.1.21
  • Resolución 3596 del 14 de diciembre de 2020.

 

 

Con el Decreto 2106 del 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores adquirió la competencia llevar a cabo la práctica de los exámenes de conocimiento a los extranjeros que deban acreditar conocimiento sobre Constitución Política, historia patria y geografía de Colombia e idioma castellano, cuando este no fuere la lengua materna del extranjero, dentro de las solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción radicadas en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC a partir del 31 de agosto de 2021.

Mediante la Resolución 3596 del 14 de diciembre de 2020, la cual entra en vigor a partir del 31 de agosto de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores determinó que todas las solicitudes de Nacionalidad Colombiana por Adopción que sean presentadas en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano - SITAC hasta el 30 de agosto de 2021 deberán culminar el proceso de práctica de los exámenes de conocimiento ante las Gobernaciones del domicilio del extranjero, entidad encargada de definir fecha y hora en la cual se llevarán a cabo.

En concordancia con lo anterior, los extranjeros que deban presentar exámenes de conocimiento dentro del proceso de Nacionalidad Colombiana por Adopción, cuentan con la Cartilla Virtual de Estudio para su correspondiente preparación.

 

PROGRAMACIÓN EXÁMENES DE CONOCIMIENTO 2023

 

RESULTADOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTO 14 DE MAYO DE 2023

Tenga en cuenta las siguientes observaciones:

1. Los extranjeros que No Aprobaron los exámenes de conocimiento por primera vez, podrán repetirlos por última vez, seis (6) meses después de la fecha de presentación de los exámenes iniciales, para lo cual deberán manifestar por escrito su interés en repetirlo

Para esto el extranjero deberá aportar una carta debidamente firmada, en donde manifieste su interés en repetir los exámenes de conocimiento; la carta deberá ser remitida en archivo PDF al correo electrónico [email protected]

2. Si transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de notificación de la reprobación de los exámenes de conocimiento, sin que los extranjeros hayan comunicado su interés en repetirlos, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará el archivo definitivo del expediente, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1993.

3. En atención a lo establecido en el artículo 16 de las Resoluciones 8073 del 24 de octubre de 2022 y 3545 del 12 de mayo de 2023, frente a los resultados de los exámenes de conocimiento que encontrarán en el cuadro infra no proceden reclamaciones.

4. Para conocer el resultado obtenido en los exámenes de conocimiento presentados el pasado 14 de mayo de 2023, el extranjero deberá contar con el número de solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción arrojado por el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC al momento de crear la solicitud.

5. Consulte aquí los resultados de los exámenes de conocimiento practicados el pasado 14 de mayo de 2023

 

 

 

 

Recuerde que ahora debe realizar su trámite de nacionalidad colombiana por adopción en línea a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresando y diligenciando el formulario en el enlace denominado “ Realice aquí su trámite de nacionalidad en línea ”. Todos los demás documentos exigidos para el estudio de la nacionalidad por adopción deben ser enviados de forma digital siguiendo el procedimiento en línea.

 

Requisitos :

1. VISADO DE RESIDENTE

· Para Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de un (1) año. El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la  VISA DE RESIDENTE .

· Para los españoles por nacimiento: Estar domiciliados en Colombia por un término de dos (2) años. El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la  VISA DE RESIDENTE .

· Para los extranjeros que no sean latinoamericanos, del Caribe o españoles: Estar domiciliados en Colombia por un término de cinco (5) años. Este término se reducirá a dos (2) años, si el extranjero está casado(a) con un(a) nacional colombiano(a), o si es compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), o si tiene hijo( a) colombiano(a). El término de domicilio se contará a partir de la expedición de la  VISA DE RESIDENTE.

2.  Memorial, carta u oficio dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se solicita la nacionalidad colombiana, y se indica: Nombre, número de cédula de extranjería, ocupación, y nacionalidad actual del peticionario.

· Ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia, teléfono fijo, número celular y correo electrónico.

· Manifestación del solicitante en el cual conste su voluntad de ser notificado por medio electrónico. Para este efecto en el trámite virtual, se encuentra la opción de señalar el interés de la notificación vía electrónica.

· Autorización expresa para que este Ministerio pueda solicitar información confidencial, tributario u otra información pertinente ante las autoridades competentes.

· Las razones en que se fundamenta su petición.

· Si el solicitante no ha definido la situación militar en su país de origen, deberá realizar una nota de compromiso escrita en el cual manifieste que definirá su situación militar en Colombia, en caso de que se le otorgue la nacionalidad.

· La solicitud deberá estar firmada por el solicitante.

3.   Copia simple de la cédula de extranjería vigente.

4.   Copia simple de la Visa de Residente vigente.

5.  Una (1) foto tipo documento actual de rostro, de frente, fondo blanco. Tamaño 4x5 cm en formato JPG.

6.   Copia simple de la página de datos biográficos del pasaporte válido.

En caso de que el pasaporte NO incluya la información requerida, se deberá aportar un documento idóneo expedido por una autoridad competente de su país de origen, en el cual se compruebe la fecha y lugar de nacimiento.

Dicho documento debe ser aportado debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso, y con traducción oficial al castellano, en caso de que el documento no esté en el idioma castellano.

7. Acreditar actividad laboral, profesión u oficio en el territorio colombiano, con alguno de los siguientes documentos:

7.1 Si el solicitante es profesional dependiente, deberá aportar Certificado laboral de la empresa donde trabaja, no mayor a seis (6) meses.

7.2 Si el solicitante es profesional independiente, deberá aportar copia del formulario del Registro Único Tributario (RUT).

7.3 En caso de que el solicitante sea socio o propietario de algún establecimiento comercial, deberá allegar el certificado de la Cámara de Comercio con una expedición no mayor a seis (6) meses, en el cual conste el objeto social de dicha entidad y su número de identificación tributaria (NIT).

7.4 En caso de que el solicitante dependa económicamente de otra persona, deberá presentar una declaración, suscrita por el familiar, cónyuge o compañero permanente, en la que conste esa dependencia. Así mismo, deberá adjuntar alguno de los documentos enunciados en los numerales 7.1, 7.2 o 7.3 correspondiente a la persona que se hace responsable del solicitante.

 8. Si el extranjero No Latinoamericano y del Caribe se encuentra casado(a) o tiene unión marital de hecho con colombiano(a), o tiene hijos(as) de nacionalidad colombiana, deberá aportar el Registro Civil de Matrimonio, la prueba de la Unión Marital de Hecho o el Registro Civil de Nacimiento.

 

PARA LOS MENORES DE EDAD:

Si el extranjero interesado en adquirir la Nacionalidad Colombiana por Adopción,  tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad y con visa de residente en calidad de beneficiarios, puede solicitar que su solicitud de Nacionalidad Colombiana por Adopción sea extensiva a ellos, para lo cual, deberá aportar los siguientes documentos:

NOTA IMPORTANTE: En el curso de la solicitud, el solicitante deberá acreditar conocimientos de Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de Colombia y castellano, para los extranjeros cuya lengua materna no sea el castellano, mediante la presentación de los exámenes de conocimiento ante la  Gobernación del lugar de su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005.

Tenga en cuenta que las Gobernaciones adelantan el proceso de citación, una vez este Ministerio requiere la práctica de los exámenes de conocimiento.

Los extranjeros que al momento de iniciar el trámite de Nacionalidad colombiana por Adopción  tendrán 65 años o habrán culminado estudios de bachillerato o universitarios en Colombia (de los cuales se tenga diploma o acta de grado), serán eximidos de presentar los exámenes de conocimiento. Para tal fin el extranjero deberá aportar copia legible en archivo PDF del acta o diploma de grado.

El examen de castellano se exceptúa para los extranjeros cuya lengua materna sea el castellano.

La homologación de títulos universitarios ante el Ministerio de Educación, no exime al extranjero de acreditar conocimiento mediante la presentación de los exámenes de conocimientos.

 

Trámite Costo
Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción $700.000 COP

 

También podrá efectuar su pago a través de:

  • Banco GNB Sudameris a nivel nacional, se debe tener en cuenta la referencia única de pago (RUP), la cual aparece al finalizar la solicitud en línea.
  • Red de cajeros automáticos de Servibanca.
  •  Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia.
  •  Pago con Tarjeta de Crédito Visa y MasterCard.

 

 

En caso de requerir información adicional dentro de los trámites de Nacionalidad Colombiana por Adopción, Recuperación de la Nacionalidad, Renuncia a la Nacionalidad o Certificado De Antepasado De Extranjero Naturalizado o no Como Colombiano por Adopción, se deberá hacer a través del formulario único de registro de solicitud que podrá encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/ o comunicarse al número telefónico 381 4000 Ext. 1272 o 1316.