Bogotá, D.C., 20 de agosto de 2025. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho de Colombia manifiestan que no comparten la decisión del Gobierno de la República de Nicaragua de otorgar asilo político al señor Carlos Ramón González Merchán, teniendo en cuenta que el ciudadano es requerido por la justicia colombiana por la presunta comisión de delitos de carácter común.
En ese sentido, el Gobierno de Colombia se permite precisar que:
1. Colombia reconoce y respeta la figura del asilo concedido a las personas que tengan justificación para invocarlo de acuerdo con los instrumentos internacionales de los cuales nuestro país es Estado Parte.
2. En virtud de dichos instrumentos internacionales, este derecho no podrá ser invocado por las personas respecto de las cuales existan motivos fundados de que han cometido delitos comunes o se haya entablado una acción judicial originada por dichos delitos.
3. El señor Carlos Ramón González Merchán enfrenta un proceso penal en Colombia por la presunta comisión de delitos comunes tipificados en la legislación penal colombiana.
4. La decisión de conceder asilo político al señor González Merchán desconoce lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Nicaragua de 1929, en el entendido de que en el marco de este Instrumento ambos Estados convinieron entregar mutuamente a las personas procesadas o condenadas en uno de ellos.
5. Colombia solicita al Gobierno de la República de Nicaragua tener en cuenta las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación y, en consecuencia, reconsiderar su decisión para revocar dicha protección internacional, con el propósito de que el señor González Merchán pueda entregarse a la justicia colombiana, la cual le brindará todas las garantías procesales.