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Si viaja durante Semana Santa al exterior, tenga en cuenta lo qué pueden hacer por usted los consulados de Colombia

 

Bogotá (abr. 12/17). Un gran número de colombianos eligen destinos en el exterior para pasar la temporada de Semana Santa, para realizar el viaje planifican los detalles, verifican que los documentos estén en orden y atienden las recomendaciones generales. Sin embargo, en caso de presentarse algún contratiempo, los connacionales cuentan con la asistencia que les brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los consulados de Colombia.

Los consulados tienen la función de asistir a los colombianos que se encuentran en el exterior, ya sea como residentes o en calidad de turistas. Sin embargo, en el marco de la normativa vigente, y con el fin de evitar posibles inconvenientes, sugerimos leer con detenimiento qué pueden y qué no pueden hacer los funcionarios consulares por usted:

Es competencia del consulado:

• Brindar orientación en materia de asistencia jurídica y notarial.
• Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Cónsul o de la Cancillería colombiana.
• Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.
• Brindar asistencia a los connacionales detenidos.
• Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos colombianos, interiorizándose por su situación procesal, su estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación, en el caso de los detenidos.
• Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes colombianos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.
• A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.
• Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.
• Expedir autorizaciones de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
• Tramitar documentación de identidad colombiana

No es competencia del consulado:

• Ser parte en procesos judiciales o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos colombianos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.
• Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según
los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación colombiana).
• Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
• Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.
• Proporcionar pasajes o medios para regresar a la República de Colombia o continuar viaje a otro punto.
• Proporcionar dinero o hacerse cargo del pago de cuentas de particulares colombianos (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
• Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados etc.
• Constituirse en garante o fiador.
• Proporcionar dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatriaciones.                      
• Abonar costos de repatriaciones de cenizas o restos mortales de ciudadanos colombianos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.

En caso de serle negado el ingreso a un país puede solicitar asistencia al Consulado de Colombia con circunscripción en el lugar donde se encuentre o contactar directamente al Centro Integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, tenga en cuenta que el Consulado no podrá interferir en la decisión soberana que tomen las autoridades migratorias del país de destino respecto a la inadmisión.

 

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