Postúlese como jurado de votación en el exterior para las elecciones presidenciales 2018

 

Bogotá (may. 2/18). Los colombianos que quieran ser jurados en el exterior durante las jornadas electorales del 21 al 27 de mayo, fechas en la que se realizarán las votaciones para la Elección de Presidente y Vicepresidente de la República 2018, podrán postularse hasta el 6 de mayo de 2018, cuando vence el plazo para hacerlo.

¿Quiénes se pueden postular?

Todos los ciudadanos colombianos, mayores de 18 y menores de 60 años.

Requisitos para postularse:

  • Documento de identificación (pasaporte – cédula de ciudadanía)
  • Acercarse al respectivo Consulado o escribir un correo electrónico para manifestar su intención de ser jurado.

Las listas de jurados de votación se publicarán en la cartelera del Consulado y en la página web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co, y de la embajada y el consulado.

Los jurados de votación podrán sufragar en la mesa donde presten el servicio, siempre que estén inscritos en el censo electoral. Para hacerlo deberán presentar su cédula de ciudadanía (amarilla de hologramas).

 

No se pueden postular como jurados

  • Quedan igualmente excluidos para ejercer como jurados de votación las personas señaladas para el efecto en el artículo 104 del Código Electoral, el cual establece: “ARTÍCULO 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador”.
  • No se podrá designar como jurados a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del respectivo Jefe de la Misión Diplomática u oficina consular, de acuerdo al párrafo tercero del numeral segundo del artículo 5º de la Ley 163 de 1994.

La Cancillería colombiana seguirá trabajando articuladamente con la Registraduría Nacional con el objetivo de que las jornadas en el exterior se desarrollen en total normalidad y para que todos los connacionales en el exterior puedan ejercer su derecho al voto.

 

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