Respecto a los casos de colombianos inadmitidos en México

 

Bogotá (oct. 10/19). A raíz de los diferentes casos conocidos en medios de comunicación de colombianos inadmitidos en México, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia informa que se encuentra trabajando de manera constante para poner en conocimiento de las diferentes autoridades locales de ese país las denuncias sobre malos tratos en las admisiones, falta de notificación consular, insalubridad, falta de suministro de alimentación, corrupción, inadmisiones infundadas y demoras injustificadas.

Este trabajo, realizado por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, ha consistido en reuniones periódicas con altos funcionarios de la autoridad migratoria en México, gerentes de aeropuertos y diferentes autoridades migratorias de orden local. Asimismo, se han elevado comunicaciones que manifiestan la necesidad de trabajo conjunto entre los dos países para mitigar este tipo de situaciones.

Lo anterior ha dado como resultado la creación de una mesa de trabajo con autoridades de Colombia y México, para crear una ruta que aminore los casos y los mismos sean tratados bajo el máximo respeto.

La Cancillería recuerda que, según los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Migración de México, dispuestos en la Ley de Migración y su reglamento, los Estados Unidos Mexicanos son un país libre y soberano, independiente de los gobiernos de otros Estados. Esto significa que posee la facultad de permitir o negar el ingreso de cualquier extranjero a territorio nacional, basándose en razones que solo le conciernen a sus autoridades y que están previamente definidas en la Constitución y la ley. Por esta razón, los consulados colombianos no pueden intervenir en el proceso de ingreso de un ciudadano extranjero a territorio mexicano.

En este sentido, es importante tener en cuenta que con el fin de verificar y validar la información proporcionada en el filtro inicial, la autoridad migratoria mexicana realiza una segunda entrevista y tiene máximo cuatro horas después del aterrizaje del vuelo para definir si permite o no el ingreso de un extranjero. Si pasado este tiempo el viajero no acredita el motivo de su visita, se produce su inadmisión. Por consiguiente, se notifica a la aerolínea en la cual viajó para asignar un vuelo de regreso a su lugar de origen.

Durante el tiempo que los extranjeros permanecen en espera de la asignación de su vuelo para retornar a la ciudad de origen, la aerolínea debe proveer alimentos y bebidas a los ciudadanos inadmitidos.

Casos puntuales

En el caso de la connacional María Paula Chala Hernández, quien arribó al aeropuerto internacional Benito Juárez el 10 de septiembre de 2019, de acuerdo con la autoridad migratoria fue inadmitida por inconsistencias en la entrevista de filtro y permaneció en el salón de segunda revisión mientras la aerolínea le asignó el vuelo de retorno.

El Consulado de Colombia en Ciudad de México tuvo conocimiento del caso el mismo día de la inadmisión, ya que una familiar de la connacional se presentó a las instalaciones del consulado, a la cual se le brindó la asistencia requerida. El Ministerio de Relaciones Exteriores realizó la consulta respectiva a la autoridad migratoria y, una vez recibida la respuesta, se remitió el correo electrónico a la familiar informándole el motivo del rechazo.

Es de precisar que, posterior a la visita de la familiar de la connacional al Consulado, no se recibió ningún requerimiento o queja adicional en la cual se manifestaran los malos tratos recibidos durante su inadmisión.

Sobre el connacional John Manuel Quiroga Patiño, la Cancillería aclara que no se encuentra desaparecido, sino que fue inadmitido y el Consulado General de Colombia en México fue notificado sobre el motivo del rechazo el 8 de octubre. El Instituto Nacional de Migración señaló que no se le permitió el ingreso por “No Acreditar Motivo de Viaje”.

Lo anterior en virtud del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Migración de México, el cual señala que la autoridad migratoria podrá corroborar los requisitos que a continuación se indican:

I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y, en su caso, visa o documento migratorio;
II. Información y datos personales que le sean requeridos;
III. Motivo del viaje;
IV. Lugar de residencia habitual o de procedencia;
V. Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional;
VI. En su caso, nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona física o moral que lo empleará o lo invita;
VII. Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizará en el territorio nacional;
VIII. Los medios de subsistencia durante su estancia en el territorio nacional, salvo el caso de las personas extranjeras que porten visa mexicana, y
IX. El transporte que utilizará.

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