Comunicado de prensa

Bogotá, 3 de enero 2022. El Ministerio de Relaciones Exteriores se permite explicar que el derecho de defensa de los intereses de los connacionales en el exterior se ejerce de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, adoptada en nuestra legislación bajo la ley 17 de 1971. 

En ese sentido los funcionarios consulares son competentes “para prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado sean personas naturales o jurídicas”; de manera armónica, el numeral 2 del artículo 25 del Decreto 869 de 2016, señala que los Consulados tienen dentro de sus funciones, entre otras, la de “brindar asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales”. 

Por consiguiente, con el fin de salvaguardar los intereses de los connacionales en el exterior, la Ley 76 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 991 de 2005, estableció la posibilidad de contratar firmas especializadas de asesoría jurídica y/o asistencia social en aquellos consulados con presencia de más de 10.000 connacionales en su circunscripción, o en aquellas oficinas donde según criterio del Jefe de Oficina Consular se requiriera la presencia de dicha figura para poder dar la asesoría y orientación requerida por los connacionales.

Esta disposición fue avalada por la Corte, mediante la Sentencia C-016 de 1996, en la que señala que: "la disposición acusada no desconoce ninguna norma constitucional y que se ocupa de crear una regla racional para atender de manera eficiente las necesidades de los colombianos en el exterior, dentro del marco del sometimiento al orden jurídico interno y al derecho de gentes o derecho internacional…” 

Frente a lo anterior, es importante indicar que esta asesoría jurídica orienta la labor del Cónsul frente a las consultas que le formulan los connacionales sobre los diferentes casos o tipologías de asistencia consular, particularmente en materia migratoria. En los casos de los connacionales detenidos, cada persona cuenta con su abogado de confianza contratado por ellos mismos o asignado por el Estado donde se ha cometido el ilícito como “abogado de oficio” o “defensor público”. 

No es la firma asesora jurídica contratada por el Consulado la que actúa como apoderada de los detenidos en los procesos judiciales que se adelantan en contra de ellos ya que la Cancillería defiende, por disposición legal, al Estado colombiano y no a personas individualmente consideradas.

En este sentido, es importante mencionar lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas de julio 25 de 2012 – Magistrado Ponente Julio Enrique Socha Salamanca: “……3. – Asistencia Judicial. … a la Cancillería le corresponde asesorar jurídicamente a los connacionales, pero en ningún momento podrá intervenir como defensor dentro de los procesos adelantados en contra de estos, ya que de conformidad con la normatividad internacional a los miembros de la diplomacia les está prohibido inmiscuirse en las decisiones judiciales internas del Estado receptor…”.

Aunado a lo anterior, es de vital importancia informar que, en la República de Haití de conformidad con el registro consular, actualmente hay 70 connacionales residentes y el número de connacionales privados de la libertad es de 18, una cifra mínima que no se compara con la situación carcelaria de otros connacionales en otros países, por lo cual no se cuenta con la figura antes mencionada.

De igual forma, vale la pena indicar que la función del Estado colombiano a través de los Consulados acreditados en el exterior es de orientación y vigilancia de los procesos en que sean parte colombianos que soliciten a las oficinas consulares su asistencia. Por consiguiente, la labor que se ha llevado a cabo en favor de los connacionales privados de la libertad en Puerto Príncipe ha radicado en propender por los derechos sustanciales y procedimentales, actuando de manera institucional ante las autoridades competentes y NO como apoderados o defensores ante los tribunales o juzgados de estos.

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