Infórmese, conozca cuáles son los documentos que debe presentar para la salida del país con menores de edad

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia hacen las siguientes recomendaciones si va a viajar fuera del país con menores de edad. Foto: Archivo – OP Cancillería.

 

Bogotá, (dic. 24/14). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia hacen las siguientes recomendaciones si va a viajar fuera del país con menores de edad.

  • Debe llevar una copia del registro civil de cada niño con el que viaje. Si su hijo es mayor de siete años la tarjeta de identidad no es suficiente. Para salir del país debe tener copia del registro, pues solo a través de este se puede verificar la relación de los padres con el menor.
  • En caso de que el niño viaje solo con uno de sus padres, debe llevar autenticado el permiso de salida firmado por el padre que no lo acompaña; en éste debe quedar claro el sitio de destino, la fecha de salida, el nombre completo del adulto acompañante y la fecha de regreso. (Esas  fechas no pueden ser tachadas y deben corresponder a la fecha de salida del país). En caso de que el permiso sea modificado después de la autenticación pueden impedirle la salida del país.
  • Si el niño viaja solo, deberá presentar el permiso firmado por ambos padres.
  • El formato “Autorización de Permiso de Salida del País para Menores de Edad” se puede consultar y descargar del portal web: www.migracioncolombia.gov.co
  • En caso de que uno de los padres tenga la patria potestad del menor, debe llevar una carta del ICBF o de una comisaria de familia que así lo certifique.
  • Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, este deberá autenticarse  ante un consulado colombiano (No aplican Consulados Ad Honoren).
  • Si uno de los padres va a salir del país antes del viaje del menor, puede dejar el permiso de salida firmado y autenticado indicando la fecha o el lapso en que el menor saldra de Colombia. El permiso o formulario lo debe dejar completamente diligenciado.
  • Si a través de escrituras uno de los padres ha dado permiso de salida permanente para su hijo, debe tener en cuenta que los oficiales de Migración están en la obligación de verificar que éstas no hayan registrado modificaciones en los últimos meses. Por eso, para los permisos de salida del país de niños, niñas y adolescentes, otorgados mediante escritura pública ante una notaría en Colombia o del extranjero, o ante Consulado de Colombia en el exterior se requiere una constancia de vigencia que indique que el instrumento y su contenido no han sido revocados por los otorgantes. Las constancias deben ser expedidas por la misma notaría o consulado que expidió la escritura pública y con una vigencia que no supere 30 días hábiles anteriores a la fecha del viaje.
  • Cuando el permiso se tramita en una notaría (o la entidad que haga sus veces en otro país), para que tenga reconocimiento en Colombia, debe tener en cuenta, la sentencia C-412 de 2001, la cual establece que se tendrá en cuenta la legalización, conforme lo establezca el legislador colombiano, de documentos que provengan de los países que no hayan ratificado la Convención de La Haya sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros; los documentos que provengan de países que hayan ratificado este convenio, deberán estar apostillados (certificar la autenticidad de la firma).
  • En caso de extravío de un menor en el extranjero, busque a la autoridad más cercana, llame a los teléfonos de emergencia del país donde se encuentra, y avise al Consulado de Colombia más cercano. Comuníquese además con la Cancillería a través de la página www.cancilleria.gov.co  las  24 horas del día.

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