Bogotá (jun. 17/19). Por protagonizar una riña fueron expulsados tres colombianos del Estadio Arena Fonte Nova en Salvador de Bahía, la cual además les costó el veto permanente para el ingreso a cualquier evento deportivo en esta Copa América Brasil 2019.
Es muy importante que los colombianos demos ejemplo de buen comportamiento. A continuación, encontrará el código de conducta de los estadios en Brasil.
Motivos para impedir el ingreso y/o permanencia en el estadio:
- Negarse a las revisiones y controles de seguridad establecidos.
- No cumplir las normas de seguridad establecidas por las autoridades.
- Entrar en las instalaciones del estadio en estado de embriaguez.
- Entrar en las instalaciones del estadio bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.
- Encontrarse impedido de ir a estadios de fútbol profesional por prohibición judicial, administrativa o resultado de un derecho de admisión.
- Colocar dentro del estadio objetos con mensajes ofensivos, racistas y discriminatorios.
- Entrar y permanecer en zonas del estadio que no correspondan al ingreso adquirido o la credencial portada.
- Generar y participar en discusiones, peleas o desórdenes públicos.
- Proferir palabras ofensivas, racistas y discriminatorias.
- Adoptar actitudes que inciten a la violencia y el vandalismo.
- Introducir o intentar introducir en el recinto extintores, piedras, palos, señalizadores, artificios pirotécnicos, morteros, explosivos, productos inflamables, extintores de humo, corrosivos u otros similares.
- Invadir el terreno de juego o su área continua.
- Escalar estructuras e instalaciones no destinadas para su uso como barreras, rejas, muros, marcos, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y techos.
- Lanzar objetos en el campo de juego y las gradas.
- Incitar o provocar incendios en cualquier zona del estadio.
- Generar deterioro o destrucción parcial o total de las instalaciones y servicios del escenario deportivo.
- Agredir o intentar agredir a jugadores o autoridad deportiva.
Se prohíbe la entrada al estadio y/o la manipulación, antes, durante y después de los partidos en los alrededores, de los objetos relacionados a continuación:
- Armas blancas.
- Armas de fuego.
- Bebidas alcohólicas.
- Líquidos y sólidos embotellados en vidrio, lata, plástico y/o cartón
- Juegos pirotécnicos de cualquier tipo y/o forma de activación.
- Bombas de humo.
- Bombas de ruido.
- Extintores de humo de colores.
- Iluminación láser.
- Silbatos.
- Paraguas y sombrillas.
- Rollos de papel.
- Tejidos, bandas, banderas o elementos similares en tamaño y cantidad que: (i) oculten el aspecto de las gradas. (ii) impidan el monitoreo y control del espectáculo deportivo e identificación de personas y sus conductos. (iii) obstruyan puertas de entrada, de evacuación, bocas de las gradas y salidas de emergencias entre otros. (iv) obstruyan elementos publicitarios.
- Tejidos, bandas, banderas o elementos similares no podrán: (i) ser colocados en las divisiones laterales (cercas) que separan las gradas, debiendo estar libres de cualquier elemento en el desarrollo del espectáculo deportivo. (ii) Ser colocados y atados a las vallas que separan las gradas, para que se extiendan posteriormente a lo largo de su longitud y anchura. (iii) Ser instalados por el lado exterior de las cercas que separan las gradas del campo de juego.
- Banderas gigantes o también llamadas tapa gradas.
- Banderas de porte manual que superen la medida de 2m de ancho por 1m de longitud.
- Objetos accionados con gas, helio y/o medios o sustancias inflamables similares que puedan convertirse en un elemento de combustión.
- Mástiles para banderas de cualquier tipo.
- Cualquier tipo de objeto que deba ser izado a través de sistemas aéreos o similares.
- Cualquier elemento físico que, por su destrucción o vida útil, se convierta en elemento contundente o material cortante.
- Cualquier elemento que, a criterio del equipo de gestión de la seguridad, se considere peligroso.
MUCHA ATENCIÓN Y PRUDENCIA CON LAS MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES HECHAS AL CALOR DE LA EMOCIÓN DE LOS PARTIDOS
Según la normatividad brasilera cualquier manifestación de discriminación o prejuicio en razón de raza, color, etnia, religión o procedencia nacional es considerada delito y tiene pena de reclusión que oscila entre tres y cinco años dependiendo de los hechos y los agravantes con que sea imputada la denuncia.