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Residente

El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, podrán otorgar Visa de Residente, por término indefinido y para múltiples entradas, al extranjero que pretenda establecerse en el país de manera definitiva.

La vigencia de la Visa de Residente terminará si el extranjero se ausenta del país por más de dos (2) años continuos.     

Usted podrá aplicar a esta visa según su condición en el país, y deberá escoger una de las siguientes tres categorías.