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Si en esta Semana Santa tiene pensado viajar desde Colombia al exterior con menores de edad, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones

 

Bogotá, (abr. 8/17). Si en esta Semana Santa usted tiene pensando viajar fuera de Colombia con menores de edad, revise muy bien la reglamentación y tenga en cuenta las siguientes recomendaciones. Estas le evitarán problemas, perdidas de tiempo e incomodidades al momento de su viaje.

Todos los niños, niñas y adolescentes colombianos, así como los niños, niñas y adolescentes extranjeros residentes en el país (con visa de residencia colombiana), necesitarán permiso de salida de los padres cuando no los están acompañando, o del padre que no viaje con el menor.

El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia. El formato se puede obtener en la página de Migración Colombia, siguiendo este enlace: http://migracioncolombia.gov.co/index.php/es/recomendaciones-salida-de-ninos

Debe tener también copia del registro civil del niño o adolescente colombiano, si es titular del pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres del menor.

Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público.

Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el Consulado colombiano. De no ser posible ubicar un Consulado colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.

Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.

Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.

Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.

Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.

Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia. Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).

Se necesitará el permiso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.

Para otras inquietudes de carácter migratorio o de salida de niños, niñas y adolescentes, consultar con Migración Colombia: http://www.migracioncolombia.gov.co

También puede comunicarse con el Centro de Contacto Ciudadano [57-1] 5954331 o Línea Nacional Gratuita 018000-957777. Incluso a través del correo de contacto: servicio.ciudadano@migracioncolombia.gov.co

 

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