La Corte Internacional de Justicia fija fecha para fallo en la última demanda pendiente iniciada por Nicaragua en contra de Colombia

 

Bogotá, D.C., 30 de junio de 2023. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia se permite informar que la Corte Internacional de Justicia anunció la fecha de lectura de fallo en el caso relativo a la Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de 200 millas marinas contadas desde la costa nicaragüense (Nicaragua c. Colombia), iniciado por Nicaragua en contra de Colombia en 2013.

La decisión de la Corte será leída el 13 de julio de 2023 en el Palacio de la Paz, en La Haya, a las 3 p.m. hora local (8 a.m. hora Colombia).

La Corte Internacional de Justicia examina las reclamaciones nicaragüenses según las cuales Nicaragua (i) alega tener derecho a una plataforma continental extendida, es decir, derechos sobre el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial. Por lo tanto, (ii) solicita que la CIJ realice una delimitación entre su supuesta plataforma continental extendida y la plataforma continental de Colombia.

En el curso de este proceso, Colombia sometió a la Corte argumentos jurídicos, institucionales, científicos y relativos a los intereses de terceros Estados para sustentar que Nicaragua no posee dicha plataforma continental extendida y que la Corte no puede proceder a una delimitación de plataformas continentales como lo pretende Nicaragua. Los principales argumentos esgrimidos por Colombia fueron:

• El régimen jurídico de la plataforma continental más allá de 200 millas marinas que invoca Nicaragua no debería ser considerado como parte del derecho internacional consuetudinario y, por tanto, no es oponible a Colombia.

• De acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, los derechos de Colombia a una zona económica exclusiva con su correspondiente plataforma continental de 200 millas marinas prevalecen sobre las pretensiones de plataforma continental extendida de Nicaragua.

• Nicaragua no demostró científicamente que tiene una plataforma continental que se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial y en dirección hacia Colombia.

• Nicaragua no ha respetado el procedimiento convencional ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental ni ha cumplido su carga de la prueba en el proceso.

• Los derechos de terceros Estados se verían directamente afectados por la reclamación nicaragüense en el Caribe Suroccidental.

Concluida la etapa escrita del proceso, la Corte, a través de su Providencia del 4 de octubre de 2022, consideró que “en las circunstancias del caso, antes de proceder a cualquier consideración de cuestiones técnicas y científicas en relación con la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua [era] necesario decidir sobre ciertas cuestiones de Derecho, después de escuchar a las Partes...”. En consecuencia, por medio de esta misma Providencia, la Corte decidió que, en el procedimiento oral fijado para diciembre de 2022, las Partes “presentarán sus argumentos exclusivamente sobre las siguientes dos cuestiones:

1. Según el derecho internacional consuetudinario, ¿el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial puede extenderse dentro de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base de otro Estado?

2. ¿Cuáles son los criterios del derecho internacional consuetudinario para determinar el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial? y, a este respecto, ¿los apartados 2 a 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reflejan el derecho internacional consuetudinario?”

En sus intervenciones durante las audiencias, el equipo jurídico de Colombia profundizó en cada uno de sus principales argumentos, sustentó su posición en la teoría del derecho del mar contemporáneo, así como en numerosos ejemplos de práctica estatal y de opinio juris que respaldan los alegatos nacionales, e insistió en el hecho de que las dos cuestiones planteadas por la Corte no implicaban entrar en discusiones sobre delimitación marítima.

Con base en esta posición, Colombia contestó de manera negativa las dos preguntas formuladas y le solicitó a la Corte cerrar de manera definitiva el caso.

De conformidad con lo indicado en su Providencia, la Corte se reservó “el procedimiento subsiguiente para una futura decisión”.

 

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