A partir del 1 de enero cambian los valores finales de los trámites de Cancillería por reajuste del impuesto de timbre decretado por el Ministerio de Hacienda

Le recomendamos consultar las tablas que anexamos a esta nota pues los valores del impuesto de timbre son distintos dependiendo de dónde se encuentre la persona que vaya a realizar el trámite. Foto: OP-Cancillería.

Bogotá (dic. 31/13). A partir del 1 de enero de 2014, siguiendo lo dispuesto por el Decreto 2974 del 20 de diciembre de 2013, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regirán nuevas tarifas para las actuaciones consulares que se realicen en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los consulados de Colombia en el exterior.

Si bien las tarifas base establecidas por la Cancillería no se modifican, el valor total sí cambiará obedeciendo a las modificaciones en los valores del impuesto de timbre, que es una contribución con la que el Departamento Administrativo de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) grava los diferentes bienes y servicios que suministra el Estado a través de sus diferentes entidades.

Este reajuste cobija los trámites de pasaportes; expedición de visas; actuaciones notariales y otras; documentos de identidad; y libreta militar.

Le recomendamos consultar las tablas que anexamos a esta nota pues los valores del impuesto de timbre son distintos dependiendo de dónde se encuentre la persona que vaya a realizar el trámite.

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