Comunicado

(Bogotá, Nov 12 de 2010) (OP). En relación con la decisión adoptada la presente semana por la Corte Europea de Derechos Humanos que impide la extradición a Colombia del ciudadano israelí Yair Klein, el Ministerio de Relaciones Exteriores se permite informar las acciones realizadas por el Gobierno Nacional en ese caso:

  1. La Cancillería tramitó de manera inmediata ante la Embajada de Colombia en Moscú la solicitud del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, con el fin de que las autoridades de la Federación de Rusia capturaran y extraditaran a Yair Klein por los delitos de “instrucción y entrenamiento en tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas agravada por haberse cometido con mercenarios y concierto para delinquir […]”, detención que se llevó a efecto el 27 de agosto de 2007 en Moscú.
  1. Las autoridades de Rusia aprobaron la solicitud de extradición a Colombia, decisión que fue apelada por el señor Klein ante la Corte Europea de Derechos Humanos el 26 de mayo de 2008
  1. Colombia adelantó gestiones para intervenir en calidad de tercero, por no ser Estado parte del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
  1. En marzo de 2009,  la Corte Europea de Derechos Humanos, desestimó la intervención de Colombia.
  1. La Corte Europea de Derechos Humanos dictamino el 1° de abril de 2010 que la extradición del señor Klein a Colombia no era procedente por el presunto riesgo de tratos degradantes o inhumanos a los que podría estar expuesto el peticionario.
  1. Frente a esa decisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores adelantó acciones diplomáticas destinadas a demostrar el cumplimiento del debido proceso y de condiciones dignas de reclusión en el caso de operar la extradición.
  1. Rusia presentó solicitud de reenvío del caso a la Corte Europea de Derechos Humanos para que la decisión fuera reconsiderada. El 4 de noviembre de 2010 el Colegio de la Corte decidió no autorizar el reenvío del caso, determinación que es vinculante para los Estados parte del mencionado Convenio.
  1. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería continuará estudiando vías judiciales alternas a las expuestas, toda vez que éstas últimas se han agotado de acuerdo con lo previsto en el citado Convenio.

 

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