Bogotá, (nov. 18/15). En las audiencias preliminares ante la Corte Internacional de Justicia por la demanda de Nicaragua ante el supuesto incumplimiento del fallo de 2012, Colombia expuso las razones por las cuales la Corte debe declarar la no competencia para conocer este caso basado en los siguientes puntos:
- Colombia no reconoce la competencia de la Corte Internacional de Justicia para resolver sobre la demanda de Nicaragua. Precisamente por eso de manera oportuna denunció el Pacto de Bogotá con efecto inmediato; hicimos énfasis en que el consentimiento de los Estados debe ser respetado.
- Para Colombia es claro que en el momento de presentarse la demanda de Nicaragua, no existía una controversia entre los dos países, requisito exigido inclusive, por el propio Pacto de Bogotá. Recalcamos especialmente que Nicaragua no puede seguir pretendiendo un tratamiento especial ya que ante la ley, todos los estados son iguales.
- Aun en el caso de que la Corte encontrara que el Pacto de Bogotá fuera aplicable, Nicaragua desconoció la obligación prevista en el propio Pacto en el sentido de que solo cuando las dos partes de una controversia concluyen que la misma no puede resolverse a través de la negociación diplomática, quedan habilitadas para acudir a otros procedimientos de solución de controversias, incluyendo, el procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia.
- Colombia rebatió la teoría promovida por Nicaragua según la cual, la Corte tiene en este caso competencia derivada del propio fallo de 2012, ya que son funciones que, claramente, no le asigna la carta de las Naciones Unidas ni el Estatuto de la misma Corte.
- A través de los asesores de Colombia reafirmamos en conjunto que en las excepciones queda demostrado que no existieron, ni existen ni los eventos ni los hechos, para que la Corte tenga la jurisdicción para aceptar el caso.
En las audiencias preliminares ante la Corte Internacional de Justicia por la demanda de Nicaragua de una plataforma continental extendida, Colombia expuso las razones por las cuales la Corte debe declarar la no competencia para conocer este caso basado en los siguientes puntos:
- Colombia demostró que la forma como Nicaragua interpreta la denuncia de Colombia del Pacto de Bogotá, no solo contraria al texto mismo del artículo 56 sino que conduce a conclusiones carentes de cualquier fundamento.
- Colombia demostró que la Corte no hizo reserva expresa alguna en el fallo de 2012 que permita a Nicaragua sostener que ese tribunal postergó para un futuro litigio, efectuar una segunda delimitación más allá de las 200 millas de la costa de Nicaragua.
- El fallo de 2012 le negó a Nicaragua sus pretensiones sobre una supuesta plataforma continental extendida. Presentamos las 12 decisiones que condujeron a ese resultado desfavorable para Nicaragua. La “cosa juzgada” le impide a ese país re-litigar la misma pretensión.
- Sin una recomendación de la Comisión de Limites, no es posible proceder a efectuar una delimitación. Por lo tanto Nicaragua no puede invocar a su favor sus propias omisiones ni desconocer el papel de la comisión de límites de la que es parte. En consecuencia la demanda de Nicaragua debe ser inadmitida.
- Demostró que la pretensión de Nicaragua, por medio de la cual le pide a la Corte que fije un régimen provisional en el área del Caribe más allá de las 200 millas se trata de una pretensión eminentemente teórica ajena a las funciones de la Corte y de cualquier forma excluida de su competencia.
- Colombia develó las contradicciones en las que incurrió Nicaragua desde que demandó a Colombia en el año 2001 y presentó sus argumentos que hacen evidentes las incoherencias de la pretensión Nicaragüense.
Conclusión
Ratificamos hoy la posición colombiana en el sentido de que confiamos que la Corte Internacional de Justicia fallará en derecho. Que por ello acogerá las excepciones preliminares planteadas por Colombia y declarará que no tiene competencia para conocer ninguna de las demandas nicaragüenses ni que ellas son admisibles.