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Procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado

 

El Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado invita a consultar la Guía para solicitantes de refugio y refugiados en Colombia.

¡Continuamos mejorando para usted!

El Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado informa las disposiciones para los trámites relacionados con las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado:

 

  1. Para envío de nuevas solicitudes

  • Para presentar una solicitud deberá diligenciar completamente el formulario DP-FO-273 Versión 2 de solicitud de refugio y el formulario DP-FO-274 Versión 2 de beneficiarios (si aplica), y enviarlo (s)   junto con los anexos correspondiente, legibles, en un solo correo y en un único archivo en formato PDF
  • Deberá firmar a mano alzada el formulario DP-FO-273 Versión 2 de solicitante, y el formulario DP-FO-274 Versión 2 de beneficiarios (si aplica). En ambos casos será únicamente el solicitante principal quien deberá firmar el o (los) formulario(s). 
  • Deberá verificar los “anexos solicitud refugio”, y adjuntarlos con su solicitud según corresponda.
  • Si la solicitud se hace en representación de un menor de edad (no como beneficiario sino como titular de la solicitud representado por un tercero), deberá diligenciar completamente el formulario DP-FO-281 Solicitud para menor de edad.

¡Importante! Las solicitudes que no cumplan con lo señalado no serán admitidas. 

Le informamos que el Decreto 1067 de 2015 no prevé término para adelantar y/o tramitar las solicitudes de refugio, ni de cada una de sus etapas, entre ellas, la admisión de la solicitud.

Se resalta que todas las solicitudes serán tramitadas en orden de recibo, por lo que en un plazo razonable de hasta treinta (30) días hábiles daremos respuesta a su solicitud.  Le recomendamos estar pendiente de su correo electrónico autorizado al cual se le estará informando oportunamente cualquier novedad.

Mientras recibe respuesta de esta oficina en el plazo señalado de hasta treinta (30) días hábiles, se solicita no reenviar, ni reiterar su solicitud o petición.

 

  1. Para prórroga de los salvoconductos SC2

Si requiere la prórroga de su Salvoconducto de permanencia para Resolver Situación de Refugio (SC2), deberá diligenciar y enviar el formato DP-FO-278 mínimo con un mes de anterioridad al vencimiento del salvoconducto.  

El único correo electrónico habilitado para recibir solicitudes de prórroga de Salvoconductos es solicitudesentramite@cancilleria.gov.co

Le informamos que el Decreto 1067 de 2015 no prevé término para adelantar y/o tramitar las solicitudes de refugio, ni de cada una de sus etapas.

Se resalta que todas las solicitudes serán tramitadas en orden de recibo, por lo que en un plazo razonable de hasta treinta (30) días hábiles daremos respuesta a su solicitud.  Le recomendamos estar pendiente de su correo electrónico autorizado al cual se le estará informando oportunamente cualquier novedad.

Mientras recibe respuesta de esta oficina en el plazo señalado de hasta treinta (30) días hábiles, se solicita no reenviar, ni reiterar su solicitud o petición.

 

  1. Desistimiento a la solicitud de refugiado

Para desistir de su solicitud de refugio, el titular de la solicitud deberá diligenciar y enviar el formato DP-FO-279, por lo que deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Únicamente el titular de una solicitud de refugio o su representante legal pueden presentar el desistimiento de la solicitud.
  • Los autos de archivo se expiden únicamente a nombre del titular de la solicitud de refugio, y se incluye en este a sus beneficiarios acreditados, por lo cual NO se expedirán Autos de Archivo a nombre del (los) beneficiario(s) de un solicitante de refugio.
  • NO se tramitarán solicitudes de desistimiento presentadas por beneficiarios o terceros no autorizados.

El único correo electrónico habilitado para recibir desistimientos de las solicitudes de refugio es solicitudesentramite@cancilleria.gov.co

Le informamos que el Decreto 1067 de 2015 no prevé término para adelantar y/o tramitar las solicitudes de refugio, ni de cada una de sus etapas.

Se resalta que todas las solicitudes serán tramitadas en orden de recibo, por lo que en un plazo razonable de hasta treinta (30) días hábiles daremos respuesta a su solicitud.  Le recomendamos estar pendiente de su correo electrónico autorizado al cual se le estará informando oportunamente cualquier novedad.

Mientras recibe respuesta de esta oficina en el plazo señalado de hasta treinta (30) días hábiles, se solicita no reenviar, ni reiterar su solicitud o petición.