Bogotá (may. 26/18). Los colombianos residentes en el exterior y que se hayan inscrito para votar en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, deben tener en cuenta las prohibiciones que contempla la ley para la primera vuelta de las elecciones presidenciales, que en el exterior se desarrolla entre el 21 y el 27 de mayo de 2018.
Por ejemplo:
- No podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Artículo 15 del Decreto 847 de 2018).
- Se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. La ley obliga a decomisar toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio. (Artículo 4 del Decreto 847 de 2018).
- Para el día de las elecciones el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará. (Artículo 4 del Decreto 847 de 2018).
- Los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. ya partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. (Artículo 7 del Decreto 847 de 2018).
- Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales. (Artículo 7 del Decreto 847 de 2018).
- Las Embajadas, Oficinas Consulares y Cónsules ad honorem deberán enviar diariamente a la Organización Electoral, los resultados parciales del escrutinio de la mesa ubicada dentro de las sedes autorizadas, los cuales no podrán ser publicados sino una vez finalizada la jornada electoral en territorio colombiano. (Artículo 2.3.1.9.20 del Decreto 1620 de 2017).
- La Circular 03 de 2018 del Consejo Nacional Electoral indica que el espíritu de la norma (anteriormente citada) es impedir que la voluntad popular de los ciudadanos se vea influenciada por los resultados parciales que vayan dándose en el trascurso del proceso de votación, lo que también puede decirse de los resultados parciales en el exterior.
- Se considera elector en el exterior, al ciudadano colombiano mayor de dieciocho (18) años que resida en el exterior, quien podrá ejercer el derecho al voto, si cumple con los siguientes requisitos: 1, Inscribirse previamente en el censo electoral, en el exterior. 2. Presentar la cédula de ciudadanía al momento de ejercer el derecho al voto. 3. Estar en pleno uso de sus derechos políticos, conforme a la legislación nacional, al momento de ejercer el derecho al voto. (Artículo 2.3.1.9.2. del Decreto 1620 de 2017).
- En ningún caso se podrán realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales el día de los comicios (Artículo 28 de la Ley 996 de 2005).