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Manifestación de interés

Nota: Debe realizar Manifestación de Interés solo si el servidor de carrera administrativa encuentra su nombre en la "Publicación de servidores de carrera administrativa que cumplieron requisitos para ser designados en los empleos objeto de encargo", en los términos establecidos en el numeral 8.4.3. de la Guía para la provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo.

¿Quiénes pueden acceder a un encargo de carrera administrativa?

 

El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, define que el encargo es un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten la totalidad de los requisitos allí definidos, como son:

a) Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente;

b) Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer;

c) No tener sanción disciplinaria en el último año;

¿Qué es un encargo?

El encargo ha sido concebido como: (i) instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentren en servicio activo; (ii) situación administrativa; (iii) forma de provisión transitoria de un empleo y (iv) derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa.