Casos especiales de exención de visado

Enviado por admin el Vie, 21/10/2022 - 10:10
  • Los nicaragüenses que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur estarán exentos de visa de corta estancia si son titulares de permiso de residencia vigente en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América; o si son titulares de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al territorio nacional.
  • Los nacionales de terceros países que sean, Residentes Permanentes en Estados miembros de la ALIANZA DEL PACÍFICO estarán exentos de visa de corta estancia, siempre que dichas actividades no generen pagos por servicios, salario o sueldo en Colombia.
  • Los residentes permanentes extracomunitarios en países de la COMUNIDAD ANDINA, con fundamento en la reciprocidad y en aplicación del Estatuto Migratorio Andino, estarán exentos de visa de corta estancia.
  • Los nacionales de aquellos Estados con los cuales Colombia suscriba acuerdos sobre exención de visado, en los términos del respectivo instrumento internacional.

Si usted está interesado en viajar a Colombia para estancia corta por turismo, negocios o participación en eventos, y no está incluido en las listas A, B, C o en los casos especiales, usted debe solicitar una visa de Visitante ante el Consulado colombiano más cercano a su lugar de residencia legal.

 

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