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Discurso del Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, ante la Asamblea de los Estados Parte en la Corte Penal Internacional

 

Presidenta de la Asamblea, de los aquí presentes quienes participan en la Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma, Doctora Silvia Fernández de Arizmendi.

Es la tercera vez que vengo a la Corte Penal Internacional, la primera vez la hice en agosto 13 del 2018, estábamos bajo examen preliminar en Colombia, llevábamos 17 años.  Vine como integrante de la comisión de justicia creada por la mesa de negociaciones de paz, adelantadas en la ciudad de La Habana, República de Cuba, febrero 23 de 2012 a noviembre 24 de 2016, entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con el mandato de establecer normas y procedimientos que vinieron a conformar la denominada Jurisdicción Especial para la Paz, yo tuve ese cometido, éramos seis. Y vine hacer entrega del acuerdo, el que viene y acredita el acuerdo frente a la Corte Penal Internacional es quien se dirige a ustedes. 

Se recurrió a una Jurisdicción Especial, porque se estableció que el Estado era parte del conflicto ya por acción, ya por omisión, y había que recurrir a una fórmula muy particular, de allí que acudimos a los principios de Naciones Unidas, el Derecho Internacional Humanitario, el derecho de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional, la costumbre fundamentalmente y el Estatuto de Roma. 

Naturalmente queríamos hacer unas observaciones quienes vinieron, fuimos tres personas, tres de las que les digo hicieron parte de esta comisión y pusimos de presente cosas elementales, tratando de establecer rápidamente porque acá todo es breve, en qué consistía ese acuerdo, y se dijo que el funcionamiento del componente de justicia era inescindible y se aplicaría de manera simultánea, integral a todos los que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerían garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores, combatientes o no combatientes, vinculados al conflicto, que por esa época ya llevaba 60 años, imagínense ustedes. Y obviamente se estableció “que todas las actuaciones en el componente de justicia de conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los derechos fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia y la independencia e imparcialidad de los magistrados de la salas y secciones, así como los integrantes de la unidad de investigación de acusación. Se dijo, la Jurisdicción Especial para la Paz aplicará el principio de favorabilidad en todas sus actuaciones, en especial, respecto al tratamiento a recibir por cualquier persona subjetiva de la jurisdicción” y se recomendó que se aplicara la famosa doctrina del Margen Nacional de Apreciación, teniendo en cuenta tiempo, modo y lugar, 60 años de conflicto. 

Hubo necesidad de hacer algunas observaciones, entonces, regresé en compañía de dos personas más, entre ellas el doctor Danilo Rueda, que es hoy el Alto Comisionado para la Paz, con quien estamos prosiguiendo y tratando de alcanzar, dentro de lo que hemos llamado la paz total y se inicia con el Ejército de Liberación Nacional. 

Hicimos algunas observaciones, obviamente no las puedo repetir todas acá:

- Se dijo que el Alto Tribunal Constitucional en fecha anterior, dejando de lado lo acordado entre el gobierno nacional y las FARC, que los terceros civiles y agentes del Estado no combatientes comprometidos con conductas antijurídicas previstas como crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad del Estatuto de Roma, solo comparecieron ante la Justicia Especial para la Paz y eso se revocó, se dijo que en adelante, podían acudir voluntariamente a la jurisdicción, siempre y cuando eventualmente la jurisdicción ordinaria los estudiara, los investigara.

Naturalmente comprendemos que allí había una falencia que podía poner en peligro todo lo que estábamos haciendo. No dejaba esto de afectar en materia grave los derechos de las víctimas, máxime, si se tiene en cuenta, que desde propio preámbulo del Estatuto de Roma, se establece en su segunda consideración, que los Estados partes han tenido “presente que en el siglo millones de niños mujeres y hombres, han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”.

Para luego hacer de nuevo referencia a las víctimas, el Estatuto de Roma en los artículos tales como el 15.3, el 19.3, el 43.6, el 54.1.3b, el 57.3b, el 64.2, el artículo 65.4, el 68.1.2.3, el 75.1.2.3.4, y otros más, naturalmente, en el caso nuestro, esto implicaba un gran retroceso.

Era importante, naturalmente llamar la atención de la Corte Penal Internacional, para que pudiera estar alerta en ese momento, a fin que, eventualmente si fuera necesario, pudiera entrar a llamar la atención a la Jurisdicción Especial para la Paz.

También llamamos la atención sobre algo que yo pongo de presente en el día de hoy, y lo digo, sea la oportunidad para decir que el Estatuto de Roma es claro al indicar en su “Artículo 120. Reservas”, que no se admiten reservas al presente Estatuto. Así reza. Todo lo cual indica, que no puede haber alteración unilateral por las partes suscriptoras, de artículo alguno. En el caso de la normatividad colombiana relacionada con la JEP, se pretende menoscabar el artículo 27 del Estatuto, relativa a la improcedencia del cargo oficial que a su tenor reza:

1. “El presente Estatuto será aplicable por igual, a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un Gobierno o Parlamento, representante elegido o funcionario de Gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena”. 

2. “Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella”. 

Quiero señalarlo, porque en Colombia se ha venido soslayando ese mandato del artículo 27. 

Y por último, sea la oportunidad para señalar lo siguiente:

El ‘jus cogens’, en Colombia, es muy importante, la relevancia que hace el tratado sobre los tratados de Viena sobre el jus cogens. Surgen derechos toda la vida, todos los días, a propósito del conflicto y a propósito de tener que acudir a instancias internacionales, para revisar temas que tocan con el jus cogens. Simplemente lo señalo para tenerlo presente, porque se nos olvida que hay una institución que, inclusive surge de la Cláusula Martens, de tal forma que me voy a permitir señalar la importancia, aunque ustedes las conocen del jus cogens para todos los efectos, sobre todo para todos los efectos que tocan con Colombia. Normas imperativas de derecho internacional general, que se hallan en la cúspide del sistema normativo, teniendo capacidad de invalidar cualquier norma que se le oponga, sea ella consuetudinaria o convencional, y como señala una autora sudamericana, argentina, y la cito: 

“Derecho coactivo, compulsorio, imperativo, absoluto, perentorio, terminante, inderogable, inmutable en esencia, pleno que protege bienes sociales fundamentales de una comunidad dada”. 

Lo señalo, porque algo que realmente se aprende al ser negociador como lo he sido yo, con grupos de toda orden alzados en armas y demás desde 1984, es que, este derecho, para lograr la Paz y para lograr la Paz Total, hay que irlo tejiendo y haciéndolo crecer todos los días para que este planeta sea absolutamente diferente. Muchísimas gracias.

 

Vea la Intervención del Canciller Álvaro Leyva ante la Asamblea de los Estados Parte en la CPI

 

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