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Niños de padres colombianos nacidos en Venezuela ya no necesitan la apostilla de ese país para ser registrados en Colombia

Bogotá (jun. 2/17). Con el objetivo de facilitar el registro civil de los hijos de padres colombianos que han nacido en Venezuela y que estos menores tengan todos los derechos también como colombianos, Cancillería, Registraduría, Procuraduría y Migración Colombia realizaron un trabajo conjunto para que, sin necesidad del requisito de apostilla venezolana, se pueda hacer la inscripción del Registro Civil.

Todos los hijos de padre o madre colombianos nacidos en Venezuela tienen derecho a la inscripción en el registro civil colombiano. Para hacer este trámite, es necesario presentar el registro civil venezolano debidamente apostillado, pero si no cuenta con la apostilla, podrá solicitarse el registro mediante la presentación de dos testigos hábiles quienes prestarán declaración bajo juramento en la que manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del menor.

Si al testigo que se presente no le constan los hechos, podrá incurrir en la comisión de delitos como falso testimonio, cohecho, tráfico de migrantes y tráfico de menores, entre otros. Y el registro civil solicitado será anulado.


¿Cuál es el procedimiento para la inscripción?


En caso de que no se cuente con el registro civil venezolano apostillado, se adelantará con testigos aportando la copia del registro civil sin apostillar.

Si se trata de menores de 7 años, la inscripción se adelantará en el mismo momento de la solicitud, salvo en casos excepcionales en los que opere la duda razonable.

Cuando la solicitud sea para un mayor de 7 años, deberá adelantarse el trámite según el Decreto 356 de 2017, mediante el cual se dictan normas para la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil.

 

¿Quién puede solicitar la inscripción?

  1. El padre debidamente identificado.
  2. La madre debidamente identificada.
  3. Los demás ascendientes debidamente identificados.
  4. Los parientes mayores más próximos debidamente identificados.
  5. El propio interesado mayor de 18 años debidamente identificado.


¿Cómo valida la Registraduría la solicitud del peticionario?

Se toman impresiones dactilares y datos biográficos de la persona que se pretende inscribir para efectuar validaciones correspondientes.


Oficinas autorizadas para realizar la inscripción del registro civil colombiano

 

  • Para menores de 7 años, en cualquier Registraduría del país.
  • Para mayores de 7 años, únicamente en las Registradurías Especiales de cada departamento y, excepcionalmente, en las Registradurías Municipales de Villa del Rosario y Los Patios (Norte de Santander), y en las Registradurías Auxiliares de Chapinero, Suba Niza y Teusaquillo en Bogotá.

 

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