- Requisito esencial: Recuerde que es requisito esencial para llevar a cabo el trámite de nacionalidad por adopción, tener Visa de Residente vigente. Además, el término del domicilio en Colombia, se cuenta a partir de la obtención de la Visa de Residente, así: Para extranjeros latinoamericanos y del Caribe, es de un (1) año a partir de la expedición de la citada Visa; para españoles, dos (2) años a partir de expedición de la citada Visa; para extranjeros NO latinoamericanos y del Caribe o españoles, cinco (5) años a partir de la expedición de la citada Visa, excepto que el extranjero se encuentre casado o tenga una unión marital de hecho con nacional colombiano, o tenga una hijo (a) colombiano (a), casos en los cuales el término del domicilio se reducirá a dos (2) años a partir de la expedición de la Visa de Residente.
- Si el extranjero no tiene Visa de Residente y posee otro tipo de visa, no podrá aplicar al estudio del proceso de nacionalidad colombiana por adopción.
- Facultad discrecional del Estado colombiano: La nacionalidad colombiana por adopción, corresponde a una facultad soberana y discrecional del Gobierno colombiano para su concesión.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 43 de 1993 “La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República […]”.
Si, tras el análisis de la documentación y el cumplimiento de los requisitos, se considera conveniente la naturalización del extranjero, se expedirá Carta de Naturaleza o Resolución autorizando la inscripción como colombiano por adopción.
Por tal motivo, la presentación de la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción o el cumplimiento de los requisitos expuestos, no implica la concesión de la nacionalidad.
- Recuerde que la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción debe llevarse a cabo de forma virtual mediante el proceso indicado en este enlace.
- La solicitud escrita de la nacionalidad debe estar debidamente firmada por el solicitante. Los documentos que adjunte a su solicitud en el sistema del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben estar legibles, claros y vigentes. Deben anexarse todos los documentos que el sistema señala como obligatorios. La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad puede exigir documentos adicionales, cuando lo considere pertinente.
- Los documentos deben subirse al sistema en formato pdf. La foto debe ser subida en formato jpg (es decir formato de imágenes) con las siguientes características. Foto documento de rostro, de frente, con fondo blanco, en tamaño 4x5 cm.
- Los documentos expedidos en países que hacen parte de la Convención de la Haya sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, deben estar debidamente apostillados, de conformidad con la “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, de 1961”. En caso contrario, estos documentos deben estar autenticados por el cónsul colombiano del lugar de donde provengan los documentos.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al castellano y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada. Consulte listado de traductores oficiales en este enlace.
- Término para resolver los requerimientos de información o documentos adicionales: Si transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha del requerimiento para complementar la documentación, el solicitante no lo realiza, se presumirá que no tiene interés para adquirir la nacionalidad colombiana por adopción y se procederá a archivar el expediente. En este caso, el interesado deberá iniciar el trámite como si fuera una nueva solicitud y realizar el pago de los derechos.
- Si se presentan problemas técnicos al momento de llevar a cabo el diligenciamiento del formato electrónico o al subir al sistema los documentos escaneados, puede dirigirse a: [email protected] (solicitud de información).
- Recuerde que, la Visa de Residente, Pasaporte y la Cédula de Extranjería, deben estar vigentes, tanto al momento de la solicitud como al momento de la expedición del Acto que concede la nacionalidad colombiana por adopción, si ella fuere otorgada.
- Para llevar a cabo el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, el solicitante debe estar domiciliado en el territorio nacional y ser titular de la Visa de Residente. Si es del caso, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, llevará a cabo una visita al lugar de la residencia del extranjero donde se encuentra domiciliado.
- Práctica de exámenes de conocimientos: El extranjero debe presentar ante la Gobernación del lugar donde se encuentre domiciliado, y previa solicitud de este Ministerio, exámenes de conocimientos de Constitución Política, Geografía e Historia de Colombia, al igual del idioma castellano cuando este “no fuere su lengua materna”. Cada Gobernación deberá tener un Comité de Evaluación para éste propósito. La Gobernación es autónoma e independiente en la elaboración de las preguntas y pruebas que son realizadas en los respectivos exámenes.
- La preparación para los exámenes que practica la Gobernación está a cargo del extranjero que pretende adquirir la nacionalidad colombiana.
- El extranjero que posea títulos universitarios o de bachillerato realizados en Colombia, se encuentra eximido de la realización de las pruebas de conocimientos antes mencionadas. Para ello, debe presentar pruebas de los títulos obtenidos. La homologación de carreras profesionales cursadas en el exterior, no exime de la presentación de los exámenes académicos citados.
- Las personas de género masculino, mayores de 18 y menores de 50 años que obtengan la nacionalidad por adopción, definirán su situación militar conforme a la legislación colombiana, salvo que comprueben con documento idóneo haber definido dicha situación en su país de origen. Dicho documento debe estar legalizado por el cónsul de Colombia o apostillado por la autoridad competente del país de origen del peticionario según corresponda. En caso de que este documento hubiese sido expedido originalmente en otro idioma, deberá ser traducido al idioma español; si la traducción se hubiese realizado en el exterior, deberá ser apostillada o legalizada, según corresponda.
- Duración del Trámite de Nacionalidad colombiana por adopción: De conformidad con la Ley 43 de 1993, el Ministerio de Relaciones Exteriores no cuenta con un término para dar respuesta a la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción. La duración del trámite de nacionalidad colombiana por adopción depende de diversos factores: presentación de la documentación completa para su estudio, así como, la elaboración y envío al Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad los diversos informes de entidades nacionales vinculadas al proceso: las Gobernaciones, Alcaldías, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Por ello, la duración puede variar de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.
- Recuerde que el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad, puede solicitar la presencia del solicitante para efectuar una entrevista.
- Para realizar el pago por concepto del trámite de nacionalidad por adopción, este proceso puede llevarse a cabo de la siguiente manera: A través del vínculo en la plataforma virtual cuando se esté adelantando el trámite en línea: Pago en sucursal en Colombia o Cajero Servibanca; en este caso, el sistema virtual arrojará una referencia única de pago, la cual estará resaltada en color amarillo. Con esa referencia deberá dirigirse únicamente al Banco GNB Sudameris, donde relacionará el código de referencia ante el cajero y pagará el valor de $700.000.