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Aclaración sobre las medidas cautelares de la CIDH en favor del Senador Iván Cepeda Castro

Respecto a algunas publicaciones en medios de comunicación y en redes sociales acerca de dos comunicados emitidos el 30 de mayo pasado, el Ministerio de Relaciones Exteriores se permite aclarar lo siguiente:

El 20 de mayo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó al Gobierno Nacional el cierre de un expediente relativo a medidas cautelares del Senador Iván Cepeda Castro. El expediente que se cerró tenía como número de radicado MC-437-13 y se refería a la protección de los derechos políticos del Senador. Había sido abierto en 2013 y fue cerrado por solicitud expresa del Senador Cepeda.

Ante la misma CIDH hay un expediente separado relacionado también con el Senador Cepeda, que fue abierto en el año 2006 bajo el número de radicado MC-125-06, el cual sigue abierto. Este proceso se refiere a la protección de la vida e integridad del Senador Cepeda y miembros de su entorno familiar y profesional. Dentro de ese expediente, la CIDH ordenó al Estado tomar medidas para garantizar la seguridad de los peticionarios. Como se resaltó en los dos comunicados anteriores, estas medidas están plenamente vigentes y se vienen ejecutando por la Unidad Nacional de Protección.

A mediados de mayo se celebró una audiencia en la CIDH, solicitada por el Senador Cepeda y relacionada con el cumplimiento de las medidas provisionales relativas a su vida e integridad (Radicado MC-125-06). Lo que se discutió en esta audiencia no guardaba ninguna relación con las medidas diferentes relacionadas con los derechos políticos del Senador (Radicado MC-437-13). En el comunicado inicial de la Cancillería se incurrió en un error al vincular estas audiencias con la decisión ulterior de la Comisión de cerrar el expediente MC-437-13.

En cuanto se detectó el error, cometido por el funcionario que redactó el comunicado inicial, esto se reportó de inmediato al Viceministerio de Asuntos Multilaterales, lo que condujo a la emisión de un segundo comunicado, con el cual se aclaró que se trata de dos procesos diferentes de medidas cautelares y que la medida de cierre se refería únicamente al radicado MC-437 de 2013 y no al radicado MC-125 de 2006. En los dos comunicados se resaltó en términos especialmente enfáticos que las medidas cautelares dirigidas a garantizar la vida e integridad del Senador siguen plenamente vigentes.

Sobre esto último no puede haber ninguna duda y la Cancillería se excusa y lamenta que el error mencionado haya generado confusión sobre el tema.

Vale la pena reiterar que el esquema de protección implementado por la UNP en favor del Senador Cepeda sigue plenamente vigente y no ha sido objeto de modificación alguna, ni  lo  será  mientras  subsista  la  situación  de  riesgo  elevado  en  la  que se  encuentra el Senador.

Bogotá, 2 de junio de 2019.

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