Visa de beneficiario

Enviado por admin el Vie, 21/10/2022 - 11:00

(REQUISITOS)

 

Entiéndanse como beneficiarios del extranjero al cónyuge, compañero(a) permanente y los hijos(as) menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular principal de una visa, o que, siendo mayores de 25, presenten algún tipo de discapacidad debidamente calificada que les impida tener independencia económica. 

 

Requisitos específicos:

  1. Copia de la visa vigente del titular principal de la cual desea ser beneficiario; 

  1. Copia del acta o registro civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal, con las formalidades previstas, como en todos los casos, para los documentos extranjeros; 

  1. Comunicación escrita del titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y declare la dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional, incluyendo servicios de cobertura en salud; 

  1. El titular principal deberá demostrar mediante promedios en extractos bancarios de los últimos 6 meses, o certificación laboral, que cuenta con ingresos suficientes para asumir la responsabilidad económica por sus beneficiarios. 

Vigencia. La visa que se otorgue como beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la visa que se otorgue al titular principal. 

La visa de beneficiario termina de manera automática cuando el (la) beneficiario(a) hijo(a) cumpla los veinticinco (25) años de edad; si antes de esta de edad dejan de depender económicamente del titular principal de la visa; o si la visa del titular principal ha sido cancelada o ha perdido vigencia de manera automática o anticipada, conforme a las causales estipuladas en esta Resolución. 

La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar. 

 

¿Quién puede solicitar una visa de beneficiario?

 

El (la) cónyuge o compañero(a) permanente; los hijos (as) hasta los 25 años de edad; o  los hijos(as) que presenten alguna discapacidad física o mental siempre y cuando sean dependientes económicos del titular principal de las siguientes visas:  

 

Todas las Visas tipo R 

 

Visas tipo M, en función de las características y requisitos siguientes: 

M Cónyuge 

M Compañero(a) permanente  

M Padre, madre o hijo de nacional colombiano por adopción 

M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. 

M Migrante Mercosur 

M Migrante Andino 

M Trabajador 

M Socio o Propietario 

M Profesional Independiente 

M Pensionado 

M Fomento a la internacionalización  

M Inversionista 

M Apátrida 

 

Visas tipo V, para el desarrollo de las siguientes actividades: 

 

V Estudiante (sólo cuando se trate de estudiantes de posgrado). 

V Religioso 

V Voluntario o Cooperante 

V Nómadas Digitales 

V Corresponsal permanente 

V Empresarios TLC  

V Oficiales no acreditados 

V Prestador de Servicios-obra o labor 

V Fomento a la internacionalización 

V Rentista 

V Cortesía Diplomáticos Visitantes 

V Medida Complementaria al Refugio (a solicitud de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado)