Visa de Residente (tipo R)

Enviado por admin el Vie, 21/10/2022 - 10:59

Para el extranjero que desee establecerse permanentemente en Colombia, cumpliendo los requisitos específicos, que correspondan.  

 

El titular principal o beneficiario de visa Residente Permanente (R) deberá solicitar su traspaso cada cinco (5) años. Trámite que deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa. 

 

Permiso de trabajo en la visa de Residente  (R). La visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada. 

 

Terminación automática de la vigencia de la visa de Residente  (R), por ausencia del territorio. La visa de Residente Permanente (R) perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos. 

 

El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R). 

 

Consulte las características y requisitos de cada visa oprimiendo el título correspondiente: 

 

Por Renuncia a nacionalidad

Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia

Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

Especial de Paz