Bogotá (feb. 26/18). Los medios internacionales interesados en cubrir las elecciones en Colombia deberán verificar si sus periodistas requieren o no solicitar visa para ingresar a territorio colombiano.
Las jornadas electorales se llevarán a cabo así: 11 de marzo, Congreso; 27 de mayo, presidenciales; y 17 de junio posible segunda vuelta.
Los periodistas extranjeros cuya nacionalidad no se encuentre en el listado que está al final de esta nota deberán tramitar la visa V -Cubrimiento Periodístico vía internet en el vínculo: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas indicando en qué oficina se llevará a cabo el estudio de la solicitud de acuerdo con el consulado de Colombia más cercano a su lugar de residencia.
El listado de oficinas consulares se puede consultar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en el vínculo: https://tramites.cancilleria.gov.co/ciudadano/directorio/Misiones/enExterior.aspx
Cuando la visa sea aprobada, el solicitante recibirá un visado electrónico que le habilitará su ingreso a Colombia. Se debe tener en cuenta realizar el trámite con la suficiente antelación.
Requisitos para la Visa V–Cubrimiento Periodístico:
- Completar el formulario de solicitud de visa de forma electrónica.
- Contar con pasaporte vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
- Adjuntar copia de la página principal del pasaporte.
- Los extranjeros que se encuentren en un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que, de conformidad con las normas migratorias del país en el que se halle, acredite estancia legal, regular o autorizada.
- Fotografía actual en tamaño 3x4 centímetros, en formato JPG, con un peso máximo 300KB, a color con fondo blanco y el rostro de frente a la cámara.
- Carta firmada por el representante legal de la institución o empresa que se hace responsable del periodista, en la que incluya: nombre de la institución o empresa, datos de contacto, identificación completa del extranjero como aparece en el pasaporte, actividad, duración y agenda prevista para el extranjero. En dicha comunicación la empresa debe declarar su responsabilidad económica por los gastos de estadía y desplazamientos del extranjero.
- Cuando la institución o empresa que respalde la solicitud sea privada y constituida en el extranjero deberá aportar certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces.
- La empresa deberá acreditar liquidez mediante la presentación de los extractos bancarios correspondientes a los seis meses previos a la solicitud. Las entidades públicas no requieren cumplir con este requisito.
Los nacionales de los Estados que se relacionan a continuación NO REQUIEREN SOLICITAR VISA. Al momento de su ingreso al país, las autoridades colombianas de migración les expedirán un Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP- por el tiempo establecido para cubrir el evento:
1. Alemania |
34. Fiji 35. Filipinas 36. Finlandia 37. Francia 38. Georgia 39. Grenada 40. Grecia 41. Guatemala 42. Guyana 43. Honduras 44. Hungría 45. Indonesia 46. Irlanda 47. Islandia 48. Islas Marshall 49. Islas Salomón 50. Israel 51. Italia 52. Jamaica 53. Japón 54. Kazajstán 55. Letonia 56. Liechtenstein 57. Lituania 58. Luxemburgo 59. Malasia 60. Malta 61. México 62. Micronesia 63. Mónaco 64. Montenegro 65. Noruega 66. Nueva Zelanda 67. Países Bajos |
68. Palau 69. Panamá 70. Papua Nueva Guinea 71. Paraguay 72. Perú 73. Polonia 74. Portugal 75. Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte 76. República Dominicana 77. Rumania 78. Rusia Federación 79. Saint Kitts y Nevis 80. Samoa 81. San Marino 82. Santa Lucía 83. Santa Sede 84. San Vicente y las Granadinas 85. Singapur 86. Suecia 87. Suiza 88. Suriname 89. Trinidad y Tobago 90. Turquía 91. Uruguay 92. Venezuela 93. Aruba (Países Bajos) 94. Bonaire (Países Bajos) 95. Curaçao (Países Bajos) 96. Hong Kong (SARG-China) 97. Saba (Países Bajos) 98. Sint Maarten (Países Bajos) 99. Sint Eustatius (Países Bajos) 100. Soberana Orden Militar de Malta 101. Taiwán |
A partir del 24 de febrero de 2018, de conformidad con la Resolución 1128 de 14 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, no requerirán visa para ingresar a Colombia los nacionales de:
- Bosnia y Herzegovina
- Qatar
- Serbia
Tampoco requieren tramitar visa:
- Los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, o sean titulares de Visa o Residencia de EE UU, Schengen o Canadá vigente.
- Los titulares de Visa o Residencia de EE UU o Schengen vigente y que sean nacionales de:
• Camboya
• China República Popular
• India
• Myanmar
• Tailandia
• Vietnam
- Los extranjeros que acrediten ser titulares de permiso o autorización de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico.