Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores

En relación con el caso del señor Alexandre Vernot, el Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa a la opinión pública:

El 5 de septiembre de 2019 el Gobierno Nacional recibió la comunicación con el dictamen del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas en relación con una petición presentada por el ciudadano colombo-francés Alexandre Vernot.

La detención del señor Vernot fue ordenada por autoridades judiciales competentes con el pleno cumplimiento de la normatividad vigente en Colombia. La solicitud inicial de la Fiscalía (Fiscal 11 y Fiscal 7, ambos Delegados ante el Tribunal de Bogotá) fue avalada por un Juez de Garantías (Juez 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá) y con posterioridad un agente del Ministerio Público (Procurador Octavo Judicial II Penal de Bogotá) expresó que “el señor Alexandre Vernot ha gozado a plenitud de los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico reconoce a un ciudadano vinculado a una investigación de carácter penal. Ha contado con defensor de confianza. Las peticiones que ha realizado han sido respondidas adecuada y oportunamente por la Judicatura y no ha existido vulneración alguna al debido proceso”.

El Estado colombiano presentó los argumentos que explican los fundamentos de la detención, pero estos no fueron examinados por el Grupo de Trabajo, debido a que no se cumplió el plazo dentro del cual debían presentarse.

La Cancillería adelanta todas las investigaciones internas necesarias con el fin de determinar las responsabilidades individuales a que haya lugar por la omisión en el cumplimiento de dicho plazo y así tomar las medidas disciplinarias correspondientes.

El Gobierno está estudiando con detenimiento el Dictamen del Grupo de Trabajo y presentará de manera inmediata un recurso de reconsideración, como lo autorizan los instrumentos que regulan el procedimiento que se surte ante ese órgano.

Debe recalcarse que el Grupo de Trabajo es uno de los llamados “procedimientos especiales” del Sistema Universal de Derechos Humanos, establecido mediante decisión de la desaparecida Comisión de Derechos Humanos de la ONU. No es un tribunal internacional que esté aplicando un tratado que sea vinculante para Colombia y, en consecuencia, sus pronunciamientos son recomendaciones y no obligaciones para los Estados.

Bogotá, 7 de septiembre de 2019

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